REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: UP11-J-2021-000191

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano OSCAR GABRIEL MARTÍNEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 28.411.865.

ADOLESCENTE: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 11/07/2005, titular de la cédula de identidad V.- 30.911.906, con pasaporte Venezolano N° 076068401.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

En fecha 27 de mayo de 2021, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, en virtud de la inhibición planteada en fecha 24 de mayo de 2021 por la juez del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial abogada Sorelys Quintero, la cual fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por el Tribunal Superior en fecha 26 de mayo de 2021; interpuesta por el abogado EFNER PARRA HERNÁNDEZ inpreabogado Nº 141.524, a petición del ciudadano OSCAR GABRIEL MARTÍNEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.411.865, con pasaporte Venezolano N° 073672290, Prorroga N° A02461123, quien es el hermano mayor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 11/07/2005, titular de la cédula de identidad V.- 30.911.906, con pasaporte Venezolano N° 076068401; quien requiere autorización judicial para viajar con su hermano a los Estados Unidos de América, para rencontrarse con su madre.

En fecha 27 de mayo de 2021, se admitió la presente solicitud y siendo que el solicitante requirió la urgencia del caso en virtud de la premura del viaje, el tribunal habilitó el tiempo necesario, se ordenó prescindir oír la opinión del adolescente de auto y video llamado a la progenitora ciudadana GLADYS VIRGINIA ROBLES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.142.272, progenitora del adolescente de autos, a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +1 7864497257, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nº 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 48 del asunto, cursa manifestación y consentimiento de la progenitora del adolescente de autos; quien se dio por notificada de la presente solicitud y manifestó su aprobación para que su hijo, viaje en compañía de su hermano ciudadano OSCAR GABRIEL MARTÍNEZ ROBLES, ampliamente identificado en autos; se celebró la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia personal de la solicitante, debidamente asistido por el abogado EFNER PARRA HERNÁNDEZ inpreabogado Nº 141.524; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En la audiencia oral de evacuación de pruebas se evacuó las siguientes: La copia certificada del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 11/07/2005 y titular de la cédula de identidad V.- 30.911.906, con Nº de pasaporte 076068401; signada con el Nº 664 del año 2005, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, cursante a los folios 7 al 10 del asunto. La copia certificada del acta de defunción del ciudadano OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ MORA, signada con el Nº 421-02 del año 2012, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante a los folios 25 al 28 del expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por cuanto se evidencia la competencia y minoridad del adolescente de autos y la filiación materna y paterna legalmente establecida y el hecho del fallecimiento del padre del adolescente de auto y la extinción de la patria potestad en relación a su padre; por lo que son valoradas, por ser la misma documento público; de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De las copias de los pasaportes Venezolanos, de los pasaporte Europeos, así como de autorización de entrada a los Estados Unidos de América, a través del programa VISA WAIVER PROGRAM, documentos cursante a los folios 12, 13, 14, 15 , 21 al 23 del asunto exclusivo de las nacionales con pasaporte Europeo, a favor del solicitante y adolescente de autos, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia legal del adolescente en los Estados Unidos de América; así como la intención del viaje para fines recreativos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. y reencuentro con su madre en la ciudad de Fort Lauderdale, Florida en 51 20 SW 40 7h Ave, Apt. 20A, Código Postal ZIP CODE 33314, Estados Unidos de Norteamérica; quien viajará en compañía de su hermano ciudadano OSCAR GABRIEL MARTINEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.411.865, con pasaporte Venezolano N° 073672290, Prorroga N° A02461123, fecha de emisión 16 de diciembre de 2020, fecha de vencimiento 16 de diciembre de 2022.

Del consentimiento realizado por la progenitora del adolescente de autos, ciudadana GLADYS VIRGINIA ROBLES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 7.142.272, quien manifestó a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +1 7864497257, en fecha 28 de mayo de 2021, cursante al folio 48 del expediente, se evidencia que la madre autoriza el viaje del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, de 15 años de edad, nacido el día 11/07/2005, titular de la cédula de identidad V.- 30.911.906, con pasaporte Venezolano N° 076068401, quien ostenta la patria potestad del adolescente de auto, por cuanto su padre falleció, extinguiéndose la patria potestad en relación al padre, como consta en el acta de defunción que cursa a los folios 25 al 29 del asunto, la cual fue valorada por quien suscribe la presente decisión; en tal sentido la madre es la titular de la patria potestad del adolescente de auto, y siendo la madre la que autoriza en viaje de su hijo, en compañía de su hermano el ciudadano OSCAR GABRIEL MARTINEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.411.865, con pasaporte Venezolano N° 073672290, y así se declara.

De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, con el siguiente itinerario de viaje; saliendo el día nueve ( 09) de junio de 2021, desde el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo, con escala en Santo Domingo, República Dominicana a través de la aerolínea Turpial Airlines C.A., con número de vuelo de ida N° T98606, posteriormente proseguir en fecha 10 de junio de 2021, a través de la aerolínea Spirit Airlines, vuelo N° NK645, a la ciudad de Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, retornando el día veinticuatro (24) de agosto de 2021, por intermedio de la aerolínea Spirit Airlines, con número de vuelo NK165, desde la ciudad de Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, hacia la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, donde hará escala, para proseguir el día veinticinco (25) de agosto de 2021, a través de la aerolínea Turpial Airlines C.A., vuelo número T98607, hasta el Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia estado Carabobo de la República Bolivariana de Venezuela, boleto aéreos que cursan a los folios 16 al 20 del expediente; de las copias de los pasajes de ida y vuelta del niño SAMUEL ALEJANDRO PEÑA COLMENAREZ, del cual se evidencia que el viaje, se trata de un paseo familiar y reencuentro con su madre por un tiempo determinado, dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de la misma se desprende que el adolescente de auto, está radicado en Venezuela y la intención de viaje es por un tiempo limitado; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior del niño, tomando en consideración su opinión y su condición específica de sujeto de derecho y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 27, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior del adolescente de auto, acordar la autorización de viaje del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, de 15 años de edad, nacido el dia 11/07/2005, titular de la cédula de identidad V.- 30.911.906, con pasaporte Venezolano N° 076068401, Prorroga N° A02473861, fecha de emisión 18 de diciembre de 2020, fecha de vencimiento 18 de diciembre de 2022, y así se decide.



DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de auto, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolano, titular de la cédula de identidad V.- 30.911.906, nacido el día 11 de julio de 2005, de quince (15) años de edad, Pasaporte Venezolano N° 076068401, Prorroga N° A02473861, fecha de emisión 18 de diciembre de 2020, fecha de vencimiento 18 de diciembre de 2022, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día miércoles nueve (9) de junio del año 2021 hasta el día miércoles veinticinco (25) de agosto del año 2021, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su hermano ciudadano OSCAR GABRIEL MARTINEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.411.865, con pasaporte Venezolano N° 073672290, Prorroga N° A02461123, fecha de emisión 16 de diciembre de 2020, fecha de vencimiento 16 de diciembre de 2022.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberán regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, el adolescente autos deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día miércoles veintidós (22) de septiembre de 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los recaudos presentados a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:09 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ





ASUNTO: UP11-J-2021-000191