REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2022
AÑOS: 211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2021-000224
SOLICITANTE: Ciudadana YUSMARI ROSA PIÑA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.389.498, debidamente asistida por el abogado Omar Reverol, en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 15 de septiembre de 2010, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.694.557.
MOTIVO: TUTELA
En fecha 28 de mayo de 2021, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la Ciudadana YUSMARI ROSA PIÑA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.389.498, debidamente asistida por el abogado Omar Reverol, en su carácter de Defensor Público Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su condición de prima materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 15 de septiembre de 2010, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.694.557.
En fecha 09 de junio de 2021, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó notificar a las partes para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar, y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a los fines de realizar Informe Social a la solicitante y niña de autos. De igual manera se ordenó notificar al Ministerio Público.
A los folios 30 al 37 del expediente consta Informe Social de la solicitante YUSMARI ROSA PIÑA JUAREZ, ya identificada en autos realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2021, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 29 de noviembre de 2021 a las 9:30 a.m. siendo prolongada a solicitud de las partes.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, en fecha 06 de abril de 2022, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana YUSMARI ROSA PIÑA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.389.498, debidamente asistido por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y de la comparecencia de los ciudadanos JUSELYS YAMILETH PIÑA JUAREZ, ADELAIDA ROSA JUAREZ DE PIÑA, MIRIAN COROMOTO JUAREZ DE GARCIA, YRIS MARIA JUAREZ MARTINEZ, JUSTA MARINA GARCIA JUAREZ, MILANYELA MERCEDES GARCIA JUAREZ y EILYN MIRIELYS TORRES JUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 18.052.718, 7.576.413, 7.556.024, 7.906.382, 15.769.425, 16.593.631 y 16.593.603 respectivamente, se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor de la niña de autos; se materializaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo oral de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que en autos consta la aceptación y juramentación hecha por la Ciudadana YUSMARI ROSA PIÑA JUAREZ como TUTOR, la ciudadana JUSELYS YAMILETH PIÑA JUAREZ como PROTUTOR; la ciudadana ADELAIDA ROSA JUAREZ DE PIÑA como PROTUTOR SUPLENTE; los ciudadanos MIRIAN COROMOTO JUAREZ DE GARCIA, YRIS MARIA JUAREZ MARTINEZ, JUSTA MARINA GARCIA JUAREZ, MILANYELA MERCEDES GARCIA JUAREZ y EILYN MIRIELYS TORRES JUAREZ, para conformar el CONSEJO DE TUTELA, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto; visto que consta las siguientes pruebas:
PRIMERO: Acta de nacimiento certificada de la niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 474, emanada del Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, para el año 2010 consta al folio 9 y su vuelto del expediente.
Este Tribunal aprecia la misma en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de las mismas la filiación existente entre el solicitante y la niña de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana y madre de la niña de autos, LANGIBEL VANESA BASTIDAS JUAREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.911, signada con el Nº 26, para el año 2021, emanada del Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, consta a los folios 10, 11 y su vueltos respectivamente.
Instrumento éste que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento de la referida ciudadana.
TERCERO: Copias de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana YUSMARI ROSA PIÑA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.389.498, de los ciudadanos JUSELYS YAMILETH PIÑA JUAREZ, ADELAIDA ROSA JUAREZ DE PIÑA, MIRIAN COROMOTO JUAREZ DE GARCIA, YRIS MARIA JUAREZ MARTINEZ, JUSTA MARINA GARCIA JUAREZ, MILANYELA MERCEDES GARCIA JUAREZ y EILYN MIRIELYS TORRES JUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 18.052.718, 7.576.413, 7.556.024, 7.906.382, 15.769.425, 16.593.631 y 16.593.603 respectivamente, consta a los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 52 respectivamente del expediente.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos la identificación correcta de sus titulares.
CUARTO: El Resultado del informe social realizado a la solicitante , signado con el Nº EMD-389/21 de fecha 30 de septiembre de 2021, el cual cursa a los folios 31 al 37 del expediente.
Instrumento este que el Tribunal le da pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo que el solicitante es la persona idónea y con total disposición, por haber desarrollado a lo largo del tiempo importante lazos afectivos con su prima materna para ocupar el cargo de TUTORA en beneficio de la niña de autos.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutora, Suplente de Protutora e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutora, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia se declara como TUTOR DEFINITIVO niña IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 15 de septiembre de 2010, de once (11) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.694.557, a su prima materna, YUSMARI ROSA PIÑA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.389.498, a las ciudadanas JUSELYS YAMILETH PIÑA JUAREZ, ADELAIDA ROSA JUAREZ DE PIÑA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 18.052.718, 7.576.413 como PROTUTORA Y SUPLENTE DEL PROTUTORA respectivamente. Asimismo se nombra como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos MIRIAN COROMOTO JUAREZ DE GARCIA, YRIS MARIA JUAREZ MARTINEZ, JUSTA MARINA GARCIA JUAREZ, MILANYELA MERCEDES GARCIA JUAREZ y EILYN MIRIELYS TORRES JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad 7.556.024, 7.906.382, 15.769.425, 16.593.631 y 16.593.603 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda al solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:40 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Doralia Pérez
ASUNTO: UP11-J-2021-000224
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