REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2022
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 6514
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos LUCIO GONZALEZ GARCIA Y ANTONIO MARIA CLARET CONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 6.865.789 y 6.369.771 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE LUIS EDUARDO DOMINGUEZ ESCALONA, Inpreabogado N° 20.918.
PARTE DEMANDADA Ciudadano DONATO GIAMPAOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.238.287 y con domicilio en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA GERMAN MANUEL MACEA LOZADA, Inpreabogado Nº 23.878.
MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).
Visto el escrito suscrito y presentado por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, Inpreabogado N° 20.918, actuando en su carácter de autos, consignado en físico en el Juzgado en fecha 06 de abril de 2022, inserto a los folios 365 y 366 del presente expediente, donde participa el fallecimiento del co-demandante LUCIO GONZALEZ GARCIA, tal como consta de acta de defunción que acompaña al mencionado escrito, participación que hace a los efectos dispuestos en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y señala que los herederos de LUCIO GONZALEZ GARCIA son: CONSUELO AURORA GUTIERRREZ DE GONZALEZ, WILFREDO ANTONIO GONZALEZ GUTIERREZ, MARIA CANDELARIA GONZALEZ DE DI BARTOLOMEO Y ANTONIO MARIA CLARET GONZALEZ GUTIERREZ.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
De la lectura del referido escrito, se desprende que el apoderado judicial de la parte actora de autos participa el fallecimiento de la parte co-demandante LUCIO GONZALEZ GARCIA, plenamente identificado en autos, tal como se evidencia en copia fotostática del acta de defunción inserta al folio 367 y vuelto. A tales efectos, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos…”
De la norma antes trascrita se desprende que es requisito obligatorio para que sea suspendido el curso de la causa mientras se cite a los herederos, la constancia en el expediente de la muerte de una de las partes en litigio, pero es menester advertir que la muerte de la parte se debe hacer constar por medio de una prueba fehaciente, es decir, se debe consignar la correspondiente acta de defunción.
Como complemento de lo anterior, debe tenerse claro que cuando fallece una de las partes del proceso, se está en presencia de lo que en doctrina se denomina sucesión procesal, el cual es el evento extraordinario por el cual una persona entra en la misma posición de una parte procesal en un procedimiento judicial concreto. Así en el caso donde fallece uno de los litigantes, sus herederos pasan a ocupar en el juicio el lugar del de cujus, esto es, asumen en virtud de una legitimación ex lege, de carácter extraordinario, la condición de parte procesal.
Ahora bien, la norma antes citada precisa el cumplimiento de un requisito para que sean incorporados al proceso los herederos de la parte fallecida: su citación. Por lo tanto, mientras no se haya practicado el proceso no puede ser continuado. En efecto, cuando se trata del fallecimiento de una de las partes, respecto a los herederos conocidos, debe impulsarse la citación personal cumpliendo con las formalidades que la ley establece.
Por todo lo anteriormente señalado y constando en autos al folio 367 y vuelto del presente expediente copia fotostática de acta de defunción de LUCIO GONZALEZ GARCIA, signada con el Nº 741, emanada del Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y en la misma se evidencia que la parte co-demandante de autos falleció el día 17 de febrero de 2022, por lo cual resulta forzoso para quien suscribe suspender el presente juicio, como efectivamente quedará establecido en la parte dispositiva del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
En base a las anteriores consideraciones este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: SE SUSPENDE la presente causa hasta tanto se cite a los herederos del De Cujus LUCIO GONZALEZ GARCIA, plenamente identificado en autos, tal como lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el juicio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN N° 05-2020, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2022. Años: 212° Independencia y 163° Federación.
La Jueza,
WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario Temporal,
LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
LUIS CRUZ
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