REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 7 de junio de 2021
Años: 211º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana PETRA ALBARADO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.366.662, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARICELA VALLE FRANCO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 175.266, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle 23 entre avenidas 3 y 4; comunidad Peguaima de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de ciento seis metros cuadrados con cuarenta centímetros (106,40 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Dianora Pérez, con una longitud de veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 M); Sur: casa y solar que es o fue de Marianela Pérez, con una longitud de veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 M); Este: calle 23 su frente, con una longitud de ocho metros con (8,00 M) y Oeste: solar y casa que es o fue de Enrique Zambrano, con una longitud de ocho metros con (8,00 M), y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 04-05-2021, que mide doscientos veinte metros cuadrados con ochenta centímetros (220,80 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiocho (28) de mayo de 2021. En fecha siete (7) de junio de 2021, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DENNIS YOEL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.973.094, domiciliado en la avenida 4,entre calles 23 y 24 de la comunidad de Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JORGE GREGORIO CASTILLO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.284.260, domiciliado en la calle 23 entre avenidas 3 y 4 de la comunidad de Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarla contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana PETRA ALBARADO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.366.662, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual está construida la bienhechuría antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba