REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de abril de 2022
211º y 163º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En horas de Despacho del día de hoy, martes cinco (05) de abril del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 31/03/2022, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral relacionada con la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS que se tramita adjunto a la causa número JSA-2015-000490 (nomenclatura particular de este Juzgado), relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA C.A”, plenamente identificada en autos. Se anunció el acto en las puertas de este Tribunal. Acto seguido, presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado, la abogada DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, abogado ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y el funcionario CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO, con el carácter de Jueza Provisoria, Secretario y Alguacil Accidental de este Tribunal, respectivamente. Así mismo, se encuentra presente en el acto las abogadas en ejercicio YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN y FELICIA ESCOBAR VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédula de identidad Nº V-15.108.576 y V-6.719.778 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 106.263 y 39.874, respectivamente; actuando en carácter de apoderadas judiciales de la parte recurrente. En este estado la ciudadana Jueza Superior Agrario, señala que se da inicio a la presente audiencia siendo las diez y quince minutos de la mañana, (10:15 A.M.) e indica que la misma se celebra, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, tramitada adjunta al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A.” contra el acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión ordinaria ORD 1270-20, de fecha 17 de julio del año 2020, en deliberación de punto de cuenta Nº 1011793444, mediante el cual aprobó OTORGAR Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario 22334166020RAT0232601, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras de fecha 17 de julio de 2020, bajo el Nº 58, Folios 119, 120, 121, tomo 5088; a favor de la ciudadana HISIS KARIME SALIH APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.875, sobre un lote de terreno conocido como “HACIENDA LA PALMA”, ubicado en el asentamiento campesino el Alambique Boca de Aroa, parroquia capital Veroes, municipio Veroes del estado Yaracuy. En este estado, la ciudadana jueza identifica a la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN, pero solicita a la otra profesional del derecho que se encuentra presente que se identifique, quien acto seguido lo hace, indicando ser la abogada FELICIA ESCOBAR VÁSQUEZ, presentando su identificación e indicando consignar en este mismo acto, escrito de informes e instrumento poder, en su orden, constantes de doce (12) y siete (07) folios útiles. Seguidamente, la ciudadana Jueza, ordena agregar a las actas los documentos consignados; y establece que conocido el motivo de la presente audiencia, e identificadas las abogadas presentes en esta Sala se concede el derecho de palabra a la Abogada FELICIA ESCOBAR VÁSQUEZ, previamente identificada quien inicia su exposición señalando los requisitos de procedencia para la Suspensión de los Efectos de un acto administrativo, mencionando lo prevé la Ley Contenciosa Administrativa y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, respecto a la suspensión de efectos y el poder cautelar del Juez Agrario, cuando se pruebe el buen derecho y vele por el cumplimiento. Así mismo, refiere la cadena titulativa consignada por su representada, alegando haber probado el carácter privado de las tierras, aunado a ello menciona la sentencia pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 13 de junio de 2013; donde se reconoce la propiedad privada de la tierra; de igual manera señala que el Instituto nacional de Tierras reconoció lo mismo cuando otorgó un Registro Agrario Simple y un Certificado de Finca Mejorable a su representada; señalando que cuando perdió la posesión de la finca, el licenciado Luis Abreu, funcionario adscrito a ese ente agrario, reconoció en informe técnico presentado con motivo de la inspección efectuada por el Juzgado Primero Agrario, que el título estaba mal otorgado y la adjudicación había sido hecha en 4 días, además que la ubicación del fundo se estableció en el estado Falcón. Continuando con su intervención, señaló que la Ley pide demostrar los riesgos en el caso de que sea ejecutable la sentencia, alegando como prueba de ello que en una primera inspección judicial realizada por el Juzgado de Primera Instancia el ganado existente era de teres mil (3000) reses y en una segunda inspección practicada por el mismo Tribunal, se consiguió con un numero de 30 animales. Además, señala que aunque en la inspección judicial practicada por este Juzgado Superior se contabilizaron sesenta (60) reses, afirma que en la actualidad poseen 300 animales dispersos en el predio, condicionando la recuperación de la finca si se mantiene ese número, pero indicando que si se llega a ejecutar el acto administrativo, sería irrecuperable, aclarando que luego de perder (2700) reses, no hay forma de recuperarse si se siguen restando animales. Así mismo arguye, que el juez debe velar por los intereses colectivos, no siendo el caso pues existe una falsa argumentación de que el fundo se encuentra ubicado en asentamiento campesino propiedad del Instituto Nacional de Tierras o en el estado Falcón, ni tampoco hay un grupo de campesinos con interés en el predio. Por último señala que al momento de promoción de pruebas en el juicio, el ente agrario demandado pueda probar lo afirmado por ellos; afirmando que es asombroso como realizó el otorgamiento de la adjudicación sin previamente haber revocado el Registro Agrario y el Certificado de Finca Mejorable concedido a su representada por ellos mismos. Finaliza manifestando que la hija de la señora HISIS es parte de la empresa y de la Sucesión, razón por la cual la ejecución del acto administrativo también perjudicaría sus intereses. Seguidamente, la ciudadana Jueza interviene para indicar que vista la declaración efectuada por la representación judicial de la sociedad mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A.” y la consignación de escrito de informes realizada, informa que se resolverá lo conducente dentro de las 48 horas siguientes, fijando la celebración de la audiencia para dictar el fallo a las diez de la mañana (10:00 A.M.), de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Acto seguido siendo las diez y veintiocho minutos de la mañana (10:28 A.M.), la Jueza da por concluida la audiencia ordenando levantar el acta; se retira de la sala al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
APODERADAS JUDICIALES DE
GANADERÍA “LA PRADEÑA”
ABG.YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN
ABG.FELICIA ESCOBAR VÁSQUEZ
EL ALGUACIL ACCIDENTAL,
CARLOS DANIEL PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
CUADERNO DE MEDIDA
EXPEDIENTE N° JSA-2021-000490
MSC/AATS/CP