REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 13 de octubre de 2021
Años: 211º y 162º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARY ANTONELLA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.207, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARCISIO JOSÉ BARRAGAN GONZÁLEZ, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 92.195, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle de servicio, urbanización el picacho casa s/n, sector Teteiba, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de doscientos diez metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (210,62 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: vía interna su frente, con una longitud de veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 M); Sur: solares de María Martínez y Freddy Castro, con una longitud de diecinueve metros (19,00 M); Este: casa y solar de Aura Cedeño y Dilia Rivero, con una longitud de treinta metros con ochenta centímetros (30,80 M) y Oeste: parcela de Freddy Castro, con una longitud de treinta y ocho metros con treinta centímetros (38,30 M), y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 24-05-2021, que mide seiscientos sesenta metros cuadrados con treinta y un centímetros (660,31 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de octubre de 2021; y en fecha 13 de octubre de 2021 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS RUBIEL LANG CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.797.876, domiciliado en la calle 7 entre avenida 11 y 12 sector la peñita en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ENDERSON HERNAN MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.236, domiciliado en la cella 18 con avenida 12 y 13, sector pozo nuevo en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarla contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARY ANTONELLA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.207, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/yurianner-
Sol: 4852/2021