REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 13 de octubre de 2021
Años: 211º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ ELÍAS VARGAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.154, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAUL CARRILLO VARGAS, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 270.473, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la vereda 2 entre avenida Fermín Calderón, comunidad Daniel Carias de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de ciento tres metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (103,42 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Carmen Sandoval, con una longitud de veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 M); Sur: Casa y solar que es o fue de la Familia Vargas, con una longitud de veintinueve metros con veinte (29,20 M); Este: zanjon s/n, con una longitud de veintiuno metros con treinta y cinco centímetros (21,35 M) y Oeste: vereda 2 su frente con una longitud de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 M), y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 04-02-2021, que mide trescientos ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros (385,40 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de octubre de 2021; y en fecha 13 de octubre de 2021 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FERMÍN ANTONIO ALBARENGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.957, domiciliado en la urbanización Daniel Carias final calle 14 en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y DANIEL DAVID LOPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.109.503, domiciliado en el callejón 13 con Fermín calderón, sector Daniel Carias en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarla contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSÉ ELÍAS VARGAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.594.154, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (11:00 am) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba




Abg.EGG/Spt/yurianner-
Sol: 4853/2021