REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2020-000209
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos EDICSO JOSÉ SANTELIZ RAMÍREZ y RUBIANNY JOSÉ MÁRQUEZ BRUZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 6.822.925 y 18.107.691 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (SENTENCIA 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 12 de marzo de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por los ciudadanos EDICSO JOSÉ SANTELIZ RAMÍREZ y RUBIANNY JOSÉ MÁRQUEZ BRUZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 6.822.925 y 18.107.691 respectivamente, debidamente asistidos de abogado. En fecha 6 de octubre de 2020, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 02/12/2020 suscrita y presentada por el ciudadano EDICSO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.822.925, debidamente asistido por el abogado ANTONIO SAMBRANO, inpreabogado Nº 221.896, quien solicita el abocamiento para la continuidad del presente asunto.
Certificada la boleta de la Fiscal séptima del Ministerio Publico, se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 18/1/2021 a las 10:00 a.m. Al folio 23 del expediente cursa la opinión Fiscal de Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 12/02/2021 suscrita y presentada por el ciudadano EDICSO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.822.925, debidamente asistido por el abogado ANTONIO SAMBRANO, inpreabogado Nº 221.896, quien solicita nueva reprogramacion para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas.
Por auto de fecha 16/04/2021, se fijo nueva oportunidad para el día 30 de mayo de 2021 a las 9:00 a.m. En fecha 10/05/2021 el tribunal fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 24/05/2021 a las 9:00 a.m., en virtud, que la audiencia fijada para el día 30/05/2021 es un día no hábil según calendario judicial.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes solicitantes ciudadanos EDICSO JOSÉ SANTELIZ RAMÍREZ y RUBIANNY JOSÉ MÁRQUEZ BRUZCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 6.822.925 y 18.107.691 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de las partes solicitantes a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:12 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ
ASUNTO: UP11-J-2020-000209
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