REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitrés (23) de noviembre de 2021
211° y 162°


EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000433

En virtud de la diligencia presentada en fecha (15-11-2021), por la abogada JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.513.825, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.922, en su condición de Fiscal 29 Nacional del Ministerio Público, en la cual manifiesta: “…De conformidad con el artículo 41 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público procedo a dejar constancia de la revisión realizada el día de hoy en la presente causa al folio 126…”; y por cuanto, en fecha cinco (05) de noviembre de 2020, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y prestado el debido juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2020, verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2020, según consta en Acta Nº 397 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me APREHENDO al conocimiento de la presente causa; ya que, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en fecha quince (15) de enero de 2020, fue emitido auto que declara la firmeza de la decisión proferida en fecha (10-10-2018); en consecuencia, se ordena desincorporar el expediente Nº JSA-2018-000433 del Inventario de Asuntos del Tribunal y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción para su guarda y custodia. Cumplase.-
LA JUEZA SUPERIOR,


DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR












EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000433
DCMA/AATS/dp