REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de mayo de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2019-000407
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano WLADIMIR LOBOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.756.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
En fecha 2 de octubre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesto por el abogado PABLO NAVEA MERIÑO inpreabogado Nº 235.855, a petición del ciudadano WLADIMIR LOBOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.756, en su condición de padre y representante legal del niño WLADIMIR JOSUE LOBOS ORTIZ, venezolano, de 11 años de edad, nacido el dia 14/01/2010, en contra de la ciudadana MARITZA MARGOT ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.997.651. En fecha 7 de octubre 2019, se admitió la presente solicitud, por el procedimiento ordinario, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, oír al niño y se requirió mediante oficio movimientos migratorios de la demandada de autos.
Mediante diligencia de fecha 15/10/2019, suscrita y presentada por el abogado PABLO NAVEA MERIÑO inpreabogado Nº 235.855, quien pide el abocamiento de la juez a la causa. Por auto de fecha 29/10/2019 se aboco al conocimiento de la causa la juez, quien suscribe la presente decisión. En fecha 7/11/2019 mediante auto se indico que el procedimiento es el establecido para los asuntos de jurisdicción voluntaria la cual se fijara por auto expreso la audiencia oral de evacuación de pruebas, cuando conste en auto lo requerido por el tribunal, se ratifico oficio al SAIME a los fines que remita movimientos migratorios de la demandada de autos.
Consta al folio 26 de asunto poder apud-acta debidamente certificado por la secretaria de este circuito de protección.
Mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano WLADIMIR LOBOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.254.756, quien consigna la dirección de la ciudadana MARITZA MARGOT ORTIZ. Por auto de fecha 18/11/2019 se acordó librar boleta de notificación a la demandada de autos, a los fines de agotar la notificación personal.
A los folios 36 y 37 del presente asunto cursa boleta de notificación debidamente practicada a la demandada MARITZA MARGOT ORTIZ; de igual modo, en fecha 18/2/2020 se recibió oficio Nº SY-OF010-0066-2020, proveniente de SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACIÓN MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, mediante el cual informa que la ciudadana MARITZA MARGOT ORTIZ, no registra movimientos migratorios.
Certificada las boletas de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y de la ciudadana MARITZA MARGOT ORTIZ; se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 17/03/2020 a las 9:00 a.m.
Por diligencia suscrita y presentada por el ciudadano WLADIMIR LOBOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.756, debidamente asistido por el abogado PABLO NAVEA, inpreabogado Nº 235.855, quien solicita nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral. En fecha 18/11/2020 se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral para el día 12/01/2021 a las 9:00 a.m., de igual modo, se requirió oir la opinión del niño de auto para el día 4/12/2020 a las 9:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 25/01/2021 suscrita y presentada por el ciudadano WLADIMIR LOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.254.756, debidamente asistido por el abogado PABLO NAVEA, inpreabogado Nº 235.855, quien solicita nueva fecha de audiencia. Por auto de fecha 12/2/2021 se fijo el acto de escucha de opinión del niño de autos para el día 26/02/2021 a las 9:00 a.m., por lo que se indico que se fijara la audiencia oral de evacuación de pruebas una vez que conste en auto la opinión del niño.
De igual manera, en fecha 15/03/2021 se recibió diligencia, suscrita y presentada por el ciudadano venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.254.756, debidamente asistido por el abogado PABLO NAVEA, inpreabogado Nº 235.855, quien solicita nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral. Por auto de fecha 16/04/2021, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el dio 14/05/2021 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadano WLADIMIR LOBOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.254.756, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de mayo del año 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:41 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
ASUNTO: UP11-J-2019-000407
|