REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 8 de junio de 2021
Años: 211º y 162º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ARIAS FIGUEROA OSWALDO JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.611.083, domiciliado en Modulo “A” nuevas acequias, apartamento A-13, municipio cocorote, estado Yaracuy, y LINARES TERAN MIGUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.065.223, domiciliado en el Caseño Buena Vista, carretera principal que conduce a la vía Boraure-Guama, municipio La Trinidad, estado Yaracuy; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PEREZ JIMENEZ VENYURI ANDREYNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.584.171, con domicilio procesal ubicado en el municipio Cocorote del Estado Yaracuy, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consiste en unas bienhechurías construidas sobre terreno de INTU, que mide CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS (188,07 mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (99,19 mts2), ubicadas en la Avenida Intercomunal José Antonio Páez con Calle Principal de Villa Zamora, casa S/N, sector Villa Zamora, municipio Cocorote, estado Yaracuy, constituida por una (01) vivienda familiar, la cual consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, construida sobre paredes de bloques de concreto, techo de losa nervada, piso de cemento pulido, todo debidamente cercado con paredes de bloque de concreto; encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: (12,20 M) Con Calle Principal de Villa Zamora; Sur: (17,80 M) Con casa que es ó fue de la Familia Camacho; Este: (13,60 M) Con Casa que es ó fue de la Familia Márquez; y Oeste: (12,40 M) con Avenida Intercomunal José Antonio Páez, su frente. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,
María Elena Camacaro
La Secretaria,
Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Mayairy Y. Rangel O.