REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de marzo de 2021
210° y 162°

ACTA MESA DE TRABAJO

En horas de Despacho del día de hoy, jueves dieciocho (18) de marzo de 2021, siendo las diez y treinta horas antes meridiem (10:30a.m.), oportunidad procesal y hora fijada por este Tribunal mediante acta de fecha (02/03/2021) a los fines de que tenga lugar la celebración de la MESA DE TRABAJO, en la presente causa Nº JSA-2020-000479 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), relacionada con la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, sobre los lotes de terreno identificados como “FUNDO LAS PIEDRAS” y “FUNDO LARA”, ubicados en el sector Culantrillo, Municipio Independencia estado Yaracuy, los cuales constan de una superficie aproximada de seis mil setecientos catorce metros cuadrados (6.714 M2) y una hectárea con ocho mil novecientos cuarenta metros cuadrados (1 Ha 8914 M2), respectivamente; asimismo, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, el ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y la ciudadana EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO, con el carácter de Jueza Superior, Secretario y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos MARÍA VALENTINA MEDINA y FREDDY GARCÍA BAZÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.489.102 y V-13.619.276, respectivamente, asistidos por el abogado RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.997.779 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.112. Seguidamente, los abogados MARÍA ELIZABETH CAMPOS GUTIÉRREZ y RAFAEL PALACIOS DE VICENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.803.625 y V-24.002.118 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.528 y 296.617 respectivamente; actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Independencia, según poder en copia simple presentado a efectos videndi. Asimismo, la ciudadana GREGYUR MILAGRO LAYA RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.724.387, en su condición de Directora de la Oficina de Catastro de la referida Alcaldía, en compañía de su asistente ciudadana CLARITZA COROMOTO TOVAR DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.892.688. De seguidas, la Jueza Superior Agrario da inicio a la mesa de trabajo, concediéndole el derecho de palabra ciudadana CLARITZA COROMOTO TOVAR DUDAMEL, mediante la cual puso a la vista del tribunal dos (02) planos y expuso: “plano del año dos mil dieciséis (2016) que reposa en el expediente administrativo de decreto de expropiación por parte de la alcaldía del municipio independencia del estado Yaracuy y plano del año dos mil dieciocho (2018) por parte del Instituto Nacional de Tierras, se puede apreciar que existe incongruencia en la comparación de ambos planos porque el plano de decreto de expropiación fueron tomadas las coordenadas con sistema RENVEN y el plano del instituto nacional de tierras fueron tomadas las coordenadas con sistema IUTM”; seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado RAFAEL PALACIOS DE VICENTE ya identificado quien expone “el terreno en objeto eran administrados por la alcaldía ya que eran definidos como terrenos de uso urbano, una vez que se publica la ordenanza pasan hacer terrenos con vocación agrícola, en futuro se pretende ejecutar un proyecto urbanístico, la alcaldía no tiene ningún interés con el lote de terreno ocupado por la señora MARÍA VALENTINA MEDINA, solo con el lote de terreno ocupado por el señor FREDDY GARCÍA BAZÁN”; seguidamente la Jueza Provisoria en vista de la incongruencia existente en la comparación de los planos por parte de la alcaldía y el Instituto nacional de tierras, ordena a la alcaldía que adecuen las coordenadas al formato IUTM a los fines de poder ser confrontado con el instituto nacional de tierras y obtener de esa manera la determinación del objeto para lo que se le concede un lapso de tres (03) días de despacho a los fines de que consignen el mismo. En este estado siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se da por concluida la presente mesa de trabajo. Es todo se leyó y conformes firman
LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE

LA PARTE SOLICITANTE,




ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE,

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA-YARACUY







REPRESENTACIÓN DE OFICINA DE
CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO
INDEPENDENCIA-YARACUY







LA AGUACIL TITULAR,

EMPERATRIZ MARIEL RAMÍREZ ROMERO





EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR







EXPEDIENTE N° JSA-2020-000479.-
DCMA/AATS