República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Veintiuno.

AÑOS: 211º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos IVAN EVANGELISTO VELIZ BONITO, ANDRÉS RAFAEL PETIT BONITO, MARÍA LEONOR PARRA BONITO, YASMARY ROMELIA OCHOA, JOSÉ ANTONIO PARRA BONITO y DARIXON ENMANUEL LLOVERA LOBATÓN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-7.912.642, V-12.077.704, V-12.076.446, V-12.937.777, V-15.107.808 y V-29.745.506, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FLORANGEL LEÓN LOBATÓN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.606, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Av. Páez entre calles 8 y 9, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veinticuatro (24) de Mayo de 2021, ordenándose la respectiva notificación, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por su parte, en fecha 10/06/2021 la solicitante MARÍA LEONOR PARRA BONITO, antes identificada, acudió a la sede del tribunal, debidamente asistida de abogado para solicitar la evacuación de los testigos en la presente solicitud, posteriormente fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARÍA ELODIA MÉNDEZ OROPEZA y EDUARDO ELISEO PARRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-15.594.442 y V-12.937.598 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. A su vez, se agregó oficio Nº 011/2021 firmado por la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual recibió en fecha 10/06/2021, la notificación de la presente solicitud, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Así mismo, el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio, recibido por este Tribunal en fecha 21/06/2021. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ALBERTO LUIS IVAN EVANGELISTO VELIZ BONITO, ANDRÉS RAFAEL PETIT BONITO, MARÍA LEONOR PARRA BONITO, YASMARY ROMELIA OCHOA, JOSÉ ANTONIO PARRA BONITO y DARIXON ENMANUEL LLOVERA LOBATÓN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, portadores de la Cédula de Identidad Nº V-7.912.642, V-12.077.704, V-12.076.446, V-12.937.777, V-15.107.808 y V-29.745.506, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FLORANGEL LEÓN LOBATÓN, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.606. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira.

El Secretario,


Abg. Eliezer José Meléndez González


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y media de la mañana (11:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario,


Abg. Eliezer José Meléndez González