REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintitres (23) de noviembre de 2021
211° y 162°

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000455

En virtud de la diligencia presentada en fecha (15-11-2021), por la abogada JELITZA COROMOTO BRAVO ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-10.513.825, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.922, en su condición de Fiscal 29 Nacional del Ministerio Público, en la cual manifiesta: “…De conformidad con el artículo 41 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público procedo a dejar constancia de la revisión realizada el día de hoy en la presente causa al folio 83…”; y por cuanto, en fecha cinco (05) de noviembre de 2020, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y prestado el debido juramento de Ley en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2020, verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2020, según consta en Acta Nº 397 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en el SÉPTIMO DÍA DEL LAPSO DE OPOSICIÓN al presente recurso; en consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, del presente abocamiento, informándoles que una vez transcurrido los dos (02) días como término de la distancia; así como los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y, que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar a la nueva Jueza, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa continuará en el estado procesal antes indicado. En tal sentido, notifíquese mediante boleta a los ciudadanos ERNESTO RAMÓN FRANCO, RAFAEL FRANCO OVIEDO, ORLANDO FRANCO OVIEDO, NELSIN FRANCO, NORIS MARÍA FRANCO OVIEDO y JACKSON VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-3.456.913, V-3.910.998, V-3.911.450, V-4.972.071, V-7.512.306 y V-13.036.083 respectivamente, y/o a su representante judicial abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero (1°), adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, parte recurrente; igualmente, al ciudadano MIGUEL ARQUÍMEDES FRANCO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-13.313.159, en su condición de TERCERO PARTE, en el presente juicio; de igual manera, notifíquese mediante Oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida; y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, concediéndoseles dos (02) días como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de dar cumplimiento a dichas notificaciones se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda. Líbrense boletas, oficios y despachos. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE

EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose los oficios números JSA-088/2021, JSA-089/2021 y JSA-090/2021; así como las boletas de notificación y la respectiva comisión.
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR







EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000455
DCMA/AATS/mp