REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: N°. 8050
PARTE DEMANDANTE: ARMANDO MIGUELGONZÁLEZ SAN FIEL y VALENTINA LUCIA GONZÁLEZ SAN FIEL; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.455.424 y V-26.943.974 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HELEN PATRICIA PUERTAS MOGALLON y ERIKA ELOÍSA MARIN GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.510.416 y V- 20.467.837, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.420 y 209.947 respectivamente, según poder debidamente protocolizado por ante el Registro Pùblico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de Estado Yaracuy, de fecha seis (6) de Agosto de 2021, bajo el Nº. 47, folios 380, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2021.
PARTE DEMANDADA: JOSE ISRAEL GONZÁLEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.558.638, teléfono celular con Whatsapp 0416-6540239, correo electrónico joseigonzalez@hotmail.com; con domicilio Estación de Servicio de expendio de Gasolina y otros derivados del petróleo, denominada “La Patria” en la avenida la patria frente a la Redoma Plaza Morir es Nacer, Municipio San Felipe Yaracuy, ARNALDO GONZÁLEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.513.745, con domicilio Intercomunal Independencia Recta de Apolonio, al comenzar la vía de servicio ubicada a la derecha del distribuidor con sentido Municipio Independencia Autopista Centro Occidental, en el RESTAURANTE LA CATALANA, que se encuentra al lado de la Estación de Servicio de expendio de Gasolina y otros derivados del petróleo, Municipio Independencia Yaracuy; JORGE ANDRÉS GONZÁLEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.518.954, domicilio Intercomunal Independencia-Recta de Apolonio, al comenzar la vía de servicio ubicada a la derecha del distribuidor con sentido Municipio Independencia-Autopista Centro Occidental, en la Estación de Servicio de expendio de Gasolina y otros derivados del petróleo denominada LA CATALANA, que se encuentra al lado del RESTAURANTE LA CATALANA, Independencia Municipio Independencia del estado Yaracuy; GUSTAVO GONZÁLEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.079.407, con domicilio en la Quinta Monserrat, en la avenida La Fuente de San Felipe Municipio San Felipe Yaracuy; RAUL JOSÉ GONZÁLEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.280.416, con domicilio en el Auto Lavado de Vehículos denominado “La Patria” ubicado en la Avenida La Patria, San Felipe Municipio San Felipe del estado Yaracuy, justo al lado de la Estación de Servicio de expendio de Gasolina y otros derivados del petróleo, denominada “La Patria” ubicada en la avenida la patria frente a La Redoma de la “Plaza Morir es Nacer”, San Felipe Municipio San Felipe Yaracuy; y DIANYELLA CABELLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.094.377, con domicilio Avenida Alberto Ravell, Sector Piedra Grande Edificio Caña Dulce, Piso 1, Apartamento 2, Municipio San Felipe Yaracuy; respectivamente.
MOTIVO: PARTICION HEREDITARIA
SENTENCIA: RATIFICACION DEL DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
I
Este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, y lo hace de la siguiente manera:
En fecha 25 de Febrero de 2022, se ordena la apertura del cuaderno de medidas, encabezándolo con copia certificada del auto de admisión y del libelo, el cual se agregarán una vez la parte provea los emolumentos para las copias, dejando constancia que hará su pronunciamiento por auto separado en cuanto a las solicitudes de las medidas.
Con la demanda fueron consignadas las copias del libelo de demanda y consignados los emolumentos para las respectivas copias para los cuadernos de medidas.
Por auto de fecha 2 de Marzo de 2022 se agregó al presente cuaderno de medidas las copias certificadas del libelo.
En fecha 09 de Marzo de 2022, fue presentado escrito de reforma de demanda, constante de sesenta y nueve (69) folios útiles.
Consta al folios 162 del expediente, auto donde se fija para el Primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 a.m. para llevarse a cabo la Audiencia Telemática, solicitada por la ciudadana DINANYELLA CABELLO LÓPEZ, donde le otorga poder Apud Acta a los abogado JHONNY JAVIER GONZALEZ ROJAS y JOSE NAPOLEON VELASQUEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.164.898 y V-11.279.433, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 298.450 y 149.586 respectivamente; en el mismo acto procede a dejar constancia que se le otorgo el poder y a los sus apoderados.
En fecha 15 de Marzo de 2022, fue admitida la reforma de demanda, y se procede a dejar constancia que los co-demandado de autos se encuentran a derecho, se le concede veinte (20) días de despachos siguientes al de hoy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 359 del Código de Procedimiento Civil.
II
Establece el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 603. “Dentro de los dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación…”.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número RC.00608, expediente número 04-934, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña de Andueza, de fecha 12/08/2005 (Caso: Crucita del Carmen Delgado Arias contra Empresas Vermont Eversa, S.A.), mediante la cual ratifica el criterio sostenido por esa Sala, en sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 04/04/1978, en la cual deja sentado lo siguiente:
“…El texto de la ley es, pues bien claro al respecto: ejecutada la medida preventiva, se abre necesariamente, por ministerio de la Ley, una articulación y sin que la falta de oposición impida que la misma se abra, ‘para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos’ como reza el primer aparte del artículo 380 antes citado.
Por consiguiente, la circunstancia de que el interesado ‘exponga las razones y fundamentos que tuviere que alegar en contra de la medida’, pasada la tercera audiencia señalada en el mismo artículo 380 (602), no puede servir de fundamento para que el sentenciador deje de pronunciarse en definitiva sobre la legalidad de la medida preventiva dictada, confirmándola si concluyere que estuvo bien dictada o revocándola en el caso contrario, no pudiendo por tanto limitarse, simplemente, a establecer que ‘el recurso se tiene como no hecho, por haber precluido el término para formularlo’, como aparece de la recurrida…”.
Siendo la oportunidad para promover pruebas, se deja constancia que la parte actora hizo uso de ese derecho.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Documentales de los siguiente inmuebles:
1.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio junto con las mejoras y bienhechurías, ubicado en la avenida “ALBERTO RAVELL” de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con una superficie de TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3.600 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la avenida Alberto Ravell, en una extensión de sesenta metros (60 Mts); SUR: Con terrenos municipales en una extensión de sesenta metros (60 Mts); ESTE: Con bienhechurías de Josefa Porra en una extensión de sesenta metros (60 Mts) y OESTE: Con terrenos de la fundación para el desarrollo y fomento del distrito San Felipe (FUNDESFEL), en una extensión de sesenta metros (60 Mts); cuyo inmueble fue adquirido por el prenombrado causante, ciudadano ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según documento debidamente protocolizado en fecha catorce (14) de febrero de 1.977, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, bajo el No. 31, folio del 53 vto al 55 fte, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 1977;
2.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio junto con las mejoras y bienhechurías, en cuya área de terreno funciona un “TALLER MECÁNICO” ubicado en la Calle 14 cruce con la Avenida 12, de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; con una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (134,20 M2) y bienhechurías sobre él edificadas, constituidas por un (1) galpón (área de taller y mantenimiento, área administrativa y baños para uso de empleados), con un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (154,55 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Domingo Mendoza, con doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Rita Méndez, con doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 Mts); ESTE: Con casa de Sotero Guédez, con diez metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (10,45 Mts), y OESTE: Con casa de Hilarión Barradas, con diez metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (10,45 Mts); cuyo inmueble fue adquirido por los prenombrados causantes, ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según documento debidamente autenticado en fecha dos (02) de agosto de 1977, por ante la Notaría Pública de San Felipe estado Yaracuy, bajo el No. 99, Folio 100 al 101 y vto, Tomo II, adicional III de los libros de autenticaciones que por duplicado se llevan ante esa notaría, y, posteriormente protocolizado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 1.977, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, bajo el No. 67, Folio 112 al 113, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo 1, Cuarto trimestre del año 1977;
3.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio junto con las mejoras y bienhechurías, constituido un área de terreno con una superficie de UN MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (1.074,22 M2), formando una figura angular geométrica irregular constante de cinco lados rectos y uno curvo ubicado en la curva de la Avenida “LA PATRIA”, frente a la Redoma junto con la ESTACIÓN DE SERVICIOS DE EXPENDIO DE GASOLINA Y DEMÁS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, el cual tiene las siguientes medidas partiendo de un punto de la acera de la avenida La Patria veinticinco metros (25 Mts), rumbo ESTE, formando 90° con el anterior; veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 Mts), rumbo SUR, formando 90° con el anterior, veintiocho metros (28 Mts), rumbo ESTE formando 90° con el anterior, hasta llegar a la avenida 15 de allí treinta metros (30 Mts), rumbo SUR a lo largo de la avenida La Patria, el lado curvo sobre la acera de la avenida La Patria tiene cuarenta y tres metros con veinte centímetros (43,20 Mts), medidos sobre la cuerda que forma el punto del principio y el final; cuyo inmueble fue adquirido por el prenombrado causante, ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según documento debidamente protocolizado en fecha veintiséis (26) de agosto de 1.985, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 54, Folios 145 vto al 147, Libro 2, protocolo Primero, tercer trimestre del año 1985;
4.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio junto con las mejoras y bienhechurías, constituidas por una ESTACIÓN DE SERVICIOS DE EXPENDIO DE GASOLINA Y DEMÁS DERIVADOS DEL PETROLEO, construida sobre un área de terreno distinguido con el N° 6, con una superficie de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS CUADRADAS (2.755,50 M2), ubicado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, específicamente en el sitio denominado “LA CATALANA”, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con lote de terreno N° 8, del adjudicatario Antonio José Amengual Hernández; SUR: Con Intercomunal San Felipe-Marín; ESTE: Con los terrenos N° 5 y N° 9 del adjudicatario Luis Alfonso Avendaño Hernández y OESTE: Con lote de terreno del adjudicatario Antonio José Amengual Hernández; cuyo inmueble fue adquirido por los prenombrados causantes: ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699 y SERGIA CONCEPCIÓN DE GONZÁLEZ, quien en vida era de nacionalidad española, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. E-203.187, según documento debidamente autenticado en fecha veintidós (22) de octubre de 1.990, por ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, bajo el No. 44, folio del 64 al 65, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones respectivos, y debidamente protocolizado en fecha veintidós (22) de julio de 1.991, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 29, folio del 1 al 4, protocolo Primero, tomo 1, Tercer trimestre del año 1991;
5.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio junto con las mejoras y bienhechurías, con un área de terreno que mide VEINTE METROS (20 MTS) de frente por CUARENTA METROS (40 MTS) de fondo, es decir, OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2) y la Casa-Quinta y demás bienhechurías sobre él construida, denominada “QUINTA MONTSERRAT”, distinguida con el N° 20-19, ubicada en la Avenida “LA FUENTE” (antes avenida La Paz), entre Avenida Dr. José Rafael Villareal (antes Av. El Playón) y Avenida Pablo Emilio Ávila, en la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cuyos linderos generales son: NORTE: Parcela de terreno que fue o es de la sucesión Sánchez Blanco; SUR: Con terrenos municipal; ESTE: Con la Avenida La Fuente antes denominada La Paz y OESTE: Con terrenos municipales; cuyo inmueble fue adquirido por el prenombrado causante ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según documento debidamente protocolizado en fecha nueve (09) de septiembre de 1.993, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 15, Folios 1 y 2, protocolo Primero, tomo 7, Tercer trimestre del año 1993;
6.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio junto con las mejoras y bienhechurías, ubicado en la calle 3 de “PIEDRA GRANDE”, Municipio Independencia del estado Yaracuy; con una superficie de NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (904,87 M2), y las bienhechurías sobre el construidas consistente en UNA (1) CASA-QUINTA con un área total de construcción de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 M2); y cuyos linderos son: NORTE: Huerta de Pedro Peralta; SUR: Casa de Demetrio Escalona; ESTE: Huerta de Francisco Silva y OESTE: Quebrada La Camachera; cuyo inmueble fue adquirido por el prenombrado causante ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según Título Supletorio de Propiedad, expedido en fecha diecisiete (17) de octubre de 1996, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, debidamente protocolizado en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1996, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 47, folios 1 al 3, protocolo Primero, Tomo 9, Cuarto trimestre del año 1996, y el área de terreno según documento debidamente protocolizados en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.001, por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No.12, folios 062 al 065, protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto trimestre del año 2.001;
7.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno junto con las mejoras y bienhechurías, en él construidas que forman parte del mismo y, pertenecen a la herencia dejada por los prenombrados causantes domiciliado en el lugar donde funciona el Fondo de Comercio denominado “BURGER KING”, en la avenida Alberto Ravell con Avenida Manuel Cedeño, Municipio Independencia del estado Yaracuy, con una superficie de DOS MIL VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (2.023,01 M2), y un área de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (471,17 Mts2), que constituye un polígono de cuatro lados, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de cincuenta metros con quince centímetros (50,15 Mts), con terrenos propiedad de la fundación para el desarrollo y fomento municipal del distrito San Felipe (FUNDESFEL); SUR: En una extensión de cincuenta y cinco metros con cuarenta centímetros (55,40 Mts), con calle en construcción que constituye la segunda entrada al barrio Las Madres; ESTE: En una extensión de cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 Mts), con terrenos propiedad de Consejo Municipal del Distrito San Felipe del estado Yaracuy; y OESTE: En una extensión de cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 Mts), con la avenida Albert Ravell; cuyo inmueble, fue adquirido por el prenombrado causante ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, y pertenece a la comunidad hereditaria, según documento autenticado en fecha veintiuno (21) de mayo de 1998, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, bajo el No. 69, Tomo 46, de los libros respectivos, y posteriormente protocolizado en fecha diecisiete (17) de junio de 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 38, folios 1 al 3, protocolo Primero, tomo 11, Segundo trimestre del año 1.998;
8.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno junto con las mejoras y bienhechurías, por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de junio de 2008, anotado bajo el No. 13, tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esta Notaría, y autenticado igualmente por ante la Notaria Pública de San Felipe, estado Yaracuy, en fecha primero (01) de Julio de 2008, bajo el No. 28, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, posteriormente REFORMADA su CLAUSULA PRIMERA conforme documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, bajo el No. 10, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, donde funciona la Sociedad de Comercio “FARMATODO”, ubicado en el lugar denominado “LA MOSCA” de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con una superficie de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (4.360,97 M2), cuyos linderos generales y medidas son: NORTE: En una extensión de Cuarenta y Nueve Metros con Setenta Centímetros (49,70 Mts), con calle en construcción que constituye la segunda entrada al barrio Las Madres; SUR: En una extensión de Cincuenta y Un metros con Treinta centímetros (51,30 Mts), con la calle de la primera entrada al barrio Las Madres; ESTE: En una línea quebrada que comenzando por el norte, tiene una extensión de Cuarenta y Cuatro metros (44 Mts), con terrenos propiedad del Concejo Municipal del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, luego en una extensión de Diez metros (10 Mts), en sentido Este-Oeste con futura calle y en una línea o extensión Norte-Sur, en Sesenta y Cuatro metros con Treinta centímetros (64,30 Mts), también con futura calle que separa la propiedad de los señores Glisimaco Gutiérrez y José Tomas López; y OESTE: En una extensión de Ochenta y Siete metros con Quince centímetros (87,15 Mts), con la avenida Alberto Ravell; cuyo inmueble fue adquirido por el prenombrado causante ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, en fecha ocho (08) de octubre de 1998, bajo el No. 83, Tomo 91, de los libros respectivos y, debidamente protocolizado en fecha cuatro (04) de diciembre de 1.998, por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 3, Folios del 1 al 3, protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto trimestre del año 1998;
9.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno junto con las mejoras y bienhechurías, en él construidas que forman parte del mismo, ubicado en la avenida “LOS BAÑOS” de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy; con una superficie de UN MIL CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.043,08 M2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Inmueble propiedad de José Ramón Rivas y de Álvaro Rivas Delgado; SUR: Con terrenos de la Urbanización Terrazas de Bella Vista; ESTE: Terrenos de la Urbanización Terrazas de Bella Vista; y OESTE: Avenida principal de la Urbanización Terrazas de Bella Vista; cuyo inmueble fue adquirido por el prenombrado causante ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según documento debidamente protocolizado en fecha treinta y uno (31) de agosto de 1.999, por ante la Oficina Subalterna hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 26, del folio 136 al folio 139, protocolo Primero, Tomo 6, trimestre tercero del año 1.999; y
10.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno junto con las mejoras y bienhechurías, en él construidas que forman parte del mismo ubicado en la Avenida “LOS BAÑOS” de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy que mide veintiún metros (21 mts) de frente por catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) de fondo, es decir, con una superficie de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (304,50 M2); siendo sus linderos los que siguen NORTE, Inmueble propiedad de José Ramón Rivas; SUR y ESTE, Terrenos propiedad de Carmen Elena Dolan de Paiva, y OESTE, con la avenida Principal de la urbanización Terrazas de Bella Vista; cuyo inmueble fue adquirido por el prenombrado causante ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según documento debidamente protocolizado en fecha treinta y uno (31) de agosto de 1.999, por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 27, del folio 140 al folio 143, protocolo Primero, Tomo 6, trimestre tercero del año 1.999.
Documentos que se aprecian por guardar relación con la presente causa, los cuales por ser documentos públicos puede ser agregado en copia simple a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido impugnada dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna, toda vez que fue autorizada con las solemnidades legales por un funcionario público, conforme con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Y estando cubiertos los requisitos de procedencia de la medida solicitada contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en razón de las anteriores consideraciones, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA el Decreto de la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por por las Abogadas HELEN PATRICIA PUERTAS MOGALLON y ERIKA ELOÍSA MARIN GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.510.416 y V- 20.467.837, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.420 y 209.947 respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ARMANDO MIGUEL GONZÁLEZ SAN FIEL y VALENTINA LUCIA GONZÁLEZ SAN FIEL; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-25.455.424 y V-26.943.974 respectivamente, según poder debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de Estado Yaracuy, de fecha seis (6) de Agosto de 2021, bajo el Nº. 47, folios 380, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del 2021, sobre los siguientes inmuebles:
1.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio junto con las mejoras y bienhechurías, ubicado en la avenida “ALBERTO RAVELL” de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con una superficie de TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (3.600 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con la avenida Alberto Ravell, en una extensión de sesenta metros (60 Mts); SUR: Con terrenos municipales en una extensión de sesenta metros (60 Mts); ESTE: Con bienhechurías de Josefa Porra en una extensión de sesenta metros (60 Mts) y OESTE: Con terrenos de la fundación para el desarrollo y fomento del distrito San Felipe (FUNDESFEL), en una extensión de sesenta metros (60 Mts); cuyo inmueble fue adquirido por el prenombrado causante, ciudadano ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según documento debidamente protocolizado en fecha catorce (14) de febrero de 1.977, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, bajo el No. 31, folio del 53 vto al 55 fte, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 1977;
2.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio junto con las mejoras y bienhechurías, en cuya área de terreno funciona un “TALLER MECÁNICO” ubicado en la Calle 14 cruce con la Avenida 12, de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; con una superficie de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (134,20 M2) y bienhechurías sobre él edificadas, constituidas por un (1) galpón (área de taller y mantenimiento, área administrativa y baños para uso de empleados), con un área total de construcción de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (154,55 M2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Domingo Mendoza, con doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Rita Méndez, con doce metros con ochenta y cinco centímetros (12,85 Mts); ESTE: Con casa de Sotero Guédez, con diez metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (10,45 Mts), y OESTE: Con casa de Hilarión Barradas, con diez metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (10,45 Mts); cuyo inmueble fue adquirido por los prenombrados causantes, ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según documento debidamente autenticado en fecha dos (02) de agosto de 1977, por ante la Notaría Pública de San Felipe estado Yaracuy, bajo el No. 99, Folio 100 al 101 y vto, Tomo II, adicional III de los libros de autenticaciones que por duplicado se llevan ante esa notaría, y, posteriormente protocolizado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 1.977, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, bajo el No. 67, Folio 112 al 113, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo 1, Cuarto trimestre del año 1977;
3.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio junto con las mejoras y bienhechurías, constituido un área de terreno con una superficie de UN MIL SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (1.074,22 M2), formando una figura angular geométrica irregular constante de cinco lados rectos y uno curvo ubicado en la curva de la Avenida “LA PATRIA”, frente a la Redoma junto con la ESTACIÓN DE SERVICIOS DE EXPENDIO DE GASOLINA Y DEMÁS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, el cual tiene las siguientes medidas partiendo de un punto de la acera de la avenida La Patria veinticinco metros (25 Mts), rumbo ESTE, formando 90° con el anterior; veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 Mts), rumbo SUR, formando 90° con el anterior, veintiocho metros (28 Mts), rumbo ESTE formando 90° con el anterior, hasta llegar a la avenida 15 de allí treinta metros (30 Mts), rumbo SUR a lo largo de la avenida La Patria, el lado curvo sobre la acera de la avenida La Patria tiene cuarenta y tres metros con veinte centímetros (43,20 Mts), medidos sobre la cuerda que forma el punto del principio y el final; cuyo inmueble fue adquirido por el prenombrado causante, ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según documento debidamente protocolizado en fecha veintiséis (26) de agosto de 1.985, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 54, Folios 145 vto al 147, Libro 2, protocolo Primero, tercer trimestre del año 1985;
4.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio junto con las mejoras y bienhechurías, constituidas por una ESTACIÓN DE SERVICIOS DE EXPENDIO DE GASOLINA Y DEMÁS DERIVADOS DEL PETROLEO, construida sobre un área de terreno distinguido con el N° 6, con una superficie de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS CUADRADAS (2.755,50 M2), ubicado en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, específicamente en el sitio denominado “LA CATALANA”, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con lote de terreno N° 8, del adjudicatario Antonio José Amengual Hernández; SUR: Con Intercomunal San Felipe-Marín; ESTE: Con los terrenos N° 5 y N° 9 del adjudicatario Luis Alfonso Avendaño Hernández y OESTE: Con lote de terreno del adjudicatario Antonio José Amengual Hernández; cuyo inmueble fue adquirido por los prenombrados causantes: ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699 y SERGIA CONCEPCIÓN DE GONZÁLEZ, quien en vida era de nacionalidad española, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. E-203.187, según documento debidamente autenticado en fecha veintidós (22) de octubre de 1.990, por ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, bajo el No. 44, folio del 64 al 65, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones respectivos, y debidamente protocolizado en fecha veintidós (22) de julio de 1.991, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 29, folio del 1 al 4, protocolo Primero, tomo 1, Tercer trimestre del año 1991;
5.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio junto con las mejoras y bienhechurías, con un área de terreno que mide VEINTE METROS (20 MTS) de frente por CUARENTA METROS (40 MTS) de fondo, es decir, OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2) y la Casa-Quinta y demás bienhechurías sobre él construida, denominada “QUINTA MONTSERRAT”, distinguida con el N° 20-19, ubicada en la Avenida “LA FUENTE” (antes avenida La Paz), entre Avenida Dr. José Rafael Villareal (antes Av. El Playón) y Avenida Pablo Emilio Ávila, en la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cuyos linderos generales son: NORTE: Parcela de terreno que fue o es de la sucesión Sánchez Blanco; SUR: Con terrenos municipal; ESTE: Con la Avenida La Fuente antes denominada La Paz y OESTE: Con terrenos municipales; cuyo inmueble fue adquirido por el prenombrado causante ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según documento debidamente protocolizado en fecha nueve (09) de septiembre de 1.993, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 15, Folios 1 y 2, protocolo Primero, tomo 7, Tercer trimestre del año 1993;
6.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno propio junto con las mejoras y bienhechurías, ubicado en la calle 3 de “PIEDRA GRANDE”, Municipio Independencia del estado Yaracuy; con una superficie de NOVECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (904,87 M2), y las bienhechurías sobre el construidas consistente en UNA (1) CASA-QUINTA con un área total de construcción de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 M2); y cuyos linderos son: NORTE: Huerta de Pedro Peralta; SUR: Casa de Demetrio Escalona; ESTE: Huerta de Francisco Silva y OESTE: Quebrada La Camachera; cuyo inmueble fue adquirido por el prenombrado causante ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según Título Supletorio de Propiedad, expedido en fecha diecisiete (17) de octubre de 1996, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, debidamente protocolizado en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1996, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 47, folios 1 al 3, protocolo Primero, Tomo 9, Cuarto trimestre del año 1996, y el área de terreno según documento debidamente protocolizados en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2.001, por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No.12, folios 062 al 065, protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto trimestre del año 2.001;
7.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno junto con las mejoras y bienhechurías, en él construidas que forman parte del mismo y, pertenecen a la herencia dejada por los prenombrados causantes domiciliado en el lugar donde funciona el Fondo de Comercio denominado “BURGER KING”, en la avenida Alberto Ravell con Avenida Manuel Cedeño, Municipio Independencia del estado Yaracuy, con una superficie de DOS MIL VEINTITRÉS METROS CUADRADOS (2.023,01 M2), y un área de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (471,17 Mts2), que constituye un polígono de cuatro lados, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de cincuenta metros con quince centímetros (50,15 Mts), con terrenos propiedad de la fundación para el desarrollo y fomento municipal del distrito San Felipe (FUNDESFEL); SUR: En una extensión de cincuenta y cinco metros con cuarenta centímetros (55,40 Mts), con calle en construcción que constituye la segunda entrada al barrio Las Madres; ESTE: En una extensión de cuarenta y un metros con setenta centímetros (41,70 Mts), con terrenos propiedad de Consejo Municipal del Distrito San Felipe del estado Yaracuy; y OESTE: En una extensión de cuarenta y tres metros con cincuenta centímetros (43,50 Mts), con la avenida Albert Ravell; cuyo inmueble, fue adquirido por el prenombrado causante ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, y pertenece a la comunidad hereditaria, según documento autenticado en fecha veintiuno (21) de mayo de 1998, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, bajo el No. 69, Tomo 46, de los libros respectivos, y posteriormente protocolizado en fecha diecisiete (17) de junio de 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 38, folios 1 al 3, protocolo Primero, tomo 11, Segundo trimestre del año 1.998;
8.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno junto con las mejoras y bienhechurías, por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de junio de 2008, anotado bajo el No. 13, tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esta Notaría, y autenticado igualmente por ante la Notaria Pública de San Felipe, estado Yaracuy, en fecha primero (01) de Julio de 2008, bajo el No. 28, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, posteriormente REFORMADA su CLAUSULA PRIMERA conforme documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, estado Yaracuy, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2009, bajo el No. 10, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, donde funciona la Sociedad de Comercio “FARMATODO”, ubicado en el lugar denominado “LA MOSCA” de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con una superficie de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (4.360,97 M2), cuyos linderos generales y medidas son: NORTE: En una extensión de Cuarenta y Nueve Metros con Setenta Centímetros (49,70 Mts), con calle en construcción que constituye la segunda entrada al barrio Las Madres; SUR: En una extensión de Cincuenta y Un metros con Treinta centímetros (51,30 Mts), con la calle de la primera entrada al barrio Las Madres; ESTE: En una línea quebrada que comenzando por el norte, tiene una extensión de Cuarenta y Cuatro metros (44 Mts), con terrenos propiedad del Concejo Municipal del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, luego en una extensión de Diez metros (10 Mts), en sentido Este-Oeste con futura calle y en una línea o extensión Norte-Sur, en Sesenta y Cuatro metros con Treinta centímetros (64,30 Mts), también con futura calle que separa la propiedad de los señores Glisimaco Gutiérrez y José Tomas López; y OESTE: En una extensión de Ochenta y Siete metros con Quince centímetros (87,15 Mts), con la avenida Alberto Ravell; cuyo inmueble fue adquirido por el prenombrado causante ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, en fecha ocho (08) de octubre de 1998, bajo el No. 83, Tomo 91, de los libros respectivos y, debidamente protocolizado en fecha cuatro (04) de diciembre de 1.998, por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 3, Folios del 1 al 3, protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto trimestre del año 1998;
9.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno junto con las mejoras y bienhechurías, en él construidas que forman parte del mismo, ubicado en la avenida “LOS BAÑOS” de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy; con una superficie de UN MIL CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (1.043,08 M2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Inmueble propiedad de José Ramón Rivas y de Álvaro Rivas Delgado; SUR: Con terrenos de la Urbanización Terrazas de Bella Vista; ESTE: Terrenos de la Urbanización Terrazas de Bella Vista; y OESTE: Avenida principal de la Urbanización Terrazas de Bella Vista; cuyo inmueble fue adquirido por el prenombrado causante ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según documento debidamente protocolizado en fecha treinta y uno (31) de agosto de 1.999, por ante la Oficina Subalterna hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 26, del folio 136 al folio 139, protocolo Primero, Tomo 6, trimestre tercero del año 1.999; y
10.- Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno junto con las mejoras y bienhechurías, en él construidas que forman parte del mismo ubicado en la Avenida “LOS BAÑOS” de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy que mide veintiún metros (21 mts) de frente por catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) de fondo, es decir, con una superficie de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (304,50 M2); siendo sus linderos los que siguen NORTE, Inmueble propiedad de José Ramón Rivas; SUR y ESTE, Terrenos propiedad de Carmen Elena Dolan de Paiva, y OESTE, con la avenida Principal de la urbanización Terrazas de Bella Vista; cuyo inmueble fue adquirido por el prenombrado causante ARNARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-7.911.699, según documento debidamente protocolizado en fecha treinta y uno (31) de agosto de 1.999, por ante la Oficina Subalterna de Registro, hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el No. 27, del folio 140 al folio 143, protocolo Primero, Tomo 6, trimestre tercero del año 1.999. Y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días de abril de dos mil veintidós (2022). Años: 211° Independencia y 163° Federación.
LA JUEZA,
MÒNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OSMARLY GÒMEZ
En esta misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión. Se libró el oficio respectivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OSMARLY GÒMEZ
MdelSCP
C de M. Exp. 8050
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