REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de noviembre de 2021
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000275
En virtud de la diligencia de fecha quince (15) de noviembre de 2021, presentada por la abogada JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.513.825, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.927, en su carácter de Fiscal 29 Nacional del Ministerio Publico; y por cuanto en fecha cinco (05) de noviembre de 2020, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y prestado el debido juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2020, verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2020, según consta en Acta Nº 397 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en el LAPSO DE SUSPENSIÓN DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS (de los cuales han transcurrido 48 días), de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, del presente abocamiento, informándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir los dos (02) días como término de la distancia; así como los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y, el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en el estado procesal antes indicado. En tal sentido, notifíquese mediante boleta al ciudadano OSWALDO RAFAEL CASTILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.464.458, actuando en su propio nombre y en representación de la SUCESIÓN DE MARÍA ASCENSIÓN CASTILLO GONZÁLEZ, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el número J-309832279-4, parte recurrente en esta causa; así como al ciudadano ALONSO REY BRETON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.810.645, en su condición de tercero interesado quien participó en vía administrativa; y mediante Oficios al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, concediéndoseles dos (02) días como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de dar cumplimiento a dichas notificaciones se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda. Líbrense Boletas, Oficios y Despachos. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose los oficios números JSA-085/2021, JSA-086/2021 y JSA-087/2021; así como las boletas de notificación y la respectiva comisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000275
DCMA/AATS/Rw