República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Veintiuno.

AÑOS: 211º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana CÁNDIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ AGUILAR, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.768.937, asistida por la abogada BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.122, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área total de terreno de propiedad del Comité de Tierras Urbanas (CTU) Centro Este, según documento N° 49, Folios 396 al 400, Protocolo 1ero, Tomo V de fecha 13-07-2017, registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha miércoles, Catorce (14) de Abril de 2021, ordenándose la respectiva notificación, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por su parte, en fecha 17/05/2021 la solicitante CÁNDIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ AGUILAR, antes identificada, acudió a la sede del tribunal, debidamente asistida de abogado para solicitar la evacuación de los testigos en la presente solicitud. Por otro lado, se deja constancia en las actas que el Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 24/05/2021, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 010/2021, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. De la misma forma, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ZURIMA DEL CARMEN PARRA CHÁVEZ y MARYORIS YAJAIRA HERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolanas, solteras, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad N° V-17.699.183 y V-18.053.497, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Así mismo, la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 21/06/2021. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CÁNDIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ AGUILAR, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.768.937, asistida por el abogado CÁNDIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ AGUILAR, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.122. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los veintiún (21) días del mes de junio de Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira

Abg. Eliezer José Meléndez González

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Eliezer José Meléndez González