REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-V-2021-000163

PARTE ACTORA: La Defensora Pública Tercera abogado MAYERLING ALDANA, a petición de la ciudadana ELBA EPERANZA DUDAMELL DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.559.938.

PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos EDICHSON ESTIBEN MORENO DUDAMEL y ELISABETH SARAH FINLAYSON MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.775.739 y V- 19.059.924 respectivamente, ambos fuera del país el padre en la República de Colombia y la madre en los Estados Unidos de Norte América.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

En fecha 2 de septiembre de 2021, se recibió demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Defensora Pública Tercera abogado MAYERLING ALDANA, a petición de la ciudadana ELBA EPERANZA DUDAMELL DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.559.938, en beneficio de su nieta IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 13/10/2009 y titular de la cedula de identidad V 34.108.119, en contra de los ciudadanos EDICHSON ESTIBEN MORENO DUDAMEL y ELISABETH SARAH FINLAYSON MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.775.739 y V- 19.059.924 respectivamente, ambos fuera del país el padre en la República de Colombia y la madre en los Estados Unidos de Norte América. En fecha 16 de septiembre de 2021, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó librar boleta de la notificación de las partes demandadas, se ordeno oír la opinión de la adolescente de auto, se solicito informe integral al grupo familiar de la adolescente.
El fecha 30/09/2021 se dicto provisional a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 11 años de edad, nacida el día 13/10/2009 y titular de la cedula de identidad V 34.108.119, bajo la responsabilidad de custodia de la ciudadana ELBA EPERANZA DUDAMELL DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.559.938.
Mediante diligencia de fecha 12/5/2022 suscrita y presentada por la ciudadana ELBA EPERANZA DUDAMELL DE CAMACARO, ampliamente identificada en autos, en su carácter de colocadora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa, en virtud que el padre de la adolescente ciudadano EDICHSON ESTIBEN MORENO DUDAMEL, se encuentra en Venezuela.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte solicitante, tal como consta al folio 23 del asunto en el cual informa al tribunal que la adolescente de auto se encuentra con su padre el ciudadano EDICHSON ESTIBEN MORENO DUDAMEL; por lo que esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, que la parte solicitante manifestaron su voluntad de desistir de la presente causa y encontrándose el padre de la adolescente en Venezuela, bajo la responsabilidad de Crianza y custodia de su padre el ciudadano EDICHSON ESTIBEN MORENO DUDAMEL, ampliamente identificado en autos; y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

Se deja sin efecto la sentencia provisional dictada por este tribunal en fecha 30/09/2021 en todas y cada una de sus partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a las partes que los presentó.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA,
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:37 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Oscar Bolaño




ASUNTO: UP11-V-2021-000375