REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de noviembre de 2021
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000423
En virtud de la diligencia presentada en fecha (15-11-2021), por la abogada JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.513.825, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.922, en su condición de Fiscal 29 Nacional del Ministerio Público, en la cual manifiesta: “…De conformidad con el artículo 41 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público procedo a dejar constancia de la revisión realizada el día de hoy en la presente causa al folio 129…”; y por cuanto, en fecha cinco (05) de noviembre de 2020, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y prestado el debido juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2020, verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2020, según consta en Acta Nº 397 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me APREHENDO al conocimiento de la presente causa; ya que, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que, fue dictado fallo el día veintitrés (23) de enero del año 2020, y fue cumplido el lapso al que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que las partes ejercieran el recurso a que hubiere lugar, en consecuencia se declara la firmeza de la decisión proferida y se ordena el Archivo del expediente JSA- 2017-000423.
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000423
DCMA/AATS/jm