REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8004
DEMANDANTE: ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.308.019, domiciliada en la Urbanización “La Esmeralda”, sector 3, parcela N° 46 sitio denominado “El Playón”, Jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES: ABOG. SAUDI RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.946, Inpreabogado N° 20.529 y ABG. YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.308.019, Inpreabogado N° 147.642.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO GARCÍA AMARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.458.353, domiciliado en la Urbanización Fundafel 2 calle 1 Casa N° 59-A, Municipio Independencia Estado Yaracuy..
APODERADO JUDICIAL: ABOG. ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.479.295, Inpreabogado N° 49.376
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
I

En el presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.308.019, domiciliada en la Urbanización “La Esmeralda”, sector 3, parcela N° 46 sitio denominado “El Playón”, Jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, representada por sus apoderados judiciales abogados SAUDI RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.946, Inpreabogado N° 20.529 y YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.308.019, Inpreabogado N° 147.642.
En fecha 29 de Enero de 2020 se recibió escrito de demanda donde exponen:
…“Nuestra asistida ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.308.019, contrajo matrimonio civil con el Ciudadano: LUIS ALBERTO GARCÍA AMARO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad Nro. V- 5.458.353, en fecha: 18 de Octubre de 1996, por ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Independencia Estado Yaracuy, vinculo matrimonial que fue disuelto mediante Sentencia definitivamente firme de divorcio fechada: 25 de Febrero del año 2019, dictada en el Expediente Nro. 3.826/18, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. omisiss… no quedando sino proceder a liquidar y partir la comunidad de gananciales sobre todo los bienes fomentados y adquiridos durante el matrimonio por ambos ex cónyuges.


II
DE LOS BIENES INMUEBLES
PRIMERO: LA TOTALIDAD DE UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO CONSTANTE DE SETECIENTOS VEINTIÚN METROS CON CATORCE CENTÍMETROS CUADRADOS (721,14MTS2) Y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA ubicada en la Urbanización “Fundesfel” entre Avenida “Alberto Ravell” y Avenida “General José Antonio Páez” de la Ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe , hoy día Municipio Independencia del Estado Yaracuy…omisiss… tal como se desprende de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 30 de Marzo del Año 1999, bajo el N°.44, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 10°, 1er Trimestre del año 1999 …omisiss…
SEGUNDO: LA TOTALIDAD DE UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO Y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, DISTINGUIDA CON EL NÚMERO 46, UBICADA EN EL SECTOR N° 3, DEL “CONJUNTO RESIDENCIAL LA ESMERALDA”, SECTOR “EL PLAYÓN”, de la Ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, del Esttado Yaracuy; que tiene un área aproximada de: CIENTO TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (130,50 Mts2) omisis… tal como se desprende de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 31 de Julio del Año 1996, bajo el N°.8, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 6°, Tercer Trimestre del año 1996, y de su Aclaratoria Registrada por ante el mismo Registro, en fecha: 10 de Abril del Año 1997, bajo el N°. 7, Folios del 33 frente al 35 Vto., Protocolo Primero Tomo 5°, Segundo Trimestre del año 1997… Omisis…
DE LOS BIENES MUEBLES
PRIMERO: UN VEHICULO; CLASE: SEMI-REMOLQUE; TIPO: TANQUE; MARCA: AGAMAR; MODELO: STG-30-12,00; AÑO: 2014; COLOR: NARANJA; USO: CARGA; CAPACIDAD DE CARGA: 30.000 KGS; PLACA A73AU1D; SERIAL NIV: 8X9TG1220ED002003; que fue adquirido durante el matrimonio a nombre del ciudadano: LUIS ALBERTO GARCÍA AMARO según certificado de vehículo N°- 29656698 (8X9TG1220ED002003-1-1), de fecha: 25 de Abril de 2014.omisiss
SEGUNDO: UN VEHICULO; CLASE: SEMI-REMOLQUE; TIPO: TANQUE; MARCA: AGAMAR MODELO: STG-30-12,00; AÑO: 2014; COLOR NARANJA; USO: CARGA; CAPACIDAD DE CARGA: 30.000 KGS; SERIAL NIV: 8X9TG1220FD002004; PLACA: A11CM1D; que fue adquirido durante el matrimonio a nombre del ciudadano: LUIS ALBERTO GARCÍA AMARO según certificado de VEHICULO N°- 150101514328 (8X9TG1220FD002004-1-1), de fecha: 17 de Junio de 2015 omisiss…
TERCERO: UN VEHICULO; CLASE: SEMI-REMOLQUE; TIPO: TANQUE; MARCA: IMMECA; MODELO: TQ/IMMT2ER20; AÑO: 2008; COLOR: NARANJA; USO: CARGA; CAPACIDAD DE CARGA: 52.000 KGS; SERIAL NIV: 8X9ST122X8M026078; SERIAL CARROSERIA: 8X9ST122X8M026078; SERIAL DE CHASIS: 8X9ST122X8M026078; PLACA: A60A55G; que fue adquirido durante el matrimonio a nombre del ciudadano: LUIS ALBERTO GARCÍA AMARO según de certificado de vehículo N°. 31669161 (8X9ST122X8M026078-2-1), de fecha 23 de Julio de 2012. Omisis…
CUARTO: UN VEHICULO; CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; MARCA: MACK; MODELO: VISION CX613 CO; AÑO: 2007; COLOR: ROSADO; USO: CARGA; CAPACIDAD DE CARGA: 48.000 KGS; SERIAL DE CARROSERIA: 1M1AK06Y87N019193; SERIAL DEL MOTOR: E74276T1843; SERIAL N.I.V: 1M1AK06Y87N019193 PLACA: A51A13W; que fue adquirido durante el matrimonio a nombre del ciudadano: LUIS ALBERTO GARCÍA AMARO según de certificado de vehículo N°. 60102387921 (1M1AK06Y87N019193-5-1), de fecha 05 de Enero de 2016. Omisiss…
QUINTO: UN VEHICULO MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; COLOR: PLATA; AÑO: 2007.SERIAL: 8Z1TJ51617V362724 PLACA: NAZ68K; que fue adquirido durante el matrimonio a nombre de la ciudadana: ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ, según certificado de circulación. Omisiss…
DE LOS BIENES MUEBLES ENSERES DEL HOGAR
Omisiss… Dos (2) muebles de hierro de recibo en hierro forjado con sus mesas; -Un (1) juego de muebles de recibo en cuero y madera con su mesa, en conjunto con Dos(2) mecedoras del mismo material y Un(1) tinajero tipo colonial; - Un (1) juego de muebles de recibo de bipiel, modelo contemporáneo con su mesa; -Un (1) mueble tipo telefonera con su silla estilo chino; - Dos(2) butacas tipo puf de lujo tapizadas; Un (1) juego de muebles para comedor de seis sillas; Un (1) juego de muebles para comedor en cerámica, color negro y rojo; Un (1) juego de muebles para comedor de seis sillas en material plástico; Un (1) Juego de muebles para comedor de cuatro sillas en material plástico, color azul; Dos(2) butacas plásticas; Dos (2) sillas ejecutivas; - Ocho (8) bancos de madera;- Dos (2) mesas para dominó; - Dos(2) juegos de cuarto completos con camas tamaño individual y sus respectivos colchones; - Cuatro (4) camas matrimoniales en madera con sus respectivos colchones; -Un (1) mueble tipo peinadora de lujo en madera; -Un(1) mueble tipo seibó para comedor en madera; Dos(2) muebles tipo seibó para recibo en madera; -Un (1) multimueble en madera y vidrio… omisiss…


En fecha 03 de Febrero de 2020 (folio 109, 110), se dictó auto dándole admisión a la presente demanda, se libra compulsa. Y en cuanto a las medidas solicitadas se insta la parte actora a consignar los emolumentos necesarios.
En fecha 06 de Febrero de 2020 (folio 111, 112), se recibió Poder Apud- Acta otorgado por la ciudadana ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.308.019 a los abogados SAUDI RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.946, Inpreabogado N° 20.529 y YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.308.019, Inpreabogado N° 147.642
En fecha 11 de Febrero de 2020 (folio 113,114), se recibió diligencia de la parte actora debidamente asistida por la abogada YUNI YANIRA PINTO AREVALO Inpreabogado N° 147.642, donde solicita dejar sin efecto el Poder Apud- Acta consignado en fecha 06 de febrero de 2020, así mismo la ciudadana ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ consigna Poder Apud – Acta otorgado a los abogados SAUDI RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.946, Inpreabogado N° 20.529, DUMAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.998.080, Inpreabogado N° 27.237 y YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.308.019, Inpreabogado N° 147.642.
En fecha 02 de Marzo de 2020 (folio 115), se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora DUMAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.998.080, Inpreabogado N° 27.237, donde solicita el abocamiento del Juez a la causa.
En fecha 04 de Marzo de 2020 (folio 116), Se dictó auto donde el Juez se aboca a la causa, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Marzo de 2020 (folio 117 vto), el alguacil temporal consigna recibo de compulsa debidamente cumplido al demandado en autos ciudadano: LUIS ALBERTO GARCÍA AMARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.458.353.
En fecha 22 de Octubre de 2020; (folio 118), se recibió diligencia de los apoderados judiciales de la parte actora donde solicitan el pronunciamiento del Juez en relación a las medidas cautelares descritas en el CAPITULO V del escrito liberal.
En fecha 02 de Noviembre de 2020; (folio 119), se dictó auto instando a la parte actora a dar cumplimiento a la Resolución 005-2020 de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala Civil del tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 03 de Noviembre de 2020; (folio 120), Se recibió diligencia de los apoderados judiciales de la parte actora abogados SAUDI RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.946, Inpreabogado N° 20.529 y YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.308.019, Inpreabogado N° 147.642 dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala Civil del tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 04 de Noviembre de 2020; (folio 121), se dictó auto instando a la parte demandante a dar cumplimiento a la Resolución 005-2020 de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala Civil del tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de Noviembre de 2020; (folio 122), Se recibió diligencia de los apoderados judiciales de la parte actora abogados SAUDI RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.946, Inpreabogado N° 20.529 y YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.308.019, Inpreabogado N° 147.642 dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala Civil del tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de Diciembre de 2020 (folio 123 al 125), Se dictó auto donde se acuerda reanudar la causa en el lapso de tres (3) días de despacho de conformidad con el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la partes. Se Libró Boletas.
En fecha 10 de Diciembre de 2020 (folio 126 al 128), el alguacil temporal consigna boletas de notificación debidamente cumplida a la ciudadana ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ y a el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA AMARO.
En fecha 11 de Febrero de 2021 (folio 130), se recibió diligencia de los apoderados judiciales de la parte actora abogados SAUDI RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.946, Inpreabogado N° 20.529 y YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.308.019, Inpreabogado N° 147.642, donde solicita el abocamiento de la Jueza Mónica del Sagrario Cardona Peña y solicitan computo de los días transcurridos para la contestación de la demanda.
En fecha 19 de Febrero de 2021 (folio 131 al 133), se dictó auto donde la Juez se aboca a la causa y se libra boletas de notificación a las partes.
En fecha 02 de Marzo de 2021 (folio 134 al 136), se recibió Poder Apud- Acta otorgado por el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA AMARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.458.353 al abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.479.295, Inpreabogado N° 49.376
En fecha 02 de Marzo de 2021 (folio 137 al 139), el alguacil temporal consigna boletas de notificación debidamente cumplida a la ciudadana ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ y a el ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA AMARO.
En fecha 16 de Marzo de 2021 (folio 140), se dictó auto donde se orden a practicar por Secretaría computo de los días transcurridos para la contestación de la demanda, dando cumplimiento al auto el secretario del Juzgado deja constar que han transcurridos diez (10) días de despacho.
En fecha 13 de Abril de 2021 (folio 148), se dictó auto donde se acuerda la designación del Partidor de conformidad con el artículo 778 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Mayo de 2021 (folio 149,150) Se ordena practicar por Secretaría cómputo desde el 13/04/2021 fecha en que se dictó auto para el Nombramiento del Partidor hasta el 07/05/2021, dejando constar que transcurrieron diecisiete (17) días de despachos. Y se dicta auto donde se fija dicho Nombramiento para el primer (1) día de despacho.
En fecha 10 de Mayo de 2021 (CUADERNO SEPARADO folio 06 al 11) se recibió escrito de Promoción de Pruebas interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora abogados SAUDI RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.946, Inpreabogado N° 20.529 DUMAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.998.080, Inpreabogado N° 27.237 y YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.308.019, Inpreabogado N° 147.642.

En fecha 10 de Mayo de 2021 (CUADERNO SEPARADO folio 19 al 23) se recibió escrito de Promoción de Pruebas interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en autos abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.479.295, Inpreabogado N° 49.376,
En fecha 10 de Mayo de 2021 (CUADERNO SEPARADO folio 24 al 26), se recibió escrito de Oposición a la admisión de Pruebas interpuesto por el judicial de la parte demandada en autos abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.479.295, Inpreabogado N° 49.376.
En fecha 13 de Mayo de 2021 (CUADERNO SEPARADO folio 27 al 31), se dictó decisión donde se declara Sin Lugar la Oposición a la admisión de Pruebas interpuesto por el judicial de la parte demandada en autos abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA.
En fecha 13 de Mayo de 2021 (CUADERNO SEPARADO folio 32 al 47), se admiten las pruebas presentadas por las partes y se libran los oficios correspondientes.

En fecha 15 de Septiembre de 2021 (folio 5,6 pza 2), se levanta acta para la reunión conciliatoria solicitada por el partidor designado, se deja constancia que se encuentra la apoderada judicial de la parte actora ABG. YUNI YANIRA PINTO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.308.019, Inpreabogado N° 147.642, apoderado judicial del demandado en autos ABOG. ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.479.295, Inpreabogado N° 49.376 y el partidor designado: ING. OSBART SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 3.911.650 e inscrito en C.I.V N° 24.647, y solicitan prorroga y consenso, y se fija para el décimo (10) día de despacho siguiente al de hoy.
En fecha 29 de Septiembre de 2021 (folio 8,9 pza 2), se levanta acta de Reunión Conciliatoria, y se acuerda de mutuo acuerdo la suspensión de la causa por un lapso de ocho (8) días de despacho.
En Fecha 23 de Noviembre de 2021 (folio 10 al 14), se recibió escrito de Transacción Judicial del ABOG. ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.479.295, Inpreabogado N° 49.376 apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA AMARO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.458.353 y ABOG. SAUDI RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.478.946, Inpreabogado N° 20.529 apoderado judicial de la ciudadana ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.308.019 donde exponen:
“Nosotros, ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-8.479.295, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO bajo el Nro.: 49.376, Nro. Telf.: 0414-992.56.19 (con aplicación WhatsApp) y del correo electrónico: argenisdosoriom64@gmail.com, estando debidamente facultado para el cumplimiento del presente mandato, según se evidencia del poder que cursa en autos, procedo en este acto en representación del demandado de autos: Ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.458.353, Comerciante de profesión, Nro. Telf.: 0424-527.09.28 (con aplicación WhatsApp) y del correo electrónico: luisalgarciama@hotmail.com y de este domicilio; por una parte y por la otra, SAUDI H. RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayore de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.478.946, abogado en ejercicio inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO bajo los Nro: 20.529, Nro telfs: 0416-453.04.610 (con aplicación WhatsApp) y correo electrónico: saudirodriguez@hotmail.com, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante en este JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, Ciudadana ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión educadora, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-7.308.019, Nro. telf.: 0412-057.86.90 (con aplicación WhatsApp) y del correo electrónico: coro.aranga@gmail.com; representación que consta en Poder que riela en el presente Expediente signado con la nomenclatura interna de este Tribual bajo el Nº-8004 y encontrándonos los apoderados aquí actuantes debidamente facultados según lo preceptuado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, ocurrimos respetuosamente ante su competente autoridad con el fin de presentar TRANSACCION JUDICIAL para poner fin al presente Juicio y cuyos términos se exponen en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Con la finalidad de dar por resuelta y terminada la controversia surgida de la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y evitar así cualquier otra controversia, las partes de mutuo acuerdo hemos decidido suscribir la presente TRANSACCION JUDICIAL. SEGUNDA: La parte demandada y aquí representada, cede todos sus derechos de propiedad que tiene y posee por causa de la comunidad conyugal, sobre el INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA PARCELA DE TERRENO Y LA CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, DISTINGUIDA CON EL NUMERO 46, UBICADA EN EL SECTOR Nº.3, DEL “CONJUNTO RESIDENCIAL LA ESMERALDA”, SECTOR “EL PLAYON”, de la Ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, que tiene un área aproximada de Ciento Treinta Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (130,50 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una longitud de Nueve metros (9 Mts.), limita con la calle 4. SUR: En una longitud de Nueve metros (9 Mts.), limita con la Parcela Nº-35. ESTE: En una longitud de Catorce metros con Cincuenta centímetros (14,50 Mts.), limita con la parcela Nº-45, del parcelamiento. OESTE: En una longitud de Catorce metros con Cincuenta centímetros (14,50 Mts.) limita con la parcela Nº.47; que fue adquirido durante el matrimonio a nombre de: ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ, tal como se desprende de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha: 31 de Julio del Año 1996, bajo el Nº.8, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 6º, Tercer Trimestre, del año 1996 y de su Aclaratoria Registrada por ante el mismo Registro en fecha: 10 de Abril del Año 1997, bajo el Nº.7, Folios del 33 frente al 35 Vto., Protocolo Primero, Tomo 5º, Segundo Trimestre, del año 1997; por lo se le adjudica en su totalidad y exclusiva propiedad el referido inmueble a la demandante de autos ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ, identificada supra. TERCERA: De igual manera, en lo referente al VEHICULO MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; COLOR: PLATA; AÑO: 2007; SERIAL: 8Z1TJ51617V362724; PLACA: NAZ68K, que fue adquirido durante el matrimonio a nombre de: ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ, la parte demandada plenamente identificado y representado, cede todos los derechos de propiedad que posee sobre ése bien por causa de la comunidad conyugal a la Demandante ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ, identificada supra, por lo que el mismo se adjudica en su totalidad y exclusiva propiedad a esta. CUARTA: Las partes han acordado ceder del uno al otro sus respectivos derechos de propiedad, que les corresponden por causa de la comunidad concubinaria y conyugal que existió entre ellos, sobre las Acciones SUSCRITAS Y PAGADAS por cada uno, en la FIRMA DE COMERCIO QUE GIRA BAJO LA FIGURA DE COMPAÑIA ANONIMA, denominada: “DISTRIBUIDORA GARCIA, C.A”, debidamente inscrita para el momento de su creación por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha: 28 de Septiembre de 1989, bajo el Número 184; Folios 145 al 149; Tomo XLI; Adicional II, cuyo Expediente completo y actualizado reposa en los archivos del actual Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; la cual cuenta actualmente con un capital social de: DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.000,00), dividido en: DOS MIL MILLONES DE ACCIONES, con un valor nominal de: UN BOLIVAR (Bs, 1,00); por efecto de la reconvención monetaria del año2018 y la vigente desde el 1 de Octubre del presente año; tiene un capital social de: Bs 0,02 dividido en: DOS MIL MILLONES ACCIONES, con un valor nominal de: Bs. 0,00000000001. Conservando cada una de las Partes la propiedad en la compañía, de sus respectivas ACCIONES SUSCRITAS Y PAGADAS, adquiridas a su nombre; en consecuencia: La demandante de autos ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ, identificada supra, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad: SEIS MILLONES CUATROCIENAS MIL ACCIONES (6.400.000), suscritas pagadas en el capital social de la compañía; y al demandado de autos LUIS ALBERTO GARCIA AMARO, identificado supra, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad: MIL QUINIENTAS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTAS MIL ACCIONES (1.594.200.000), suscritas pagadas en el capital social de la compañía. QUINTA: Mediante este acuerdo transaccional, el Abogado actuante en representación del demandado de autos LUIS ALBERTO GARCIA AMARO, se compromete en hacer entrega al representante de la demandante, de la suma de: MIL QUINIENTOS DOLARES USA ($ 1.500,00) en efectivo al momento de la firma de esta TRANSACCION. SEXTA: La parte demandante y aquí representada, cede todos sus derechos de propiedad que tiene y posee por causa de la comunidad concubinaria, sobre el INMUEBLE constituido por una PARCELA DE TERRENO constante de SETECIENTOS VEINTIUN METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS ( 721,14 Mts.2) y la CASA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, ubicado en la Urbanización “FUNDESFEL” entre la avenida Alberto Ravell y avenida General José Antonio Páez, de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, hoy Municipio Independencia del Estado Yaracuy; que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela No. 60, primera etapa. SUR: Con parcela No. 58, primera etapa. ESTE: Avenida “Alberto Ravell”. OSTE: Con parcela No. 68, primera etapa; que fue adquirido durante la unión estable de hecho, que existió entre las partes ante matrimonio a nombre de: LUIS ALBERTO GARCIA AMARO, tal como se desprende del documento contentivo del Contrato de Venta, de fecha veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1.993); autenticado por ante la Notaria Publica De San Felipe Estado Yaracuy, debidamente otorgado por las partes de dicho contrato de venta, inserto bajo el No. 14, Tomo 95 delos Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria; posteriormente presentado para su registro por ante la Oficina Subalterna de Registro (Actualmente Registro Público) de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes; en fecha 30 de marzo de 1999, quedando registrado bajo el No. “44” Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 10º, 1er Trimestre del año 1.999; por lo se le adjudica en su totalidad y exclusiva propiedad el referido inmueble al demandado de autos LUIS ALBERTO GARCIA AMARO, identificado supra. SEPTIMA: Con respecto a los BIENES MUEBLES establecidos y detallados por la Demandante en el CAPITULO II-C, DE LOS BIENES MUEBLES=ENSERES DEL HOGAR, en el libelo de la demanda, las partes reconocen que los mismos fueron partidos y distribuidos entre ellos, al momento de la separación de hecho de su vida conyugal; por lo cual las partes recíprocamente desisten de los derechos, que les corresponden por causa de la comunidad concubinaria y conyugal que existió entre ellos, sobre dichos bienes o enseres del hogar, que estos mantengan su posesión. OCTAVA: Así mismo, en relación a los BIENES MUEBLES establecidos por la Demandante en el numeral PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO DEL CAPITULO II-B, DE LOS BIENES MUEBLES, en el libelo de la demanda; constituido según la Demandante, por los siguientes VEHICULOS: 1.- CLASE: SEMI-REMOLQUE; TIPO: TANQUE; MARCA: AGAMAR; MODELO: STG-30-12,OO; COLOR: NARANJA; AÑO: 2.014; USO:CARGA; CAPACIDAD DE CARGA: 30.000 KGS; PLACA: A73AU1D; SERIAL NIV: 8X9TG1220ED002003. 2.- CLASE: SEMI-REMOLQUE; TIPO: TANQUE; MARCA: AGAMAR; MODELO: STG-30-12,OO; COLOR: NARANJA; AÑO: 2.014; USO:CARGA; CAPACIDAD DE CARGA: 30.000 KGS; SERIAL NIV: 8X9TG1220FD002004; PLACA: A11CM1D. 3.-CLASE: SEMI-REMOLQUE; TIPO: TANQUE; MARCA: IMMECA; MODELO: TQ/INMT2R20; AÑO: 2.008 COLOR: NARANJA; USO:CARGA; CAPACIDAD DE CARGA: 30.000 KGS; SERIAL NIV: 8X9ST122X8M026078; SERIAL CHASIS: 8X9ST122X8M026078 SERIAL CARROSERIA: 8X9ST122X8M026078 ; PLACA: A60A55G. 4.- CLASE: CAMION; TIPO: CHUTO; MARCA: MACK; MODELO: VISION CX613 CO; AÑO: 2.007 COLOR: ROSADO; USO:CARGA; CAPACIDAD DE CARGA: 48.000 KGS; SERIAL DE CARROCERIA: 1M1AK06Y87N019193; SERIAL DEL MOTOR: E74276T1843; SERIAL N.I.V: 1M1AK06Y87N019193; PLACA: A51A13W . Las Partes reconocen no tener cualidad ni interés, para sostener la partición de dichos bienes, al no tener titularidad del derecho de propiedad sobre dichos vehículos. NOVENA: Con respecto a los beneficios generados por el contrato de servicio suscrito por las Personas Jurídicas Mercantiles “DISTRIBUIDORA GARCIA, C.A.” y “CERVECERIA POLAR C.A.”, establecidos por la Demandante en el CAPITULO II-E, DE LOS BENEFICIOS GENERADOS POR EL CONTRATO DE SERVICIO SUSCRITO CON CERVECERIA POLAR, C.A., del libelo de la demanda; las partes reconocen no tener CUALIDAD PARA SOSTENER EL PRESENTE PEDIMENTO DE PARTICION DE BENEFICIOS DE UNA RELACION MERCANTIL, ya que dicho contrato es celebrado por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA GARCIA, C.A.” con la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR C.A., y los beneficios derivados de dicho contrato lo percibe la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA GARCIA, C.A.”; y los dividendos anuales de los respectivos socios, generados por el contrato de sociedad mercantil, suscrito por las partes y del cual se constituyó la FIRMA MERCANTIL QUE GIRA BAJO LA FIGURA DE COMPAÑIA ANONIMA, denominada: “DISTRIBUIDORA GARCIA, C.A”, que nació y se constituye como SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con la razón social “DISTRIBUIDORA GARCIA, S.R.L.”, en fecha 28 de septiembre de 1989; las partes reconocen, que dichos dividendos o beneficios fueron distribuidos en los gastos para la manutención, salud, educación, trasporte, vivienda y recreación de la familia, por lo cual las partes recíprocamente desisten de los derechos, sobre dichos dividendos. DECIMA: Así mismo las partes recíprocamente RENUNCIAN a cualquier otro derecho y desisten de cualquier acción, sin reservarse acción alguna que ejercer, sobre la comunidad concubinaria y conyugal que para bien existió entre ellos, como también renuncian o desisten de las acciones de daño moral que pudieron causarse durante la unión conyugal que existió entre ellos o durante el presente proceso de partición de comunidad conyugal. En virtud de lo que antecede, las partes acuerdan impartirle a esta TRANSACCIÓN el valor de Cosa Juzgada y en tal sentido los abogados plenamente identificados, una vez cumplidas todas las obligaciones asumidas contenidas en la misma, que envíen al correo electrónico de este Tribunal el finiquito y lo consignen el físico ante su sede a fin de que se le imparta la respectiva homologación y se provea conforme a lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 525 ejusdem y los Artículos 173 y siguientes del Código Civil venezolano vigentes en el país, las partes convienen en solicitar respetuosamente que una vez verificado que la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL satisface los requisitos legales reglamentarios el Ciudadano Juez dé por terminado este Juicio y ordene el correspondiente archivo del Expediente.”




II
La transacción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, y de acuerdo con el Artículo 1713 del Código Civil, la misma es "…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…".
El núcleo de la transacción lo constituye el hecho de las reciprocas concesiones que las partes se hacen mutuamente, comportando una de las formas previstas de extinción de las obligaciones, formando parte de la categoría de los actos procesales productores de los efectos inmediatos sobre el derecho material.
Nos señala el Artículo 1718 del Código Civil y el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 1718. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no puede procederse a su ejecución".
Visto el escrito de fecha, 23 de noviembre de 2021, suscrito y presentado por los abogados ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.479.295, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.376, en representación del demandado de autos ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.458.353; por una parte y por la otra, SAUDI H. RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.478.946, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 20.529, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante ciudadana ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión educadora, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-7.308.019, el cual riela a los folios 11 al 14 de la segunda pieza del expediente, como quiera que ambas parte cumplieron sobre el acuerdo, este Tribunal procede a homologar presente transacción, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y es materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia se Homologa el mismo impartiéndole autoridad de cosa juzgada, según la norma precedentemente señalada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Y así queda establecido.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, en los términos en que fue presentada ante este Tribunal, por los abogados ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.479.295, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.376, en representación del demandado de autos ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.458.353; por una parte y por la otra, SAUDI H. RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-4.478.946, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 20.529, procediendo en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante ciudadana ERLYS COROMOTO ARANGUREN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión educadora, titular de la Cédula de Identidad Nro.: V-7.308.019, el cual riela a los folios 11 al 14 del expediente, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 23 de Noviembre de 2021, y que se encuentra agregado a los folios11 al 14 de la segunda pieza del expediente, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se la expedición de dos juegos de copias certificadas de la sentencia donde se homologa la presente transacción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veinticuatro ( 24) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Mayra Alejandra Cartagena Arcila
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 9:30 a.m. de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal. La Secretaria Temporal
Mayra Alejandra Cartagena Arcila

MdelSCP/maca
Exp 8004