REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, siete (07) de abril de 2022
211º y 163º
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
En horas de Despacho del día de hoy, jueves siete (07) de abril del año dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal en acta suscrita en fecha 05/04/2022, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral para la lectura de la dispositiva del fallo, en la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS que se tramita adjunto a la causa número JSA-2015-000490 (nomenclatura particular de este Juzgado), relativo al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA C.A”, plenamente identificada en autos. Se anunció el acto en las puertas de este Tribunal. Acto seguido, presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado, la abogada DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, abogado ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y el funcionario CARLOS DANIEL PÉREZ SALCEDO, con el carácter de Jueza Provisoria, Secretario y Alguacil Accidental de este Tribunal, respectivamente. Así mismo, se encuentra presente en el acto la abogada en ejercicio YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.108.576 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; actuando en carácter de apoderada judicial de la parte recurrente. En este estado la ciudadana Jueza Superior Agrario, señala que se da inicio a la presente audiencia indicando que la misma se celebra, en oportunidad procesal correspondiente a la lectura del fallo en la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, tramitada adjunta al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A.” contra el acto administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión ordinaria ORD 1270-20, de fecha 17 de julio del año 2020, en deliberación de punto de cuenta Nº 1011793444, mediante el cual aprobó OTORGAR Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario 22334166020RAT0232601, anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras de fecha 17 de julio de 2020, bajo el Nº 58, Folios 119, 120, 121, tomo 5088; a favor de la ciudadana HISIS KARIME SALIH APONTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.875, sobre un lote de terreno conocido como “HACIENDA LA PALMA”, ubicado en el asentamiento campesino el Alambique Boca de Aroa, parroquia capital Veroes, municipio Veroes del estado Yaracuy. En este estado, la ciudadana jueza deja constancia de la presencia de la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN, antes identificada; e indicando que conocido el motivo de la presente audiencia, pasa argumentar las consideraciones de hecho y de derecho que se tomaron en cuenta para dictar la dispositiva relativas al Cuaderno de Medida de Suspensión de efectos, y en consecuencia se procede a dictar la Dispositiva del Fallo, en los términos siguientes: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: NEGAR la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial la sociedad mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda hoy Distrito Capital, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo el No. 32, Tomo 16-A, prorrogándose el termino de duración de la compañía, según acta protocolizada ante el referido registro, quedando bajo el Nº 31, Tomo 43 A-PRO, en fecha 31 de marzo de 2007, con varias modificaciones o reformas en sus Estatutos Sociales, siendo la última efectuada en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de febrero de 2013, registrada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 06 de enero de 2014, bajo el Nº 02, Tomo 2-A, ejercido en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD 1270-20, de fecha diecisiete (17) de julio del año 2020; mediante el cual aprobó OTORGAR Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana HISIS KARIME SALIH APONTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-10.370.875, sobre un lote de terreno denominado “HACIENDA LA PALMA”, ubicado en el asentamiento campesino el Alambique Boca de Aroa, parroquia capital Veroes, municipio Veroes del estado Yaracuy, el cual posee una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS VEINTE HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1520 Has con 3564 mts²), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Francisco Castillo; SUR: Terrenos ocupado por Ganadería Empujeca; ESTE: Terreno ocupado por Hacienda Mi Papá; y OESTE: Terreno ocupado por Fundo El Guamal . SEGUNDO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Acto seguido siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 A.M.), la Jueza da por concluida la audiencia, dejando expresa constancia que el fallo en extenso se publicará en esta misma fecha (07/04/2022), se ordena levantar el acta; se retira de la sala al igual que los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE
APODERADA JUDICIAL DE
GANADERÍA “LA PRADEÑA”
ABG.YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN
EL ALGUACIL ACCIDENTAL,
CARLOS DANIEL PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
CUADERNO DE MEDIDA
EXPEDIENTE N° JSA-2021-000490
MSC/AATS/CP