República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Once (11) de Abril de 2022
Años 211° y 162°
ASUNTO: UP11-L-2014-000100
DEMANDANTE: KENNEDY ARTURO LAMONT FALCÒN.
DEMANDADA: LA GRAN PARADA LAS TUNITAS, C.A Y SOLIDARIAMENTE A INVERSIONES DEIDRIN, CA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE LEY.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 14 de Abril de 2014 los profesionales del Derecho Oswenry Pelayo y Yasneris Mújica, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 102.787; 106.263 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del Ciudadano Kennedy Arturo Lamont Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.139.578, interponen demanda contra el centro de trabajo GRAN PARADA LAS TUNITAS C.A Y SOLIDARIAMENTE A INVERSIONES DEIDRIN, C.A, el cual fue recibido (Folio 09 Pieza Uno) por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Admitido en fecha 22/04/2014 (Folio 10 Pieza Uno) de igual manera, en fecha 08/02/2018, se ABOCA al conocimiento de la causa la Abogada ANNIELY ELIAS CORONA en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y libra las notificaciones respectivas.
Luego de revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa este Tribunal que luego de practicadas las respectivas notificaciones satisfactoriamente a las partes conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil por remisión directa del artículo 11 de la ley adjetiva laboral (27/02/2020), se procede a reanudar la causa en fecha 04/03/2020, en el estado procesal en que se encontraba (Folio 41 Pieza Dos), correspondiendo su fase siguiente fijar audiencia oral y pública (Folio 42 Pieza Dos). Sin embargo, a pesar que la actuación que deviene de acuerdo al inter procesal, era la fijación de la celebración de la Audiencia Oral y Pública, tal como se realizó en fecha 05/03/2022, se evidencia de una revisión minuciosa a las actas procesales que conforman la causa, que la última actuación efectuada por la representación judicial de la parte actora, es mediante una diligencia consignada en fecha 25/10/2017, vale decir, que desde dicha oportunidad no ha manifestado ningún tipo de interés en la consecución del juicio, a pesar de encontrarse a derecho, lo que configurándose a través de la inactividad procesal de las partes, específicamente de la demandante, la perención de la instancia; siendo ésta una institución procesal que se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por el tribunal, cuando estas no realizan actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, y la omisión se prolonga por más de un año, tal y como se encuentra expresado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tal sanción se le impone a la conducta negligente de las partes cuando estas no contribuyen a lograr el desenvolvimiento del proceso hasta su extremo natural, que no es otro que la sentencia.
Es así, que constata de autos, que entre la fecha de la última actuación de la parte actora (25/10/2017) hasta la presente fecha, han transcurrido cuatro años, once meses y diecisiete días, superando el lapso de un (01) año al cual contrae la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que se verifique de autos ni siquiera actuación alguna que denote interés procesal por parte de la parte oferente de autos, a quien le correspondía dar el impulso correspondiente al presente juicio. En consecuencia, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la perención de la instancia, con todos los efectos que de ello emanan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, en consecuencia se declara la EXTINCION DEL PROCESO contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONSEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano KENNEDY ARTURO LAMONT FALCÒN contra la entidad trabajo LA GRAN PARADA LAS TUNITAS , C.A. Y SOLIDARIAMENTE A INVERSIONES DEIDRIN, C.A., con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en atención a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2.022).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
Abg. Anniely Elías Corona
LA SECRETARIA
Abg. Maria Fernanda Sánchez
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m.), se diarizó y publicó la presente decisión.
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