REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8035
DEMANDANTE: ACXEL GABRIEL QUINTERO PERDOMO, venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.105.144, teléfono domiciliado en la Avenida 11, esquina calle 12, Quinta Mamita, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES LA RINCONADA originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 338, folio 204 vto., al 208 fte., del Libro de Registro de Comercio N° 02 de fecha Diecinueve (19) de agosto del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), hoy acreditada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en el expediente N° 3416 y representada por la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nro.V-2.384.755, domiciliada en la urbanización Norte 1, calle El Samán, quinta Flor Municipio San Felipe, estado Yaracuy,
MOTIVO: RECONOCIMINETO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada por distribución en fecha 16/09/2021, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, interpuesta por el ciudadano ACXEL GABRIEL QUINTERO PERDOMO, venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.105.144, asistido en este acto por la abogada Erika Eloisa Marín González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.467.837, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 209.947; quien entre otras cosas expuso:
“…CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha Veintiuno (21) de agosto de Dos Mil Veinte (2020), procedí a la firma del documento de compra venta privado de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio ubicada en la Ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Santa Rosa, hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, en el parcelamiento denominado “Colinas del Turbio”, identificada con el N° 53-5 de dicho parcelamiento, la cual posee una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MENTROS CUADRADOAS (785Mts2,) y cuyos linderos particulares de dicha área de terreno son los siguientes: NORTE: En veintitrés Metros (23Mts), Calle Tarabana. SUR: En Cuarenta y dos Metros (42Mts) en línea quebrada compuesta de dos líneas rectas, con calle servidumbre propiedad del parcelamiento. ESTE: En cuarenta y cuatro Metros con ochenta centímetros (44,80Mts), con la parcela N°53-4; y OESTE: de diecisiete Metros con veinte centímetros (17,20 Mts, con la calle servidumbre propiedad del parcelamiento, dadas en ventas a mi persona, es decir: ACXEL GABRIEL QUINTERO PERDONO, plenamente identificado, en fecha veintiuno (21) de agosto del Dos Mil Veinte (2020), por la sociedad de comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, empresa originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 338, Folio 204 vto, al 208 fte; del Libro de Registro de Comercio N°02 de fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), hoy acreditada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en el Expediente N° 3416, representada en ese acto por la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.384.755, quien actuaba en nombre y representación de la mencionada empresa y estaba suficientemente facultada para este acto de conformidad con los Estatutos Sociales de la Compañía y la cualidad de Presidente de la misma, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha veintiocho (28) de abril de Dos Mil Quince (2015), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha quince (15) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), bajo el N°6, Tomo 111-A RMI.
Ciudadano Juez en vista de la existencia del documento privado anteriormente descrito y suscrito entre ambas partes es que solicito se ordene la comparecencia de la sociedad de comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, plenamente identificada, en la persona de su presidenta la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.384.755, de este domicilio, quien actúa y está facultada para representar dicha sociedad de comercio, quien ostentaba el carácter de vendedora debidamente representada, para que comparezca ante este tribunal y reconozca el contenido y firma del documento de compra venta privado anteriormente identificado y que acompaño en original marcado con la letra “A”. …omissis…”

Yo DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.384.755, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, empresa originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 338, Folio 204 vto, al 208 fte; del Libro de Registro de Comercio N°02 de fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), hoy acreditada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en el Expediente N° 3416, y suficientemente facultada para este acto de conformidad con los Estatutos Sociales de la Compañía y la cualidad de presidente de la misma, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha veintiocho (28) de abril de Dos Mil Quince (2015), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha quince (15) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), bajo el N°6, Tomo 111-A RMI, por medio del presente instrumento declaro: “Que en nombre y representación de la sociedad de comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, doy fue en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ACXEL GABRIEL QUINTERO PERDOMO, venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.105.144, un inmueble de la exclusiva propiedad de mi representada constituido por una Parcela de Terreno de terreno propio ubicada en la Ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Santa Rosa, hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, en el parcelamiento denominado “Colinas del Turbio”, identificada con el N° 53-5 de dicho parcelamiento, la cual posee una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MENTROS CUADRADOAS (785Mts2,) y cuyos linderos particulares de dicha área de terreno son los siguientes: NORTE: En veintitrés Metros (23Mts), Calle Tarabana. SUR: En Cuarenta y dos Metros (42Mts) en línea quebrada compuesta de dos líneas rectas, con calle servidumbre propiedad del parcelamiento. ESTE: En cuarenta y cuatro Metros con ochenta centímetros (44,80Mts), con la parcela N°53-4; y OESTE: de diecisiete Metros con veinte centímetros (17,20 Mts, con la calle servidumbre propiedad del parcelamiento. El inmueble objeto de la presente venta le pertenece a mi representada según consta y evidencia de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno, hoy Registro Público Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha diez (10) de agosto de Mil Novecientos Setenta y tres (1973), bajo el N° 34, folio 145 al 147, tomo 13, tercer trimestre del año Mil Novecientos setenta y tres (1973). El precio de venta del bien inmueble es de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.500,00) lo que corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.897.523.925,00) calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el día de hoy Veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020), fijada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 359.009,57) por cada Dólar, los cuales declaro recibir para mi representada, en dinero en efectivo, conforme a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. En virtud de la presente venta en nombre de la sociedad de comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, transmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble referido; le hago tradición legal y me obligo al saneamiento de Ley; así mismo declaro que nada se adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales, ni Municipales, se encuentra libre de Hipotecas, Censos y Servidumbres. Por ultimo declaro que me obligo a la protocolización del presente instrumento por ante la Oficina de Registro Competente una vez cese la circunstancia ocasionadas por el Covid 19 que impiden la formalización del presente acto. Y yo, ACXEL GABRIEL QUINTERO PERDOMO, plenamente identificado, a su vez declaro, que acepto el bien inmueble objeto de la presente venta, en los términos y condiciones aquí expuestos. En San Felipe, a los Veintiuno (21) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinte (2020).-
En fecha 17 de septiembre de 2021, (folios 07, 08), se acuerda darle entrada y se admite la demanda a sustanciación, se libra boleta de citación.
Folios de 9vto, 10vtoy 11, se recibió diligencia donde se dan por citados a la sociedad de comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A.
En horas de despacho del dia de hoy siete (07) de octubre de dos mil veintiuno (2021), comparece por ante este despacho la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.384.755, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, empresa originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 338, Folio 204 vto, al 208 fte; del Libro de Registro de Comercio N°02 de fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en el Expediente N° 3416, suficientemente facultada para este acto de conformidad con los Estatutos Sociales de la Compañía y el carácter de presidente de la misma, como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha veintiocho (28) de abril de Dos Mil Quince (2015), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha quince (15) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), bajo el N°6, Tomo 111-A RMI, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.581.953, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el N° 49.393, con carácter acreditado en autos, acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer: “ Ciudadana Juez me doy por citada en nombre de mi representada la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, empresa originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 338, Folio 204 vto, al 208 fte; del Libro de Registro de Comercio N°02 de fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en el Expediente N° 3416, en la presente causa que cursa por ante esta Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, signada bajo el N° 8035, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y renuncio al lapso de comparecencia establecido por la Ley, y en este mismo acto identifico y reconozco formalmente el contenido íntegro y las firmas del documento de compra venta privado firmando en fecha veintiuno (21) de Agosto de dos mil veinte (2020), que trata sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propio ubicada en la Ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Santa Rosa, hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, en el parcelamiento denominado “Colinas del Turbio”, identificada con el N° 53-5 el cual posee una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MENTROS CUADRADOAS (785Mts2,) y cuyos linderos particulares de dicha área de terreno son los siguientes: NORTE: En veintitrés Metros (23Mts), Calle Tarabana. SUR: En Cuarenta y dos Metros (42Mts) en línea quebrada compuesta de dos líneas rectas, con calle servidumbre propiedad del parcelamiento. ESTE: En cuarenta y cuatro Metros con ochenta centímetros (44,80Mts), con la parcela N°53-4; y OESTE: de diecisiete Metros con veinte centímetros (17,20 Mts, con la calle servidumbre propiedad del parcelamiento, dadas en venta por la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, arriba identificada, y representada por mi persona DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, plenamente identificada, dichas bienhechurías le pertenecen a mi representada según consta y evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno, hoy Registro Público Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha diez (10) de agosto de Mil Novecientos Setenta y tres (1973), bajo el N° 34, folio 145 al 147, tomo 13, tercer trimestre del año Mil Novecientos setenta y tres (1973), dadas en ventas al ciudadano ACXEL GABRIEL QUINTERO PERDOMO, venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.105.144, y de este domicilio, mediante documento de compra venta privada firmado en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020) y que se encuentra anexo al presente expediente marcado con la letra “A”, es por todo lo antes expuesto que ROCONOZCO FORMALMENTE de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, plenamente identificada, el ya mencionado documento de compra venta privada firmado en fecha veintiuno (21) de Agosto de dos mil veintiuno (2021) en todo su contenido y las firmas por ser cierto todo lo que pactamos de común acuerdo y pagado en su oportunidad la cantidad acordada, cantidad de dinero que recibí para mi representada conforme y a satisfacción. De conformidad con la resolución N° 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, procedo a indicar número de contacto y correo electrónico: 0414-5490971 y inlarisa2020@gmail.com, es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.
En fecha 02/11/2021, (folio 13), el Alguacil Titular de este Juzgado, procedió a consignar Boleta de Citación, en virtud que la parte actora se da por citada mediante diligencia de fecha 7/10/2021 y consignada en físico, en fecha 13 de Octubre de 2021, tal como se evidencia al folio 10 y 11 del expediente.
II
En el escrito de Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, la parte actora expone entre otras cosas expuso:

“…Ciudadano Juez en vista de la existencia del documento privado anteriormente descrito y suscrito entre ambas partes es que solicito se ordene la comparecencia de la sociedad de comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, plenamente identificada, en la persona de su presidenta la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.384.755, de este domicilio, quien actúa y está facultada para representar dicha sociedad de comercio, quien ostentaba el carácter de vendedora debidamente representada, para que comparezca ante este tribunal y reconozca el contenido y firma del documento de compra venta privado anteriormente identificado y que acompaño en original marcado con la letra “A”….”

III
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
La parte actora fundamentó su pretensión en el contenido de los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 444. “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 450. “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente, al acompañar el instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas a darse contestación a reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes; someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento; y en caso de no poder realizarse, la prueba de testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
 Promovió original de documento privado, en la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinte (2020), (folios 05 y 06), donde consta el negocio jurídico celebrado entre: “… DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.384.755, actuando en nombre y representación de la sociedad de comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, empresa originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 338, Folio 204 vto, al 208 fte; del Libro de Registro de Comercio N°02 de fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), hoy acreditada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en el Expediente N° 3416, y suficientemente facultada para este acto de conformidad con los Estatutos Sociales de la Compañía y la cualidad de presidente de la misma, tal y como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha veintiocho (28) de abril de Dos Mil Quince (2015), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha quince (15) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), bajo el N°6, Tomo 111-A RMI, por medio del presente instrumento declaro: “Que en nombre y representación de la sociedad de comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, doy fue en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ACXEL GABRIEL QUINTERO PERDOMO, venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.105.144, un inmueble de la exclusiva propiedad de mi representada constituido por una Parcela de Terreno propio ubicada en la Ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Santa Rosa, hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, en el parcelamiento denominado “Colinas del Turbio”, identificada con el N° 53-5 de dicho parcelamiento, la cual posee una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MENTROS CUADRADOAS (785Mts2,) y cuyos linderos particulares de dicha área de terreno son los siguientes: NORTE: En veintitrés Metros (23Mts), Calle Tarabana. SUR: En Cuarenta y dos Metros (42Mts) en línea quebrada compuesta de dos líneas rectas, con calle servidumbre propiedad del parcelamiento. ESTE: En cuarenta y cuatro Metros con ochenta centímetros (44,80Mts), con la parcela N°53-4; y OESTE: de diecisiete Metros con veinte centímetros (17,20 Mts, con la calle servidumbre propiedad del parcelamiento. El inmueble objeto de la presente venta le pertenece a mi representada según consta y evidencia de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno, hoy Registro Público Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha diez (10) de agosto de Mil Novecientos Setenta y tres (1973), bajo el N° 34, folio 145 al 147, tomo 13, tercer trimestre del año Mil Novecientos setenta y tres (1973). El precio de venta del bien inmueble es de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.500,00) lo que corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.897.523.925,00) calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el dia de hoy Veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020), fijada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 359.009,57) por cada Dólar, los cuales declaro recibir para mi representada, en dinero en efectivo, conforme a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. En virtud de la presente venta en nombre de la sociedad de comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, transmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble referido; le hago tradición legal y me obligo al saneamiento de Ley; así mismo declaro que nada se adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales, ni Municipales, se encuentra libre de Hipotecas, Censos y Servidumbres. Por ultimo declaro que me obligo a la protocolización del presente instrumento por ante la Oficina de Registro Competente una vez cese la circunstancia ocasionadas por el Covid 19 que impiden la formalización del presente acto. Y yo, ACXEL GABRIEL QUINTERO PERDOMO, plenamente identificado, a su vez declaro, que acepto el bien inmueble objeto de la presente venta, en los términos y condiciones aquí expuestos. En San Felipe, a los Veintiuno (21) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinte (2020)…”

Documento privado que no fue impugnado por la parte interesada en su oportunidad legal y que fue reconocido en su contenido y firma por la demandada en fechas 17/09/2021, donde se da por citada en nombre de su representada la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A., y en este mismo acto identifico y reconozco formalmente el contenido íntegro y las firmas del documento de compra venta privado firmado en fecha veintiuno (21) de Agosto de dos mil veinte (2020), que trata de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio ubicada un inmueble de la exclusiva propiedad de mi representada constituido por una Parcela de Terreno propio ubicada en la Ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Santa Rosa, hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, en el parcelamiento denominado “Colinas del Turbio”, identificada con el N° 53-5 de dicho parcelamiento, la cual posee una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MENTROS CUADRADOAS (785Mts2,) y cuyos linderos particulares de dicha área de terreno son los siguientes: NORTE: En veintitrés Metros (23Mts), Calle Tarabana. SUR: En Cuarenta y dos Metros (42Mts) en línea quebrada compuesta de dos líneas rectas, con calle servidumbre propiedad del parcelamiento. ESTE: En cuarenta y cuatro Metros con ochenta centímetros (44,80Mts), con la parcela N°53-4; y OESTE: de diecisiete Metros con veinte centímetros (17,20 Mts, con la calle servidumbre propiedad del parcelamiento. El inmueble objeto de la presente venta le pertenece a mi representada según consta y evidencia de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno, hoy Registro Público Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha diez (10) de agosto de Mil Novecientos Setenta y tres (1973), bajo el N° 34, folio 145 al 147, tomo 13, tercer trimestre del año Mil Novecientos setenta y tres (1973), por lo antes expuesto que reconoce formalmente de conformidad con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil, en nombre de su presentada INVERSIONES LA RINCONADA S.A., por diligencia de (folios 10 y 11), en consecuencia, de conformidad con los artículos 429, 430 y 443 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1381 del Código Civil, se valora como instrumento privado tenido legalmente por reconocido, de naturaleza civil, demostrativo de la existencia y validez del contrato negocial, correspondiente a la venta que hacen los ciudadanos: DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, y ACXEL GABRIEL QUINTERO PERDOMO, valoración que se hace de conformidad con las previsiones del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Se aprecia en autos que el actor, demanda a INVERSIONES LA RINCONADA, S.A representada por la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, para que reconozcan en su contenido y firma, el instrumento privado; en la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 21/08/2020, marcado con la letra “A” (folios 05 y 06); donde consta el negocio jurídico negocial de venta privada, establecido entre éstos últimos y el accionante, correspondiente al contrato negocial de venta, que efectuaron los ciudadanos INVERSIONES LA RINCONADA, S.A representada por la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, al ciudadano ACXEL GABRIEL QUINTERO PERDOMO, correspondiente a un inmueble constituido por una parcela de terreno propio ubicada en la Ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Santa Rosa, hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, en el parcelamiento denominado “Colinas del Turbio”, identificada con el N° 53-5 el cual posee una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MENTROS CUADRADOAS (785Mts2,) y cuyos linderos particulares de dicha área de terreno son los siguientes: NORTE: En veintitrés Metros (23Mts), Calle Tarabana. SUR: En Cuarenta y dos Metros (42Mts) en línea quebrada compuesta de dos líneas rectas, con calle servidumbre propiedad del parcelamiento. ESTE: En cuarenta y cuatro Metros con ochenta centímetros (44,80Mts), con la parcela N°53-4; y OESTE: de diecisiete Metros con veinte centímetros (17,20 Mts, con la calle servidumbre propiedad del parcelamiento, dadas en venta por la Sociedad de Comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, arriba identificada, y representada por mi persona DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, plenamente identificada, dichas bienhechurías le pertenecen a mi representada según consta y evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno, hoy Registro Público Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha diez (10) de agosto de Mil Novecientos Setenta y tres (1973), bajo el N° 34, folio 145 al 147, tomo 13, tercer trimestre del año Mil Novecientos setenta y tres (1973). El precio de venta del bien inmueble es de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.500,00) lo que corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.897.523.925,00) calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela por cada Dólar, los cuales declaro recibir para mi representada, en dinero en efectivo, conforme a mi entera y total satisfacción de manos del comprador.
De acuerdo al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En este mismo sentido señala el artículo 1364 del Código Civil que, “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Enseña la doctrina al respecto, que la carga procesal del reconocimiento pesa sólo respecto a los instrumentos que se reputan emanados de la contraparte o de su heredero o causahabiente. El desconocimiento de un documento privado debe ser categórico y formal la negativa: clara, precisa y específica; y, si son varios documentos, debe concretarse bien cuáles son los reconocidos y cuáles desconocidos, de modo que la otra parte pueda hacer valer su derecho al cotejo únicamente respecto a los que hayan sido positivamente desconocidos. No es menester utilizar la palabra desconozco, basta cualquier dicción o circunloquio que signifique el rechazo del documento respecto a su autenticidad, entendiendo por ésta el origen del documento, es decir, si emana o no del que la emanación del documento depende en definitiva de la genuidad de la firma estampada. (Vid. Sentencia TSJ 23-11-1960 GF 30 2E. p. 49, recogida por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Págs. 404-405).
El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento privado, cuya negociación ya se había materializado, y por cuanto este Tribunal observa: 1) que la parte demandante pidió la citación de SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES LA RINCONADA originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 338, folio 204 vto., al 208 fte., del Libro de Registro de Comercio N° 02 de fecha Diecinueve (19) de agosto del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), hoy acreditada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en el expediente N° 3416 y representada por la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nro.V-2.384.755, domiciliada en la urbanización Norte 1, calle El Samán, quinta Flor Municipio San Felipe, estado Yaracuy, 2) que en fecha 07/10/2021, se dio por citada SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES LA RINCONADA representada por la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, (vendedora), renuncio al lapso de comparecencia establecido por la Ley, y en este mismo acto identifico y reconozco formalmente el contenido íntegro y las firmas del documento de compra venta privado firmando en fecha veintiuno (21) de Agosto de dos mil veinte (2020), esto es, que la parte demandada dio por reconocido todo en la presente demanda, en consecuencia, procedente resulta declarar el presente documento privado negocial de venta reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, téngase el presente documento suscrito en fecha 30/05/2018 (folios 03 y 04) como documento privado reconocido, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo antes referido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano ACXEL GABRIEL QUINTERO PERDOMO, venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.105.144, teléfono domiciliado en la Avenida 11, esquina calle 12, Quinta Mamita, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ERIKA ELOIZA MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.467.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.947, contra SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES LA RINCONADA originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 338, folio 204 vto., al 208 fte., del Libro de Registro de Comercio N° 02 de fecha Diecinueve (19) de agosto del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), hoy acreditada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en el expediente N° 3416 y representada por la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nro.V-2.384.755, domiciliada en la urbanización Norte 1, calle El Samán, quinta Flor Municipio San Felipe, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.581.953, e inscrito en el Inpreabogado bajo e4l Nro. 49.393. SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO NEGOCIAL PRIVADO DE VENTA, de fecha 21/08/2021 (folios 05 y 06), suscrito entre los ciudadanos SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES LA RINCONADA representada por la ciudadana DILCIA JOSEFINA HERRERA ALVAREZ, y el ciudadano ACXEL GABRIEL QUINTERO PERDOMO, correspondiente al contrato negocial de venta, que efectuaron sobre un inmueble de la exclusiva propiedad de mi representada constituido por una Parcela de Terreno propio ubicada en la Ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Santa Rosa, hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, en el parcelamiento denominado “Colinas del Turbio”, identificada con el N° 53-5 de dicho parcelamiento, la cual posee una superficie de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MENTROS CUADRADOAS (785Mts2,) y cuyos linderos particulares de dicha área de terreno son los siguientes: NORTE: En veintitrés Metros (23Mts), Calle Tarabana. SUR: En Cuarenta y dos Metros (42Mts) en línea quebrada compuesta de dos líneas rectas, con calle servidumbre propiedad del parcelamiento. ESTE: En cuarenta y cuatro Metros con ochenta centímetros (44,80Mts), con la parcela N°53-4; y OESTE: de diecisiete Metros con veinte centímetros (17,20 Mts, con la calle servidumbre propiedad del parcelamiento. El inmueble objeto de la presente venta le pertenece a mi representada según consta y evidencia de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno, hoy Registro Público Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha diez (10) de agosto de Mil Novecientos Setenta y tres (1973), bajo el N° 34, folio 145 al 147, tomo 13, tercer trimestre del año Mil Novecientos setenta y tres (1973). El precio de venta del bien inmueble es de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.500,00) lo que corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.897.523.925,00) calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para el día de hoy Veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020), fijada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 359.009,57) por cada Dólar, los cuales declaro recibir para mi representada, en dinero en efectivo, conforme a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. En virtud de la presente venta en nombre de la sociedad de comercio INVERSIONES LA RINCONADA, S.A, transmito al comprador la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble referido; le hago tradición legal y me obligo al saneamiento de Ley; así mismo declaro que nada se adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales, ni Municipales, se encuentra libre de Hipotecas, Censos y Servidumbres. Por ultimo declaro que me obligo a la protocolización del presente instrumento por ante la Oficina de Registro Competente una vez cese la circunstancia ocasionadas por el Covid 19 que impiden la formalización del presente acto. Y yo, ACXEL GABRIEL QUINTERO PERDOMO, plenamente identificado, a su vez declaro, que acepto el bien inmueble objeto de la presente venta, en los términos y condiciones aquí expuestos. En San Felipe, a los Veintiuno (21) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinte (2020)…” TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza

Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal

Mayra Alejandra Cartagena Arcila
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal

Mayra Alejandra Cartagena Arcila
MdelSCP/maca
Exp. 8035