REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
211º y 162º
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: UP11-L-2021-000007
PARTE DEMANDANTE: BEYLIN MAYREH VARELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.904.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTIAN JESUS AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.372.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA MANSION DE SIXTO, C.A., en la persona de su representante legal OSCAR EDUARDO PUCHE GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.589.842.
APODERADO JUDICIAL: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.918.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, jueves veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en la causa signada con el Nº UP11-L-2021-000007, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana BEYLIN MAYREH VARELA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.904, CONTRA: PANADERIA LA MANSION DE SIXTO, C.A., en la persona de su representante legal OSCAR EDUARDO PUCHE GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.589.842. Anunciada como ha sido la presente audiencia a las puertas del Circuito Judicial y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia que no hizo acto de presencia la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia que por la parte demandada asiste su apoderado judicial el profesional de derecho LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.918. Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 01/09/2021, fue admitida la presente demanda, ordenando la notificación de la entidad de trabajo PANADERIA LA MANSION DE SIXTO, C.A., en la persona de su representante legal OSCAR EDUARDO PUCHE GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.589.842, así mismo en fecha 13 de octubre de 2021 fue consignado el cartel de notificación de manera positiva (folio 26), siendo certificado por Secretaría en fecha 14/10/2021 (folio 28), por lo que comenzó a decursar el lapso de diez (10) hábiles siguientes para la celebración de la audiencia preliminar, la cual corresponde para el día de hoy JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.).
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)
Continúa indicando el autor que:
"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
En este mismo sentido, Pérez Sarmiento (2002) sostiene que en el caso de que ninguna de las partes haya comparecido a la Audiencia Preliminar, a la fecha y hora prevista, significaría que la actuación del demandante es causa de la actuación del demandado, sin la una no puede siquiera pasar a considerarse la otra y, por tanto es impretermitible establecer una relación de prelación entre la inasistencia del actor y la del demandado, debiendo aplicarse la regla de la perención breve al primero, criterio éste compartido por quien decide.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, a tenor de lo establecido en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
SEGUNDO: Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° y 162º.
EL JUEZ,
ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
PARTE DEMANDADA,
ABG. LUIS EDUARDO DOMINGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YANITZA SANCHEZ
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