REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2022
211º y 162º
ASUNTO: UP11-H-2022-000052
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos YOELIANNYS DE JESUS CORDERO LEON y ALBERTO DANIEL ROJAS NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 28.178.711 y 25.456.736 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida todo de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos los días 16 de noviembre de 2016 y 23 de febrero de 2019, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos YOELIANNYS DE JESUS CORDERO LEON y ALBERTO DANIEL ROJAS NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 28.178.711 y 25.456.736 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños Identidad omitida todo de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos los días 16 de noviembre de 2016 y 23 de febrero de 2019, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los días que se encuentre libre, por su condición laboral de turno rotativo, un día a la semana desde las 6:00 p.m. hasta el día siguiente 6:00 p.m. y los fines de semana cada 15 días desde los sábados 9:00 a.m. hasta el domingo 6:00 p.m. buscándolos y retornándolos en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo, el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En época escolar será compartido entre ambos padres, previo acuerdo con la madre. QUINTO: En época decembrina serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos, en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños Identidad omitida todo de conformidad con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nacidos los días 16 de noviembre de 2016 y 23 de febrero de 2019, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:20 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-H-2022-000052