REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8038
DEMANDANTE: FREDDY JOSE ALCINA y ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.414.722 y 14.879.852 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.524
DEMANDADA: ARANTXA HERNANDEZ MACHADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.179.235, domiciliada en el Sector Las Lagunitas, Segundo Estacionamiento, al lado de la Placita, Primera Casa a mano derecho, Pared de Color Naranja Clara, rejas verdes oscuras, Casa S/N, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE COERCIÓN REAL NOMINADA DE SECUESTRO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
I

En el presente juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE COERCIÓN REAL NOMINADA DE SECUESTRO, incoado por los ciudadanos FREDDY JOSE ALCINA y ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.414.722 y 14.879.852 residenciados en la Avenida Alberto Ravell, Urbanización Rafael Caldera, Casa N° 18, Diagonal a la Clínica San Ignacio, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de Profesión u Oficio Abogados. Inpreabogado Nros. 45.439 y 136.074, Números de teléfonos: 0412-2790368 y 0412-7722812 correos electrónicos alcina_f@hotmail.com, y orielant@gmail.com, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.524 Número de teléfono: 0412-5498132 correos electrónicos efnerparra@gmail.com con domicilio procesal en la Urbanización Prados del Norte, Municipio Independencia Estado Yaracuy contra la ciudadana ARANTXA HERNANDEZ MACHADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.179.235, domiciliada en Sector Las Lagunitas, segundo estacionamiento, al lado de la placita, primera casa a mano derecha, pared de color naranja clara, rejas verdes oscuras, casa S/N Municipio Nirgua Estado Yaracuy, correo electrónico arantxa273@hotmail.com.
En fecha 25 de Octubre de 2021 se recibió escrito de demanda donde exponen:
…“Es el caso ciudadano juez que, en el mes de diciembre de 2019, yo FREDDY ALCINA, acudí a reunión de trabajo concerniente al libre ejercicio de la profesión, al Hiper Lider ubicado en las inmediaciones de la Autopista Cimarrón Andresote, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, donde me reuni con la ciudadana ARANTXA HERNANDEZ MACHADO, JORGE AGUILAR y un ciudadano mencionado como EDIXON, en el que me fue planteada un caso de solicitud de entrega de material de un vehículo automotor clase rustico tipo techo duro, uso particular, marca Toyota, modelo Land Cruiser TD/FZJ8L-RJMRK-Z, año 2007, color Verde, placa AA100WH, serial N.I.V. JTERJ71JX70002073, serial N.I.V. JTERJ71JX70002073, serial de carrocería JTERJ71JX70002073 propiedad de la ciudadana ARANTXA HERNANDEZ MACHADO, cual para la fecha se encontraba para la orden de la fiscalía Decima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número de expediente fiscal MP-163203-2019.
La ciudadana ARANTXA HERNANDEZ MACHADO, al ser inquirida acerca de la documentación del precipitado vehículo, expreso que el mismo le pertenecía conforme a un poder amplio autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos Estado Cojedes, que le fuera otorgado por el ciudadano CARMEN RAMÓN SIVIRA, persona que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo, procediendo en consecuencia a reunirme posteriormente con el Abogado Oriel Pérez, y finiquitamos la estrategia de trabajo y Honorarios Profesionales.
A mediados del mes de diciembre de 2019, nos reunimos con la ciudadana ARANTXA HERNANDEZ MACHADO, a quien le hicimos del conocimiento de la estrategia que adoptaríamos con ocasión a la solicitud de entrega material del vehículo automotor por ante el Ministerio Publico, pactando en consecuencia los honorarios profesionales en DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ($2.500), lo cual fue aceptado por la ciudadana ARANTXA HERNANDEZ MACHADO, quien fue secundada por el ciudadano JORGE AGUILAR.
Es así que se estableció la forma de pago por cuotas, es decir, una primera parte al iniciar, consistente en el pago de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ($ 1.250), lo cual fue aceptado sin oposición alguna, recibiendo en efecto la cantidad en efectivo, pero consistente en MIL DOSCIENTOS DOLARES ($1.200).
Ahora bien, en fecha 20 de diciembre de 2019, la ciudadana ARANTXA HERNANDEZ MACHADO, sustituyó el poder especial que le fue otorgado por el ciudadano CARMEN RAMÓN SIVIRA, en nosotros, es decir, FREDDY ALCINA y ORIEL PEREZ, debidamente notariado por ante la Notaria Pública de San Felipe, a los fines de proceder como Abogados de confianza por ante el Ministerio Público”. omisiss…

MEDIDA COERCIÓN REAL NOMINADA
Omisis…. Visto que la demanda de Intimación de Honorarios profesionales, se sustenta sobre la base de instrumento público, tales como, poder autenticada por ante la Notaria Pública de San Felipe, estado Yaracuy, en el que la ciudadana ARANTXA HERNANDEZ MACHADO, con cualidad para sustituir poder en persona de su confianza, así como en instrumento público consistente en entrega de material emanada de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a nuestro nombre, en representación de la precitada ciudadana, para retirar del estacionamiento Bicex Expres, el vehículo automotor Clase Rustico, tipo Techo Duro, Uso Particular, marca Toyota, modelo Land Cruiser TD/FZJ8L-RJMRK-Z, año 2007, color Verde, placa AA100WH, serial N.I.V. JTERJ71JX70002073 serial de carrocería N.I.V. JTERJ71JX70002073 y siendo que las medidas de coerción real se encuentran estatuidas, principalmente con la finalidad de otorgar una protección temporal en la esfera de los derechos y Garantías Constitucionales que de una u otra forma han sido trastocados, bien sea ordenando la inmediata restitución de la situación jurídica infringida, u ordenando la paralización de la amenaza que atenta contra ese derecho o garantía constitucional denunciado como lesionado. omisiss…


En fecha 29 de Octubre de 2021 (folio 25), se dictó auto dándole entrada a la presente demanda, y se insta la parte actora a consignar los recaudos originales a los fines del pronunciamiento de la admisión.
En fecha 04 de Noviembre de 2021 (folio 26 al 37), se recibió diligencia de la parte actora donde consigna Copias certificadas expedidas por el Ministerio Público las cuales guardan relación con la presente causa.
En fecha 18 de Noviembre de 2021 (folio 38 y 39), Se recibió diligencia de la parte actora debidamente asistida de abogado donde desisten al presente procedimiento y la devolución de las originales que rielan en el presente expediente.
II
PRIMERO: El desistimiento constituye un modo anormal de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo la misma una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez, de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función homologadora de darlo por consumado.
SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, esta Juzgadora observa que la parte actora, los ciudadanos FREDDY JOSE ALCINA y ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.414.722 y 14.879.852 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.524, por escrito presentado en físico de fecha 18/11/2021 (folio 39), desisten del procedimiento instaurado en la presente causa; asimismo, solicita que le sea devuelto los documento original inserto que se encuentran insertos en la presente causa.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento suscrito no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, por ello quien Juzga le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación, a tal efecto, da por consumado el desistimiento efectuado, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.

III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 18/11/2021 (folio 39), por la parte actora, los ciudadanos FREDDY JOSE ALCINA y ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.414.722 y 14.879.852 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EFNER ENAY PARRA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.524, en la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE COERCIÓN REAL NOMINADA DE SECUESTRO, contra la ciudadana ARANTXA HERNANDEZ MACHADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.179.235, domiciliada en el Sector Las Lagunitas, Segundo Estacionamiento, al lado de la Placita, Primera Casa a mano derecho, Pared de Color Naranja Clara, rejas verdes oscuras, Casa S/N, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, como consecuencia de ello, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se acuerda la devolución de los originales insertos en la causa y dejar en su lugar copias fotostáticas certificadas, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diecinueve ( 19 ) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Mayra Alejandra Cartagena Arcila
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 9:30: de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal. La Secretaria Temporal
Mayra Alejandra Cartagena Arcila

MdelSCP/maca
Exp 8038