REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 11 de marzo de 2021
Años: 211° y 163°
EXPEDIENTE NÚMERO:
2996/2019
DEMANDANTE: Ciudadana ROSLEYDY MAGALY HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.643, apoderada Judicial de los ciudadanos GILBERTO PEREZ GONZALEZ y BETTY YELITZA BRANCAMONTE DE PEREZ.
DEMANDADOS: Ciudadanos GERTRUDYS DESIREE VIRGUEZ RIONDA, JOSE VIRGUEZ, DARWIN VIRGUEZ y CHARLES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.618.617, V-14.443.108, V-14.997.993 y V-10.857.107.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN : HOMOLOGACION
I
Se inició la presente causa en fecha 09 de enero del año 2019, folios del uno (01) al treinta y nueve (39), se recibió solicitud presentada por la ciudadana ROSLEYDY MAGALY HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.443.643, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 217.387, apoderada Judicial de los ciudadanos GILBERTO PEREZ GONZALEZ y BETTY YELITZA BRANCAMONTE DE PEREZ; relacionada a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de los ciudadanos GERTRUDYS DESIREE VIRGUEZ RIONDA, JOSE VIRGUEZ, DARWIN VIRGUEZ y CHARLES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.618.617, V-14.443.108, V-14.997.993 y V-10.857.107.
La demanda fue admitida en fecha 09 de enero de 2020 a los folios cuarenta al cuarenta y cuatro (40 y 44), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley; se admitió conforme al artículo 450, 444 al 448 ejusdem del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos GERTRUDYS DESIREE VIRGUEZ RIONDA, JOSE VIRGUEZ, DARWIN VIRGUEZ y CHARLES PALACIOS, para dar contestación a la demanda, asimismo el Tribunal ordena llevar la presente incidencia de medida cautelar enajenar y gravar por cuaderno separado.
En fecha 18 de enero de 2019 a los folios cuarenta y cinco al cuarenta y siete (45 al 47), se recibió y agrego escrito por los ciudadanos GILBERTO PEREZ GONZALEZ y BETTY YELITZA BRANCAMONTE DE PEREZ, asistidos por el abogado ALEXANDER FERNANDEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 260.152, por otra parte el ciudadano DARWIN VIRGUEZ, en representación de los ciudadanos GERTRUDYS DESIREE VIRGUEZ RIONDA, JOSE VIRGUEZ y CHARLES PALACIOS plenamente identificado en autos, parte demandada en el presente juicio donde en común y amistoso acuerdo han decidido dar cumplimiento a la demanda en los términos y en la forma establecida por ambas parte, lo cual el Tribunal lo acordó en sus mismo términos.
En fecha 12 de febrero de 2019 del folio cuarenta ocho al ochenta y cinco (48 al 85), se recibió y agrego escrito presentado por el ciudadano DARWIN VIRGUEZ, en representación de los ciudadanos GERTRUDYS DESIREE VIRGUEZ RIONDA, JOSE VIRGUEZ y CHARLES PALACIOS plenamente identificado en autos, parte demandada en el presente juicio debidamente asistidos por la abogada JOHANNA RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.031, donde han decidido dar cumplimiento a uno de los términos establecidos por ambas partes, específicamente en la clausula dos lo cual el tribunal acordó agregarlo al expediente para que forme parte del mismo.
En fecha 02 de febrero de 2020 en el folio ochenta y seis (86), se recibió y agrego diligencia presentada por la abogada DAYANA LEAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 89.921, donde solicita copias simple de los folios del cuarenta y cinco al cuarenta y siete (45 al 47).
En fecha 03 de marzo de 2022 en el folio ochenta y siete al noventa y ocho (87 al 98) se recibió y agrego escrito presentado por la abogada ROSLEYDY HERNANDEZ SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 217.387, apoderada Judicial de los ciudadanos GILBERTO PEREZ GONZALEZ y BETTY YELITZA BRANCAMONTE DE PEREZ, donde consiga copia certificada del documento de liberación de la Hipoteca y expone, solicita que se libere la Medida Cautelar, asimismo solicita la homologación del acuerdo pactado.
Estando en la oportunidad de impartir la presente homologación al Convenimiento de reconocimiento realizado por la parte demandada ciudadanos GERTRUDYS DESIREE VIRGUEZ RIONDA, JOSE VIRGUEZ, DARWIN VIRGUEZ y CHARLES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.618.617, V-14.443.108, V-14.997.993 y V-10.857.107, este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal visto el acuerdo suscrito y presentado por los ciudadanos GILBERTO PEREZ GONZALEZ y BETTY YELITZA BRANCAMONTE DE PEREZ asistidos por el Abg. Alexander Fernández inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 260.152 partes demandantes y DARWIN VIRGUEZ en representación de los ciudadanos GERTRUDYS DESIREE VIRGUEZ RIONDA, JOSE VIRGUEZ, y CHARLES PALACIOS, asistido por la Abg. Johanna Rodríguez inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.031 parte demandada, el cual consta en los folios cuarenta y cinco y cuarenta y seis (45 y 46) del presente expediente donde exponen mediante escrito lo siguiente:
¨quienes de común y amistoso acuerdo libres de toda coacción, hemos decidido llegar al presente acuerdo y dar cumplimiento, el cual se rige por las siguientes clausulas: PRIMERA: El demandado DARWIN THOMAS VIRGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.997.993, en representación de los ciudadanos GERTRUDYS DESIREE VIRGUEZ RIONDA, JOSE VIRGUEZ y CHARLES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.618.617, V-14.443.108 y V-10.857.107 respectivamente, según poder autenticado por el Registro Publico con función notariales del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 08 de julio del año 2017, bajo el Nº15, folio 90 hasta el 92 del año 2017, (anexo copia vista al original); recibe de este acto un cheque de gerencia Nº00006997 del banco de Venezuela de fecha 04 de diciembre del año 2018, por la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARWES SOBERANOS (120,00Bs.S), por concepto de cancelación de compra de una casa ubicada en la calle 19 entre avenidas 1 y 2 sector peguaima de Chivacoa municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según opción a compra venta autenticada por el Registro publico con funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estadio Yaracuy de fecha 08 de agosto del año 2017, bajo el Nº33, tomo 15, folio 105 al 108 de los libros autenticados llevados por dicho registro del año 2017. SEGUNDA: El demandado acepta el cheque conforme y así pone fin a la cancelación total de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle 9 entre 1 y 2, sector peguaima de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y dar cumplimiento al contrato de opción de compra venta fecha 08 de agosto del año 2017, bajo el Nº 33, tomo 15, folio 105 al 108 de los libros autenticados llevados por dicho registro del año 2017, y se compromete a darle a los demandantes todos los documentos originales para empezar con la realización del documento de venta definitivo, y comprometerse a firmar cuantas diligencias así lo requiera las cuales serian solicitud de la declaración sucesoral ante el SENIAT y todo lo que implique esa solicitud, seguido después el documento de venta definitiva. TERCERA: ambas partes de común acuerdo deciden que todos los gastos que implican la elaboración de la declaración sucesoral y el documento definitivo correrán por parte de los demandantes. CUARTO: El ciudadano DARWIN THOMAS VIRGUEZ ROMERO, anteriormente identificados, en representación de los ciudadanos GERTRUDYS DESIREE VIRGUEZ RIONDA, JOSE VIRGUEZ y CHARLES PALACIOS, anteriormente identificados según poder autenticado por el Registro Publico con función notariales del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 08 de julio del año 2017, bajo el Nº 15, folio 90 hasta el 92 del año 2017, acepta que tendrá un lapso de hasta 60 días para dar cumplimiento con lo establecido en la clausula segunda. QUINTA: En este acto los demandantes de autos ciudadanos GILBERTO PEREZ GONZALEZ y BETTY YELITZA BRANCAMONTE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº E-84.575.668 y V-13.838.283 y el demandado DARWIN, en representación de los ciudadanos GERTRUDYS DESIREE VIRGUEZ RIONDA, JOSE VIRGUEZ y CHARLES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.618.617, V-14.443.108 y V-10.857.107 respectivamente, según poder autenticado por el Registro Publico con función notariales del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 08 de julio del año 2017, bajo el Nº15, folio 90 hasta el 92 del año 2017; ambos debidamente asistidos, acuerdan la primera desistir del presente procedimiento, siempre y cuando cumplan con lo acordado según la clausula segunda y cuarta mientras tanto quedara abierta el proceso y se le dará un lapso de hasta 60 días a partir del día de hoy. SEPTIMA: La parte demandada declara que los demandantes nada adeudan y que queda solamente hacerle el traspaso del documento de propiedad y posesión del inmueble en la cual se les da un lapso según la clausula segunda y cuarta para que entreguen todo la documentación necesaria para dicha firma. OCTAVA: Ambas partes conjuntamente solicitan a este tribunal una vez cumplida con el respectivo acuerdo sea levantada la medida de protección de enajenar o gravar dicho inmueble y solicitar la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE, ACUERDO una vez cumplido lo acordado que se nos expida dos juegos de copias certificadas del mismo y se me sea devuelto los original que se encuentran dentro del expediente. Es todo. En señal de conformidad las partes suscriben el documento en la Ciudad de Chivacoa, a los 19 días del mes de enero del 2019¨.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Convenimiento por el tribunal”.
Se refiere esta norma que cuando el o los demandados convengan en todo cuanto se le exige en el libelo, es decir, convenga en la pretensión del actor, cesa toda controversia y el asunto queda sustraído del examen judicial quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que este fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de autocomposición procesal.
Así pues, por convenimiento debe entenderse la manifestación formulada por la demandada de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegado.
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decreta:
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 1.160 del Código Civil, remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bruzual a los fines que sea realizado el registro respectivo, una vez que la parte interesada provea al Tribunal de las copias simples respectivas.
TERCERO: Se ordena librar oficio al Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual a fin de levantar la medida cautelar de enajenar y gravar una vez sea cumplido el registro respectivo.
CUARTO: Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a la parte solicitante.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los once (11) días del mes de marzo de 2022. Años 211º de la Independencia y 1632º de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo la hora de las 12:00 p.m., y se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
Abg. EGG/Spt/genesis-
EXP N° 2996/2019.
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