REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de abril del año 2022
211º Y 163º
EXPEDIENTE N° JSA-2022-000496
En virtud de la decisión dictada por este Juzgado en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veintidós (2022), mediante la cual declaró: “…SIN LUGAR el recurso de apelación…”; ejercido por el abogado OSMONDY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.674.454, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, actuando en representación del ciudadano FERNANDO BARREIRO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-20.176.462, parte ACCIONANTE/APELANTE, es por lo que, se ordena practicar por secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día 04 de abril de 2022 (Exclusive), fecha en la cual se publico la decisión antes indicada (folios 165 al 187), hasta el 11 de abril del año 2022 (Inclusive). Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día 04 de abril del año 2022, (Exclusive) hasta el 11 de abril del año 2022 (Inclusive), a saber los días, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11 y martes 12 de abril del año 2022 (Inclusive).
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
Practicado como fue el cómputo por secretaría se evidencia que desde el día 04 de abril del año 2022, (Exclusive) hasta el 11 de abril del año 2022 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Juzgado Superior Agrario en fecha 04 de abril de 2022, es por ello que se declara definitivamente firme la sentencia, terminado el procedimiento y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Tribunal de origen. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000496
DCMA/AATS.