REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, (08) de noviembre de 2021
211º y 162º

EXPEDIENTE N° JSA-2021-000493.-
En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha (29-10-2021), mediante la cual declaró: “…INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, conjuntamente con MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS …”; ejercido en fecha (13-10-2021), por los ciudadanos YUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA, ANA INÉS SILVA OROPEZA y FRANCISCO EUSEBIO SILVA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.554.762, V-7.554.763 y V-10.853.026; este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, desde el día (29-10-2021), (Exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada (folios 60 al 62), hasta el día (05-11-2021) (Inclusive). Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR


Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día (29-10-2021), (Exclusive), hasta el día hasta el día (05-11-2021) (Inclusive), a saber los días, lunes 01, martes 02, miércoles 03, jueves 04 y viernes 05 de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) (Inclusive).

EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR


Verificado como fue, el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (29-10-2021), (Exclusive), hasta el día (05-11-2021) (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (29-10-2021), es por ello que este Juzgado Superior declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR