REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TARACUY.
San Felipe, 18 de abril de 2022
Años: 211º y 163º

EXPEDIENTE: Nº 14974.

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano GILORMO VICENZO FACCHINERI MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.552, con domicilio procesal ubicado en el Centro Comercial Carafa, oficina N° 15, calle 12, entre avenidas 6 y 7, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RENDÓN FALCÓN ROGER A, Inpreabogado Nº 247.896.
PARTE DEMANDADA:




ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:



MOTIVO:
Ciudadana STAZZERI CULMONE MARÍA CARMELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.500.781, de este domicilio

FIGUEIRA YARISOL y DELGADO ACEITUNO NORMA, Inpreabogado N° 40.560 y 30.935 respectivamente.


QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.

Surge la presente en virtud de la diligencia cursante al folio 135 y su vuelto, suscrita y presentada por el abogado RENDÓN FALCÓN ROGER A, Inpreabogado N° 247.896, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano GILORMO VICENZO FACCHINERI MUJICA, arriba identificado, mediante la cual APELÓ DEL AUTO DICTADO por este Tribunal en fecha 29 de marzo de 2022 (folio 129), en el cual este Tribunal, acuerda notificar a la parte demandante de autos, ciudadano GILORMO VICENZO FACCHINERI MUJICA, arriba identificado, a los fines de notificarle sobre la realización de la audiencia conciliatoria para el día trece (13) de abril de dos mil veintidós (2022), a las 10:30 a. m.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El elemento fundamental para la admisión del recurso de apelación de sentencias interlocutorias o providencias dictadas en un juicio, estriba en que la decisión cause un gravamen irreparable. Por tanto, la doctrina ha señalado que el gravamen se refiere al perjuicio que pueda causar la decisión y la irreparabilidad, así lo consagra expresamente el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”. Es por ende, que si estos efectos producen un detrimento o lesión patrimonial a la parte o una desventaja procesal grave, la sentencia debe ser revisada por el Superior Jerárquico.
A juicio de esta Juzgadora, el auto dictado en fecha veintinueve (29) de marzo de 2022, cursante al folio 129 de la causa, encuadra dentro de los autos denominados en la doctrina como providencias de mera sustanciación o de mero trámite, que no son mas que aquellos autos que dicta el Juez o la Jueza para la normal marcha del proceso, es decir, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y los mismos no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, como contrapartida a este razonamiento, toda decisión que escape de los inofensivos límites del auto de sustanciación y que produzcan por tanto gravamen a las partes son “apelables”, y en razón a lo antes anotado, a todas luces la referida providencia dictada por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de marzo de 2022, cursante al folio 129 del expediente, no causa ningún gravamen a la parte. En consecuencia, no le es dable su apelación. Y ASI SE ESTABLECE.
Con vista, a las motivaciones precedentes este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: NO OYE EL RECURSO DE APELACIÓN, contra el auto dictado por este Tribunal fecha veintinueve (29) de marzo de 2022, cursante al folio 129 de la causa, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado RENDÓN FALCÓN ROGER, inscrito en el Inpreabogado con el N° 247.896, toda vez, que contra dicha providencia, por ser un auto de mero trámite NO EXISTE RECURSO ALGUNO que interponer.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 5 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años: 211° y 163°.
La Jueza,
María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Mayairy Y. Rangel O.
Mc.-