REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil veintiuno
210º y 161º
ASUNTO Nº: UP11-R-2019-000051
En el día de hoy, Miércoles dieciocho (18) de Marzo de Dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de Noviembre del año dos mil diecinueve en el asunto signado con el Nº UP11-L-2016-000239, tramitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES ha sido incoado por la ciudadana REINA MERCEDES RODRIGUEZ contra MERCADO DE ALIMENTOS (MERCAL), ambas partes plenamente identificadas en autos. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial se deja constancia que la parte demandante recurrente no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del la ciudadana Jueza ELVIRA CHABAREH TABBACK, la Secretaria YANITZA SANCHEZ y el ciudadano Alguacil/Técnico Audiovisual JOSE GONZALEZ. Acto seguido y en virtud de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte recurrente demandante, con todos los efectos que de ello derivan; En consecuencia, se confirma la decisión recurrida. De acuerdo a lo establecido en el artículo 64 ejusdem, no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 98 del Decreto con rango Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial del decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Líbrese Oficio y exhorto . Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen, una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZA SUPERIOR,
ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,
YANITZA SANCHEZ
EL ALGUACIL,
JOSE GONZALEZ
ASUNTO Nº: UP11-R-2019-000051
ECT/YS
PIEZA UNICA
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