REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Chivacoa, 18 de marzo de 2021
Años: 210° y 162°


EXPEDIENTE NÚMERO:
3052/2020


DEMANDANTE: Ciudadana DROGLES MARGARITA COLINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.970.

DEMANDADOS: Ciudadana GREGORIA MARGARITA GAMEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-641.920.



MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL

DECISIÓN : HOMOLOGACION

I

Se inició la presente causa en fecha 11 de febrero del año 2020 folios del uno (01) al cuatro (04), se recibió solicitud presentada por la ciudadana DROGLES MARGARITA COLINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.970, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio OLINDA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 68.466; relacionada a la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, en contra de la ciudadana GREGORIA MARGARITA GAMEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-641.920, Anexo al escrito de demanda el siguiente Documento: contrato de compra y venta, de un inmueble suscrito entre las ciudadanas GREGORIA MARGARITA GAMEZ y DROGLES MARGARITA COLINA GAMEZ.
La demanda fue admitida en fecha 17 de febrero de 2020 a los folios cinco y seis (05 y 06), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley; se admitió conforme al artículo 450, 444 al 448 ejusdem del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana DROGLES MARGARITA COLINA GAMEZ, para dar contestación a la demanda.
En fecha 28 de febrero de 2020 a los folios siete y ocho (07 y 08), el alguacil del Tribunal consigno boleta de citación de la ciudadana GREGORIA MARGARITA GAMEZ, anteriormente identificada y debidamente firmada.
Asimismo, en la misma fecha al folio nueve (09), riela diligencia suscrita y presentada por la ciudadana GREGORIA MARGARITA GAMEZ plenamente identificada en autos y asistida por la abogada en ejercicio YECENIA SUAREZ debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 85.940, donde expone mediante escrito lo siguiente: “….reconozco el contenido y firma del documento de compra venta privado de fecha 30 de agosto del 2019, cuya venta fue por el monto de quince millones de bolívares ( Bs.15.000.000,00)…” Es todo.
En fecha 02 de marzo de 2021 al folio diez (10), se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana DROGLES MARGARITA COLINA GAMEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLINDA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 68.466. Asimismo el Tribunal mediante auto acordó lo solicitado.
Estando en la oportunidad de impartir la presente homologación al Convenimiento de reconocimiento realizado por la parte demandada ciudadana GREGORIA MARGARITA GAMEZ, plenamente identificada, este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del Convenimiento por el tribunal”.
Se refiere esta norma que cuando el o los demandados convengan en todo cuanto se le exige en el libelo, es decir, convenga en la pretensión del actor, cesa toda controversia y el asunto queda sustraído del examen judicial quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que este fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de autocomposición procesal.
Así pues, por convenimiento debe entenderse la manifestación formulada por la demandada de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegado.
Consta en el folio dos (02) de este expediente, documento privado compra y venta de un inmueble, y se constata que la ciudadana GREGORIA MARGARITA GAMEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-641.920, demandada en este juicio para el reconocimiento de contenido y firma de una compra venta. Ahora bien, de igual manera se constato como parte actora, la ciudadana DROGLES MARGARITA COLINA GAMEZ, dejando a salvo sus derechos que tiene sobre este bien objeto de esta pretensión y así se decide.

En el caso de marras de la ciudadana DROGLES MARGARITA COLINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.970, demanda el Reconocimiento de Documento Privado Por Vía Principal, sobre el contrato de compra y venta de un inmueble ubicado en la tercera entrada del barrio la Libertad jurisdicción del municipio Bruzual del estado Yaracuy, inserto al folio dos (02) de este expediente, fundamentando dicha pretensión en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y admitida por este Tribunal de conformidad con el articulo 450 Código de Procedimiento Civil, siguiendo las reglas establecidas en los artículos 444 al 448 ejusdem. En tal virtud, este jugador le impartirá su reconocimiento sobre sus derechos que le corresponden a la ciudadana DROGLES MARGARITA COLINA GAMEZ, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo. Asimismo se evidencia de las actas que conforman este juicio que la demandada ciudadana GREGORIA MARGARITA GAMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-641.920, al contestar la demanda convino en todo y cada una de sus partes la pretensión de la parte actora y reconociendo en su contenido y firma el documento privado de compra y venta, suscrito por ella de manera voluntaria y libre de coerción, es por lo que solicita a este Tribunal declare reconocido dicho documento de compra y venta y homologue el presente reconocimiento, en consecuencia de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1364 del Código Civil así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL interpuesto por la ciudadana DROGLES MARGARITA COLINA GAMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.970, en contra de ciudadana GREGORIA MARGARITA GAMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-641.920. En consecuencia téngase legalmente reconocido el Documento privado de compra y venta de un inmueble ubicado de un inmueble ubicado en la tercera entrada del barrio la Libertad jurisdicción del municipio Bruzual del estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del Reconocimiento realizado por la parte demandada se homologa dicho Convenimiento y se tiene esta sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Asimismo y en consecuencia de dicho Reconocimiento se le otorga a este documento Privado de compra y venta, la misma fuerza probatoria que el instrumento público de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de Chivacoa, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año 2021. Años: Independencia 210º y Federación 162º.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m.se registro y publico la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg.EGG/Spt/yurianner.-