República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes (19) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve.

AÑOS: 211º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano BARRIOS LÒPEZ JULIO RAMÒN, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.915.050, asistido por el abogado JULIO JOSÈ PERALTA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 236.803, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Nª 1 con Calles Nº 4, Sector Centro Este, San Pablo Municipio Aristides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno propiedad del Comitè de Tierras Urbanas (CTU), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Viernes Primero (01) de Octubre del 2021, ordenándose la respectiva notificación, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el Alcalde del Municipio Aristides Bastidas del Estado Yaracuy, recibió en fecha 11/11/2021, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 021/2021, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. De la misma forma, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos(a): RAMOS PEREIRA ANIBAL ALCIDES Y ALFIN LUGO PEDRO YRENE, venezolanos, Mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-11.651.329 y V-10.853.143 respectivamente, las cuales son apreciadas por este Juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; Así mismo, el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Aristides Bastidas del Estado Yaracuy remitió su criterio con fecha 11/11/2021, recibido por este Tribunal en fecha 19/11/2021. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del Ciudadano JULIO RAMÒN BARRIOS LÒPEZ, quien es venezolano, Mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.915.050, asistido por el Abogado Julio Jose Peralta, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 236.803. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Aristides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.


La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Eliezer José Meléndez González.



Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.


El Secretario,


Abg. Eliezer José Meléndez González.