REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000051
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos VICTOR CONCEPCIÓN HERNANDEZ FERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.646.213 y 13.227.259 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños VICTOR JOSE Y SEBASTIAN ELIER HERNANDEZ CORONA, nacidos en fecha 28 de octubre de 2009 y 10 de noviembre de 2014, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos VICTOR CONCEPCIÓN HERNANDEZ FERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.646.213 y 13.227.259 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños VICTOR JOSE Y SEBASTIAN ELIER HERNANDEZ CORONA, nacidos en fecha 28 de octubre de 2009 y 10 de noviembre de 2014, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTE DOLARES (20,00 USD), o su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, que será entregado a la progenitora en un mercado cubriendo la totalidad acordada de forma mensual. SEGUNDO: Respecto al bono escolar, el progenitor aportará la cantidad de CUARENTA DOLARES (40,00 USD), o su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. TERCERO: En cuanto al bono decembrino, el padre aportará en la primera quincena del mes de Diciembre, la cantidad de SESENTA DOLARES (60,00 USD), o su equivalente en bolívares según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes y año que discurre.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada 15 días desde los viernes 6:00 p.m. hasta los domingos desde las 6:00 p.m. buscándolos y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo, el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En época escolar será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños VICTOR JOSE Y SEBASTIAN ELIER HERNANDEZ CORONA, nacidos en fecha 28 de octubre de 2009 y 10 de noviembre de 2014, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:20 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000051
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