REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (03) de marzo de (2021)
210º y 161º

EXPEDIENTE N° JSA-2020-000482.-
En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha (11-02-2021), mediante la cual declaró: “…DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN…”; ejercido en fecha (13-02-2021), por el Abogado JARVIS NAZARETH MENDEZ FLORES, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V-14.211.431, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 101.713, actuando en representación del Ciudadano VICTOR MODESTO GERDER MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de Identidad número V-1.348.652; este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día (11-02-2021), (Exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada (folios 140 al 143), hasta el día (02-03-2021) (Inclusive). Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR

Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (5) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día (11-02-2021), (Exclusive), hasta el día hasta el día (02-03-2021) (Inclusive), a saber los días, viernes 12 de febrero, Jueves 18 de febrero, viernes 19 de febrero, lunes 01 de marzo y martes 02 de marzo del año dos mil veintiuno (2021) (Inclusive).

EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR

Verificado como fue, el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (11-02-2021), (Exclusive), hasta el día hasta el día (02-03-2021) (Inclusive), transcurrieron los cinco (5) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (11-02-2021), es por ello que este Juzgado Superior declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR