REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 04 de noviembre de 2021
Años: 211º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana STEPHANI DE ANDRADE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.492.379, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARCISIO JOSÉ BARRAGÁN GONZÁLEZ, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 92.195, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 7 entre calles 1 y 2, comunidad La Lucha de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de noventa y seis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (96,64 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 7 y su frente, con una longitud de once metros (11,00 M); Sur: Casa y solar de Martha Fuentes, con una longitud de once metros (11,00 M); Este: Casa y solar de Alejandrina Rodríguez, con una longitud de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 M) y Oeste: Casa y solar de Betzaida Ruiz, con una longitud de dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 M), y está construida sobre un área de terreno INTI, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 20-05-2021, que mide cientos setenta y nueve metros cuadrados con tres centímetros (179,3 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha catorce (14) de octubre de 2021; y en fecha 04 de noviembre de 2021 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS GUILLERMO SÁNCHEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.211.399, domiciliado en la calle 7 con avenida Fermín Calderón en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ALI JOSÉ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.740, domiciliado en la calle 11, Daniel Carias en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarla contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana STEPHANI DE ANDRADE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.492.379, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba




Abg.EGG/Spt/genesis.-
Sol: 4854/2021