REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2021
Años: 211° y 162°


EXPEDIENTE: Nº 14994


PARTE DEMANDANTE:

























































APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Ciudadanos MENDOZA RAMÍREZ SANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.513.247, quien actúa a su vez en nombre propio y en representación del ciudadano FERNÁNDEZ MENDOZA CESAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.466.715, DI STASIO DE AGUILAR MARY CARMELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.788, quien a su vez en nombre y representación del ciudadano AGUILAR DI STASIO LUIGI CARMELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.759.666, ARRIECHE ORTEGA DAMIANA CATALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.984.498, quien actúa a su vez en nombre propio y en representación de la ciudadana ARRIECHE DE CONTRERAS DALIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.481.868, CAMACHO AULAR LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.124.041, ARRIECHE ORTEGA GABRIEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.481.861, ARRIECHI JOSÉ SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.536.179, RONDÓN GUERRA SAMUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.793.515, ARAMENDI DE CAMACHO ADINA AURORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.920.611, HERRERA VEROES CARMEN LORENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.504.922, ROSAS MONTILLA ANDRÉS MANUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.111.715, ROSAS HERNÁNDEZ ARGENIS RAFAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.006.803, ARNAEZ MÁRQUEZ MIGUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.495.639, MEDINA WILFRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.964.745, HENRÍQUEZ LÓPEZ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 990.210, SEGOVIA PEÑA CARMEN ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.456.432, GALLO MEDINA GENARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.535.598, MUJICA DELGADO MARÍA DE LOS ÁNGELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.442.235, MUJICA CASTILLO CRISTIAN ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.556.781 y AGUILAR AGUILERA LUIS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.303.336 respectivamente.

BRITO BRITO HUMBERTO JOSÉ, Inpreabogado N° 5.180.


PARTE DEMANDADA.






CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICOS QUIRÚRGICAS, en la persona de su Presidente ciudadano URDANETA DORYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.145.518.

SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA.

Se recibió por distribución la presente demanda de SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, consignada en este Tribunal en fecha 11 de febrero de 2021, incoada por los ciudadanos MENDOZA RAMÍREZ SANDRA, FERNÁNDEZ MENDOZA CESAR JOSÉ, DI STASIO DE AGUILAR MARY CARMELINA, AGUILAR DI STASIO LUIGI CARMELO, ARRIECHE ORTEGA DAMIANA CATALINA ARRIECHE DE CONTRERAS DALIA CAROLINA, CAMACHO AULAR LUIS ALFONSO, ARRIECHE ORTEGA GABRIEL JOSÉ, ARRIECHI JOSÉ SEGUNDO, RONDÓN GUERRA SAMUEL ENRIQUE, ARAMENDI DE CAMACHO ADINA AURORA, HERRERA VEROES CARMEN LORENZA, ROSAS MONTILLA ANDRÉS MANUEL, ROSAS HERNÁNDEZ ARGENIS RAFAEL, ARNAEZ MÁRQUEZ MIGUEL ANTONIO, MEDINA WILFRIDO, HENRÍQUEZ LÓPEZ RAFAEL, SEGOVIA PEÑA CARMEN ELENA, GALLO MEDINA GENARO, MUJICA DELGADO MARÍA DE LOS ÁNGELES, MUJICA CASTILLO CRISTIAN ALFONSO y AGUILAR AGUILERA LUIS MIGUEL, antes identificados; contra la CLÍNICA DE SEPECIALIDADES MÉDICOS QUIRÚRGICAS, en la persona de su Presidente ciudadano URDANETA DORYAN, antes identificados.

Señala la parte demandante que:
“…En virtud que la referida compañía no ha realizado, desde el año 2019 hasta esta fecha, las Asamblea Ordinarias de accionistas, tal como lo establecen los Estatutos sociales y el Código de Comercio, en varias oportunidades: a) fecha 08 de febrero del año 2020, un número que representa el treinta y dos por ciento (32%) de las Acciones que conforma el Capital Accionado de la sociedad mercantil CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS, C.A. R.I.F: J-08500025-9, solicitamos a la Junta Directiva de la clínica, la realización de Asamblea Extraordinaria para tratar las cuestiones referentes a la Administración de la Empresa, presentación de los Estado Financieros y las opiniones de informes del Comisario, así como la elección de los nuevos miembros de la junta directiva y del Comisario, asi como la elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva y del omisario, por vencimiento del periodo para la cual fueron electos. ANEXO “D”. b). En el mismo sentido en comunicación a la Junta Directiva de la Clínica de fecha 07de marzo del 2020, ratificamos nuestras inquietudes y pedimento, esta vez avaladas por un número de accionistas con representación de un cuarenta y tres por ciento (43%) del capital accionario. ANEXO “E”. (c) Igualmente se remitió otra solicitud, en fecha 06 de enero del año 2020, a la Junta Directiva y a la Comisario, donde le indicamos, una serie de IRREGULARIDADES y le exigimos explicación del por qué el ciudadano Socio y Administrador CIPRIANO MARÍN había mandado a depositar a la cuenta de su esposa la cantidad de 1.958,00 DÓLARES AMERICANOS pertenecientes a pagos de pacientes de la CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS, C.A. ANEXO”F”.
En total del capital accionario de la empresa en este momento de mil ciento veintidós (1.122) Acciones, según ultima Acta Certificada y registrada ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, de fecha 17 de agosto del año 2018, en expediente 9693, según planilla RM N°466. 20204. 3244. ANEXO “G”.
A pesar de estas solicitudes la Junta Directiva no ha realizado ninguna acción que evidencie, al menos, un mínimo interés en dar cumplimiento a las normas que, en ese sentido, realización de Asambleas. Contemplan los Estatutos Sociales de la compañía CLÁUSULA VIGÉSIMA: “La Asamblea de accionistas se reunirá todos los años en la ciudad de San Felipe un día cualquiera dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la compañía, y en la fecha determinada por la Junta Directiva. Dicha Asamblea, además de las que le otorgue el Código de Comercio, tendrá las siguientes atribuciones: a) elegir, cuando corresponda, a los integrantes de la Junta Directiva, así como fijarles sus remuneraciones y participar en las utilidades, las cuales se distribuirán en la atención a la asistencia de los Directores, principales y suplentes, a las sesiones de la Junta Directiva. b) elegir al Comisario y su suplente y determinarle su remuneración; c) considerar y resolver acerca del informe del Comisario y estados financieros presentados por la Junta Directiva, con vista al informe de Comisario; y d) resolver acerca de los asuntos que fueren planteados por los accionistas, dentro del límite de sus facultades.”) y las normas legales que regulan la metería (Código de Comercio, Artículos:273, 274, 275, 276).
Ciudadano Juez. La Junta Directiva a través de su presidente, se ha negado en forma contumaz, a convocar dicha Asamblea sea Ordinario o Extraordinaria, a lo que están obligados, tanto estatutaria como legalmente.
Aunado a esto ciudadano Juez, le enviamos otra comunicación a la Junta Directiva y a la Comisario, en fecha 22 de agosto de3l año 2020. Dicha solicitud está avalada con cuarenta y cuatro por ciento (44%) de la representación accionaria de la compañía y firmadas respectivamente, e informando en la misma, una serie de IRREGULARIDADES, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERAS y nuevamente se solicitó al Presidente de la Junta Directiva, ciudadano DORYAN EDUARDO URDANETA, que convoque a Asamblea Extraordinaria ANEXO “H” apegándonos a la CLÁSULA DÉCIMA NOVENA de los estatutos de la empresa. Cito extracto textualmente: “Sin perjuicio de la reunión ordinaria anual, la Asamblea se reunirá cada vez que el interés de la Compañía así lo exija, bien por iniciativa de la Junta Directiva, bien a pedido de un número de socios que representen el Veinte por ciento 20% por lo menos del Capital Social; o por solicitud del Comisario, en los casos en que para ello lo faculta el Código de Comercio.” Fin de la cita.
Fundamentos del derecho
“1) – A todas luces resulta palmario y evidente, por parte de la Junta Directiva de la Compañía, la transgresión de los dispuesto en las CLÁSULA VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIMERA, TRIGÉSIMA PRIMERA Y TRIGÉSIMA SEGUNDA, de los estatutos de la sociedad que establece: VIGÉSIMA: “La Asamblea Ordinaria de accionistas se reunirá todos los años en la ciudad de San Felipe un día cualquiera dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la Compañía(…)”., y VIGÉSIMA PRIMERA: “La administración de la Compañía, estará a cargo de una Junta Directiva, integrada por cinco (5) miembros: un (1) Presidente, un (1) Vice-Presidente y tres (3) Directores, quienes durarán dos (2) años en sus funciones (…)” TRIGÉSIMA PRIMERA; “La Compañía tendrá un Comisario nombrado por la ASAMBLEA ORDINARIA ANUAL, al igual que su suplente que hará sus veces en caso de su ausencia o impedimento temporal o permanente. Ambos duraran 1 año en sus funciones y serán reelegibles. TRIGÉSIMA SEGUNDA: Corresponde al Comisario la vigilancia e inspección de toda administración y operaciones de la Compañía y el examen de la contabilidad y demás documentos, sobre el cual informará regularmente a la Asamblea en su reunión Ordinaria. Así mismo asistirá a todas las Asamblea y tendrá las demás atribuciones establecidas en el Código de Comercio.”
2)- Además de las irregularidades que comportan este incumplimiento, están las denunciadas en el Capítulo de los Hechos.
3)- Mis representados conforman un paquete accionario (370 acciones) que supera el Veinte por ciento (20%), esto es más de 1/5 parte del total de acciones de la Sociedad.
Ciudadano Juez. Le informamos que el total del Capital Accionario de la empresa en este momento es de mil ciento veintidós (1.122) Acciones, según ultima Acta Certificada y registrada ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, de fecha 17 de agosto del año 2018, en expediente 9693, según planilla RM N° 466. 20204. ANEXO “G”. Estos supuestos fácticos se subsumen dentro de los supuestos normativos del Artículo 291 del Código de Comercio vigente. Lo cual hace surgir el derecho para mis representados, con sustento en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para accionar ante el órgano jurisdiccional, a fin de que, mediante una Asamblea de Accionistas, se puedan corregir esos fallos”.

Asimismo solicitó textualmente lo siguiente:
“En fuerza de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuesta, solicitamos que el Tribunal, en atención al procedimiento pautado en la norma citada (Artículo 291 del Código de Comercio) provea lo conducente a fin de que se pueda celebrar en forma urgente, la Asamblea Extraordinaria de la Compañía, que contemple entre otras cosas:
1. Nombramiento de nueva Junta Directiva.
2. Aprobación o no de los estados financieros, debidamente indexados y ajustados por inflación del ejercicio económico del 01 enero al 31 de diciembre del año 2019 y ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020, indexados y ajustados por inflación .
3. Aprobación o no del informe de comisario de los referidos Estados Financieros.
4. Declaración de pérdidas o utilidades si es el caso de los periodos fiscales año, 2019 y 2020, reparto de dividendos, indexados y ajustados por inflación de los años 2018, 2019 y 2020.
5. Rendición de cuentas por parte de los actuales Administradores, de presuntos desvíos de fondo de la empresa a cuantas bancarias no autorizadas.

De igual forma estimo la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (Bs. 250.000.000,00), equivalente a ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seos con sesenta y seis con sesenta y seis unidades tributarias (166.666,66 UT).
En fecha 02 de marzo de 2021, se admitió la demanda, se acordó oír a los administradores y comisarios, se ordenó notificar al ciudadano Presidente DORYAN EDUARDO URDANETA y a la comisaria ciudadana LUPITA DEL VALLE MORENO DELGADO.
En fecha 05 de marzo de 2021, el Alguacil de este tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmada por los ciudadanos URDANETA DORYAN EDUARDO y MORENO DELGADO LUPITA DEL VALLE, antes identificados y parte demandada.
En fecha 17 de marzo de 2021, compareció por ante este Tribunal el ciudadano URDANETA EDUARDO DORYAN, antes identificado, a fin de oír sus alegatos en cuanto a las irregularidades denuncias, interpuesta por la parte actora, la cual se describe textualmente de la siguiente manera:
“En el despacho de hoy, 17 de Marzo de 2021, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), comparece el ciudadano DORYAN EDUARDO URDANETA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.145.518, en su condición de presidente de la Firma MERCANTIL Clínica Especialidades Medico Quirúrgicas C.A, quien fue debidamente notificado de acuerdo a la boleta inserta al folio 99 del presente expediente, a los fines de que manifieste sus alegatos en cuanto a las irregularidades denunciadas por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ RAMÍREZ, Inpreabogado N° 171.100 y de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio. Seguidamente el Juez de este Tribunal hace lectura a viva voz, del escrito de solicitud antes mencionado, para que el ciudadano ya mencionado exponga sus alegatos que a continuación expone: Una vez leída la solicitud por parte del Juez el ciudadano DORYAN EDUARDO URDANETA, pasa a exponer lo siguiente: en cuanto a la no realización de la Asamblea de accionista se les ha informado a todos y a cada uno de los aquí peticionante, que siendo el numero de accionista de esta compañía un total de 71 socios, existiendo prohibición expresa de la realización de asamblea con ocasión a la pandemia, a partir del mes de Marzo del año 2020, la Asamblea para revisión de ejercicio del 2019, debió realizarse en el mea de junio del año 2020, fecha en la cual terminaba el periodo de la actual junta directiva, no pudiéndose realizar la misma, no obstante ello por vía de correo electrónico se le informo a los accionista los resultado del estado financiero con ejercicio económico de enero del año 2019, así como el informe del comisario, y en cuanto el ejercicio económico del año 2020 el mismo aun la asamblea correspondiente no se ha convocado ante las restricciones por la pandemia y por el hecho de estar dentro del periodo de los 3 primeros meses del año los cual aún o han vencido, es importante resaltar que actualmente estas prohibidas las reuniones con más de cinco personas, ahora bien mi representada celebró con los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ARNAEZ MARQUES, titular de la cédula de identidad V-6.495.639 y CIPRIANO MARÍN, titular de la cédula de identidad V. 2.570.637, un contrato de cuentas de participación para la prestación de servicio médico asistencial, a través de la Clínica Especialidades Medico Quirúrgicas, contrato en el cual los prenombrados a los efectos de rescatar la Firma Mercantil, se comprometieron a realizarlos aportes económicos necesarios para solventar la situación de sacrifique que se presentaba, en dicho contrato clausula 4 de forma específica se le facultaba MIGUEL ANTNONIO ARNAEZ MARQUES, y CIPRIANOMARIN, en ejercicio de los cargos de Gerente Operativo y Gerente General respectivamente a administrar en forma plena la actividad económica de la compañía, por lo que corresponde a este informar si existieron o no irregularidades durante su administración en cuanto a lo peticionado se hace la observación que el fundamento para esta solicitud según el artículo 291 del Código de Comercio son las fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de deberes de los administradores, es oportuno señalar que no se hace señalamiento exhaustivo alguno simplemente se nombra que hubo una solicitud de fecha 06 de enero del año 2020donde piden información acerca de un deposito hecho en la cuenta de la esposa del ciudadano CIPRIANO MARIN por un monto de 1958 dólares americanos; consideramos que hay falta de precisión en lo denunciado que no hay otras denuncia sobre otro hechos irregulares supuesto y que así lo que se genera es un grave estado de indefensión, ciudadano Juez en cuanto al particular quinto señalado en el petitorio referente a la rendición de cuenta solicitada el procedimiento establecido en el 291 solo faculta al Tribunal para la revisión de los libros, la determinación de la existencia o no de irregularidades y considerar sobre la procedencia o no de la realización de la asamblea de accionista. A los efectos de ampliar mi exposición consigno escrito de dos folios útiles con el que se acompaña copia fotostática del contrato de cuenta de participación en siete folios útiles que arriba se menciona, con esto doy por concluida mi exposición de alegatos…”

En fecha 17 de marzo de 2021, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MORENO DELGADO LUPITA DEL VALLE, antes identificada, a fin de oír sus alegatos en cuanto a las irregularidades denuncias, interpuesta por la parte actora, la cual se describe textualmente de la siguiente manera:
“…Seguidamente en el despacho de hoy, 17 de Marzo de 2021, siéndolas once de la mañana (11:00 a.m), comparece la ciudadana LUPITA DEL VALLE MORENO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.912.298, en su condición de Comisario de la Firma Mercantil CLINICA ESPECIALIDADES MEDICO QUIRÚRGICOS C:A, quien fue debidamente notificado de acuerdo a la boleta inserta al folio 100 del presente expediente, a los fines de que manifieste sus alegatos en cuanto a las irregularidades denunciadas por el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ RAMÍREZ, Inpreabogado N° 171.100 y de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Comercio. Seguidamente el Juez de este Tribunal hace lectura a viva voz, del escrito de solicitud antes mencionado, para que el ciudadano ya mencionado exponga sus alegatos que a continuación expone: Una vez leída la solicitud por parte del Juez el ciudadano LUPITA DEL VALLE MORENO DELGADO, pasa a exponer lo siguiente: Bueno en primer lugar no nos negamos hacer la asamblea, simplemente tocaba el 2019 que es lo que están sometiendo ellos a consideración dentro de los lapsos previstos, según el código de los estatutos correspondía posterior al 31 de marzo del 2020, para lo cual el 13 de marzo se dictamino lo de la pandemia y se le informo en esa fecha que se iba hacer la asamblea y sin embargo para el 17 de marzo se pronunció la suspensión de los actos públicos producto de la asamblea por el distanciamiento social, para lo cual siempre se mantuvo informado, se les envío por correo electrónico con vista en originales a la empresa los estado financieros y el informe de comisario de ese año que se tenía que considerar, entonces el decreto a seguido permanente a pesar de la flexibilización no se ha levantado las medidas restrictivas y por lo tanto el año 2020que también corresponde para aprobación tampoco se ha podido realizar, es importante recalcar que para el mes de octubre si no mal recuerdo realice una convocatoria de Asamblea Informativa a los solicitantes donde ellos no hicieron acto de presencia, levante un informe que quedo visado y registrado bajo la federación de contadores públicos de Venezuela. Con respecto a las irregularidades que menciona la solicitud que hace sobre el dinero en divisas en cuentas que no pertenecen a la empresa ese corresponde a que la Clínica no posee una cuenta en divisa por lo que en Junta Directiva conjuntamente con el señor CIPRIANO MARIN se acordó depositarlo en la cuenta en divisas de la señora Aleida Garrido, siendo esa cuenta totalmente disponible se hace los diferente ingresos de los servicios y de allí se gestiona el pago de proveedores, honorarios médicos, teniendo en todo caso todos los soportes respectivos debidos registros de las relacionada. Finalmente ante la falta de precisión pues utilizan un término genérico cuando expresamente dicen una serie de irregularidades administrativas y financieras sin indicar de que se trata cuáles son, cuando ocurrieron, lo que imposibilita de forma definitiva, que en mi condición de comisaria pueda hacer alegatos certeros y definitivos en mi defensa…”

En fecha 19 de marzo de 2021, compareció por ante este Tribunal el abogado BRITO BRITO HUMBERTO JOSÉ, Inpreabogado N° 5.180, y consignó poder que le fue otorgado a su favor por la ciudadana MENDOZA RAMÍREZ SANDRA, titular de la cédula de identidad N° 7.513.247, y el ciudadano FERNÁNDEZ MENDOZA CESAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 20.466.715, parte demandante.
En fecha 09 de junio de 2021, este Tribunal mediante auto designó a la Lic. GARCÍA DE VALERA LETICIA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.912.298, como experta contable para la revisión de los libros contables, librando la respectiva boleta de notificación.
En fecha 22 de junio de 2021, compareció por ante este Tribunal la Lic. GARCÍA DE VALERA LETICIA RAMONA, donde se juramentó como experta contable y se le expidió credencial.
En fecha 08 de julio de 2021, se practicó inspección judicial en la Clínica de Especialidades Médicos Quirúrgicas.
En fecha 19 de julio de 2021, la Lic. GARCÍA DE VALERA LETICIA RAMONA, experta designada en el presente juicio presentó informe de experticia contable.
En fecha 17 de agosto de 2021, mediante auto la Juez Temporal de este Juzgado abogada MARÍA ELENA CAMACARO, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 30 de agosto de 2021, el alguacil Temporal de este Tribunal consignó boletas de notificación de los ciudadanos URDANETA DORYAN EDUARDO y MORENO DELGADO LUPITA DEL VALLE, debidamente firmadas.
En fecha 26 de octubre de 2021, compareció por ante Tribunal el abogado BRITO BRITO HUMBERTO JOSÉ, Inpreabogado N° 5.180 y consignó poder otorgado a su favor por la parte demandante, el cuál fue debidamente certificado por la secretaria temporal de este Juzgado.
ANTES DE PASAR A DECIDIR, ESTE TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano garantizará una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita, y visto lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que el Juez(a) es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, se hace en atención a un Estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad. Esta actuación del Juez o Jueza debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), por cuanto los Jueces tienen la facultad y obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.
La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante la cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, se dirige al órgano del Estado (Juez) para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es el primer acto del proceso “nemo iudex sine actore”, es decir, la primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar.
Ha sido criterio jurisprudencial que la demanda es “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal, protección, declaración o constitución de una situación jurídica”.
Por su parte, el proceso constituye una serie de actos que se suceden en forma ordenada, con el objeto de resolver mediante la actuación de la Ley a un caso concreto, el conflicto de intereses sometidos a la decisión de un órgano jurisdiccional. Éste se inicia con el acto de la demanda y concluye con el de la sentencia y su posterior ejecución. Es por ello que el proceso se desenvuelve a través de formas procesales, cuya razón de ser no es la forma en sí misma, sino proteger el derecho a la defensa y a obtener una sentencia justa.
Ahora bien, la sociedad mercantil es la personalidad jurídica que se crea para iniciar una actividad económica con ánimo de lucro, en este sentido, uno o más individuos se agrupan según la legislación mercantil, convirtiéndose de esta manera en socios para desempeñar una actividad económica y de explotación con la meta final de conseguir unos beneficios.
Por consiguiente el principal motivo para constituir una sociedad mercantil, es crear una relación entre los socios a partir de la cual cada uno pueda aportar los recursos según su capacidad, así como las competencias, conocimientos y saber hacer de cada uno.
Entonces las sociedades mercantiles son actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios a través de organizaciones denominadas empresas; mientras que las empresas para poder funcionar adecuadamente, adoptan forma societaria, es decir, se cobijan bajo alguna de las figuras proporcionadas por el derecho positivo para la organización de los entes colectivos. La sociedad se identifica con el empresario, lo cual quiere decir que la relación existente entre la sociedad y la empresa es una relación de sujeto a objeto; sostiene Brunetti que “la sociedad, es la forma típica de la empresa económica. Esto no significa, como generalmente se dice, que todas las sociedades sean empresas colectivas. Jurídicamente, sociedad y empresa son conceptos que se combinan pero no se confunden”
Cabe destacar que la sociedad basta que se efectúen aportaciones para la realización de un fin económico común para que nos encontremos frente a una sociedad, tal como lo señala el artículo 1.649 del Código Civil Venezolano el cual reza:
“El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común”.

Por su parte el artículo 201 del Código de Comercio señala:
“las compañías de comercio son de las especies siguientes: Omissis… 3° La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados, sino por el monto de su acción...”
En otro orden de ideas tenemos que la Asamblea General de Accionistas es el máximo órgano social conformado por los accionistas de la compañía, este debe celebrar una reunión ordinaria al año y tantas reuniones extraordinarias como sean requeridas para el adecuado cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas en los Estatutos Sociales, y su clasificación la consagra el artículo 271 del Código de Comercio que reza: “Las asambleas son ordinarias o extraordinarias.”
El funcionamiento y convocatoria de la Asamblea se rige por lo establecido en la ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea General de Accionistas contenido en el Código, rezan los artículos 272 y 273 ejusdem lo siguiente:
Artículo 272: “Los accionistas deben asistir a las asambleas.”
Artículo 273: Si los estatutos no disponen otra cosa, las asambleas, ordinarias o extraordinarias, no podrán considerarse constituidas para deliberar, si no se halla representado en ellas un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social.”

Asimismo, señala el artículo 274 del Código de comercio:
“La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, por lo menos, en la fecha que determine los estatutos; si en ésta no hubiere número suficiente de accionistas con la representación que establece el artículo anterior, tres días después, sin necesidad de nueva convocatoria; y si entonces tampoco lo hubiere, se procederá como lo dispone el artículo 276.”

Artículo 276 ejusdem reza:

“La asamblea extraordinaria se reunirá siempre que interese a la compañía.
Cuando a la reunión no asistiere número suficiente de accionista, se hará segunda convocatoria, con cinco días de anticipación, por lo menos, y con expresión del motivo de ella; y esta asamblea quedará constituida sea cual fuere el número y representación de los socios que asistan, expresándose así en la convocatoria.”

Ahora bien, la parte solicitante alega que la referida compañía no ha realizado, desde el año 2019 hasta esta fecha, las Asamblea Ordinarias de accionistas, tal como lo establecen los Estatutos sociales y el Código de Comercio, que en fecha 08 de febrero del año 2020, un número que representa el treinta y dos por ciento (32%) de las Acciones que conforma el Capital Accionado de la sociedad mercantil CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICAS, C.A. R.I.F: J-08500025-9, solicitaron a la Junta Directiva de la clínica, la realización de Asamblea Extraordinaria para tratar las cuestiones referentes a la Administración de la Empresa, presentación de los Estado Financieros y las opiniones de informes del Comisario, así como la elección de los nuevos miembros de la junta directiva y del Comisario, por vencimiento del periodo para la cual fueron electos; que en fecha 07de marzo del 2020, ratificaron sus inquietudes y pedimento, esta vez avaladas por un número de accionistas con representación de un cuarenta y tres por ciento (43%) del capital accionario.
Igualmente manifestaron que la Junta Directiva no ha realizado ninguna acción que evidencie, al menos, un mínimo interés en dar cumplimiento a las normas que, en ese sentido, realización de Asambleas, que contemplan los Estatutos Sociales de la compañía en su CLÁUSULA VIGÉSIMA, la cual reza:
“La Asamblea de accionistas se reunirá todos los años en la ciudad de San Felipe un día cualquiera dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la compañía, y en la fecha determinada por la Junta Directiva. Dicha Asamblea, además de las que le otorgue el Código de Comercio, tendrá las siguientes atribuciones: a) elegir, cuando corresponda, a los integrantes de la Junta Directiva, así como fijarles sus remuneraciones y participar en las utilidades, las cueles se distribuirán en la atención a la asistenci8a de los Directores, principales y suplentes, a las sesiones de la Junta Directiva. b) elegir al Comisario y su suplente y determinarle su remuneración; c) considerar y resolver acerca del informe del Comisario y estados financieros presentados por la Junta Directiva, con vista al informe de Comisario; y d) resolver acerca de los asuntos que fueren planteados por los accionistas, dentro del límite de sus facultades.”

En la oportunidad correspondiente compareció el ciudadano DORYAN EDUARDO URDANETA, en su carácter de Presidente de la Firma mercantil Clínica Especialidades Medido Quirúrgica C. A, identificados en autos y expuso:
…” en cuanto a la no realización de la Asamblea de accionista se les ha informado a todos y a cada uno de los aquí peticionante, que siendo el numero de accionista de esta compañía un total de 71 socios, existiendo prohibición expresa de la realización de asamblea con ocasión a la pandemia, a partir del mes de Marzo del año 2020, la Asamblea para revisión de ejercicio del 2019, debió realizarse en el mea de junio del año 2020, fecha en la cual terminaba el periodo de la actual junta directiva, no pudiéndose realizar la misma, no obstante ello por vía de correo electrónico se le informo a los accionista los resultado del estado financiero con ejercicio económico de enero del año 2019, así como el informe del comisario, y en cuanto el ejercicio económico del año 2020 el mismo aun la asamblea correspondiente no se ha convocado ante las restricciones por la pandemia y por el hecho de estar dentro del periodo de los 3 primeros meses del año los cual aún o han vencido, es importante resaltar que actualmente estas prohibidas las reuniones con más de cinco personas…“

De igual forma compareció la ciudadana LUPITA DEL VALLE MORENO DELGADO, en su calidad de Comisario de la Firma mercantil Clínica Especialidades Medido Quirúrgica C. A, identificados en autos y expuso:
“Bueno en primer lugar no nos negamos hacer la asamblea, simplemente tocaba el 2019 que es lo que están sometiendo ellos a consideración dentro de los lapsos previstos, según el código de los estatutos correspondía posterior al 31 de marzo del 2020, para lo cual el 13 de marzo se dictamino lo de la pandemia y se le informo en esa fecha que se iba hacer la asamblea y sin embargo para el 17 de marzo se pronunció la suspensión de los actos públicos producto de la asamblea por el distanciamiento social, para lo cual siempre se mantuvo informado…”

Siendo que los estatutos sociales de la Compañía Anónima “CLÍNICA ESPECIALIDADES MEDIDO QUIRÚRGICA”, son la convención que los socios de esa persona jurídica se dieron entre ellos para reglar el vínculo jurídico que los une, a los fines de realizar un fin común, dado que tales estatutos tienen fuerza de ley entre ellos, debe ser ejecutados de buena fe y los obligan no solamente a cumplir lo expresado en tales estatutos, sino también a todas las consecuencias que se derivan de los mismos, según la equidad, el uso o la ley.
Así, en primer lugar se reafirma que los estatutos actualmente vigentes para dicha compañía anónima, son los protocolizados por ante la Oficina de Registro Mercantil en fecha 30 de noviembre de 1965, bajo el Nº 96, tomo XVI y por cuanto CLÁUSULA VIGÉSIMA, que la Asamblea de accionistas se reunirá todos los años en la ciudad de San Felipe un día cualquiera dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico de la compañía, y visto la declaración tanto del Presidente como la Comisario al referirse de dicha Asamblea no fue convocada de acuerdo a la mencionada clausula, motivado a la prohibición de realizar reuniones.
Dicho lo anterior y visto que la parte demandada no realizo objeción alguna a lo peticionado por los solicitantes, sino más bien alegó que la misma no se llevó a cabo por la suspensión de reuniones dictada por el Ejecutivo Nacional; esta juzgadora señala que tal alegación encuadra, en el Decreto N° 4.160 Presidencial de la República Bolivariana de Venezuela publicado en Gaceta oficial N° 6.519, en su artículo 12, primera parte, quedó establecido lo siguiente: “Se suspende en todo el territorio nacional la realización de todo tipo de espectáculos públicos, exhibiciones, conciertos, conferencias, exposiciones, espectáculos deportivos y, en general, cualquier tipo de evento de aforo público o que suponga la aglomeración de personas…”, en concordancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 272, 273, 274 y 276 del Código de Comercio por lo que resulta para esta sentenciadora declarar parcialmente la pretensión alegada por la parte demandante, tal como quedará plasmado en la dispositiva del presente fallo, en cuanto a la rendición de cuentas solicitada en el libelo de demanda, este tribunal señala que dicho procedimiento no es compatible con esta solicitud por ser una demanda independiente. Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, por los argumentos anteriormente explanados, así como del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora procede a declarar parcialmente la procedencia de la SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS por cuanto parcialmente están llenados los extremos para que proceda la pretensión del actor, es procedente declarar parcialmente con lugar la referida pretensión, y así se decide.
DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, suscrita y presentada por los ciudadanos MENDOZA RAMÍREZ SANDRA, FERNÁNDEZ MENDOZA CESAR JOSÉ, DI STASIO DE AGUILAR MARY CARMELINA, AGUILAR DI STASIO LUIGI CARMELO, ARRIECHE ORTEGA DAMIANA CATALINA ARRIECHE DE CONTRERAS DALIA CAROLINA, CAMACHO AULAR LUIS ALFONSO, ARRIECHE ORTEGA GABRIEL JOSÉ, ARRIECHI JOSÉ SEGUNDO, RONDÓN GUERRA SAMUEL ENRIQUE, ARAMENDI DE CAMACHO ADINA AURORA, HERRERA VEROES CARMEN LORENZA, ROSAS MONTILLA ANDRÉS MANUEL, ROSAS HERNÁNDEZ ARGENIS RAFAEL, ARNAEZ MÁRQUEZ MIGUEL ANTONIO, MEDINA WILFRIDO, HENRÍQUEZ LÓPEZ RAFAEL, SEGOVIA PEÑA CARMEN ELENA, GALLO MEDINA GENARO, MUJICA DELGADO MARÍA DE LOS ÁNGELES, MUJICA CASTILLO CRISTIAN ALFONSO y AGUILAR AGUILERA LUIS MIGUEL representados por el abogado en ejercicio BRITO BRITO HUMBERTO JOSÉ, Inpreabogado N° 5.180, con domicilio procesal en la urbanización Vista Alegre, etapa II, calle 15, entre avenidas 6 y 10, número 10, Municipio Independencia del estado Yaracuy. En consecuencia.

SEGUNDO: SE ORDENA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, al tercer (3er) día hábil siguiente a que quede firme la presente decisión, a las dos de la tarde (2:00 pm) la cual tendrá lugar en el estacionamiento de la Clínica Especialidades Medico Quirúrgicas C.A, manteniendo el distanciamiento de dos (2) metros de separación y con las medidas de seguridad establecidas por los órganos gubernamentales competente y la Organización Mundial de la Salud; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Comercio, para tratar los siguientes puntos: Nombramiento de nueva Junta Directiva, Aprobación o no de los estados financieros, debidamente indexados y ajustados por inflación del ejercicio económico del 01 enero al 31 de diciembre del año 2019 y ejercicio económico del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2020, indexados y ajustados por inflación, Aprobación o no del informe de comisario de los referidos Estados Financieros, Declaración de pérdidas o utilidades si es el caso de los periodos fiscales año, 2019 y 2020, reparto de dividendos, indexados y ajustados por inflación de los años 2018, 2019 y 2020. Asimismo se le ordena que una vez realizada la asamblea antes mencionada, se sirva remitir a este Tribunal copia certificada de la misma.
TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN del ciudadano DORYAN EDUARDO URDANETA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.145.518, en su carácter de Presidente de la firma mercantil Clínica Especialidades Medico Quirúrgicas C.A, informándole sobre lo aquí decidido, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y una vez quede firme la presente decisión se sirva darle estricto cumplimiento a la misma.
CUARTO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la Naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,

María Elena Camacaro
La Secretaria,


Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.) se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria,


Mayairy Y. Rangel O.