REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece de mayo de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: UP11-J-2021-000150

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MEIRIN PASTORA RIVERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.698.005, domiciliada en la Avenida la Paz entre calles 2 y 3, casa 2-15, sector los Bomberos, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolana, de 4 años de edad, nacida el día 9/07/2016.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

En fecha 10 de mayo de 2021, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por el Defensor Publico Cuarto, abogado OMAR REVEROL, a petición de la ciudadana MEIRIN PASTORA RIVERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.698.005, domiciliada en la Avenida la Paz entre calles 2 y 3, casa 2-15, sector los Bomberos, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, quien es la madre y la representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolana, de 4 años de edad, nacida el día 9/07/2016, con Nº de pasaporte 145886741; quien requiere autorización judicial para viajar con su hija a la República de México, para rencontrarse con su padre.

En fecha 10 de mayo de 2021, se admitió la presente solicitud y siendo que la solicitante requirió la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario, se ordenó prescindir de la opinión de la niña debido a su corta edad y video llamado al progenitor ciudadano JOHAN EDUARDO MARQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.757.701, progenitor de la niña de autos, a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +1(786)8050785, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 16 del asunto, cursa manifestación y consentimiento del progenitor de la niña de autos; quien se dio por notificado de la presente solicitud y manifestó su aprobación para que su hija, viaje en compañía de su madre ciudadana MEIRIN PASTORA RIVERO ALVARADO, ampliamente identificado en autos; se celebró la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia personal de la solicitante, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto abogado OMAR REVEROL; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En la audiencia oral de evacuación de pruebas se evacuó las siguientes: La copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolana, de 4 años de edad, nacida el día 9/07/2016, con Nº de pasaporte 145886741; signada con el Nº 32 del año 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, cursante al folio 3 del asunto; dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser la misma documento público; de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De las copias de los pasaportes Venezolanos, de la niña y de la solicitante de autos, cursante a los folios 5 y 6 del expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia legal de la niña en la República de México; así como la intención del viaje para fines recreativos de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. y reencuentro con su padre en la Ciudad de Cancún - México, quien viajará en compañía de su madre ciudadana MEIRIN PASTORA RIVERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.698.005.

De los consentimientos realizado por los progenitores de la niña de auto, ciudadanos MEIRIN PASTORA RIVERO ALVARADO y JOHAN EDUARDO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 12.698.005 y 14.757.701 respectivamente; manifestando la primera en virtud de su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas cursante a los folios 17 del asunto y el segundo a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +34695119345, en fecha 27 de abril de 2021, cursante al folio 16 del expediente, se evidencia que el padre autoriza el viaje de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolana, de 4 años de edad, nacida el día 9/07/2016, en compañía de su madre ciudadana MEIRIN PASTORA RIVERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.698.005, con pasaporte Nº 146467338, y así se declara.

De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, con el siguiente itinerario de viaje; saliendo el día 14 de mayo de este año saliendo vía aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetas, por la Línea Aérea CONVIASA, según vuelo Nº V03736 hasta la ciudad de México- Cancún, y posterior Hospedaje en la avenida Tulum y Nichupte, super manzana 11 m2 13,77504 Cancún México, con fecha de retorno para el día 17 de mayo de 2021 desde el aeropuerto Internacional de Cancún –México, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetias, Caracas Venezuela, a través de la Línea Aérea CONVIASA, según vuelo Nº V03739, boleto aéreos que cursan a los folios 9 al 11 del expediente; de las copias de los pasajes de ida y vuelta de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , del cual se evidencia que el viaje, se trata de un paseo familiar y reencuentro con su padre por un tiempo determinado, dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de la misma se desprende que la niña de auto, está radicada en Venezuela y la intención de viaje es por un tiempo limitado; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de la niña, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 27, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de la niña de auto, acordar la autorización de viaje de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolana, de 4 años de edad, nacida el día 9/07/2016, con Nº de pasaporte 145886741, y así se decide.

DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de auto, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolana, de 4 años de edad, nacida el día 9/07/2016, con Nº de pasaporte 145886741, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día viernes catorce (14) de mayo del año 2021 hasta el día lunes diecisiete (17) de mayo del año 2021, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre ciudadana MEIRIN PASTORA RIVERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.698.005, con pasaporte Nº 146467338.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la niña autos deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veinticinco (25) de mayo de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los recaudos presentados a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:51 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ