REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiséis de abril de 2022.
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000147

PARTE ACTORA: Ciudadana MARILUZ AIDA NUÑEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.065.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y CAMBIO DE RESIDENCIA.

En fecha 25 de febrero de 2022, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y CAMBIO DE RESIDENCIA, interpuesta por el abogado EDGAR EDUARDO SILVA, inpreabogado Nº 290.472 a petición de la ciudadana MARILUZ AIDA NUÑEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.065, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 09/08/2004 y titular de la cedula de identidad Nº 30.916.260. En fecha 19 de noviembre de 2021, se admitió la presente solicitud; se ordeno video llamada al progenitor ciudadano MANUEL VICENTE MARTINEZ COLINA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.040.365, a través de la aplicación whatsApp número de contacto +56-953656320, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia N° 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; para que otorgué la autorización de salida del país de su hija; de igual modo se ordeno subsanar la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se le otorgo cinco (5) días hábiles siguientes a la parte, con la advertencia de que si no corregía el escrito de solicitud en el lapso indicado se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante diligencia de fecha 9 de marzo de 2022 compareció la parte actora, debidamente asistida por el abogado EDGAR EDUARDO SILVA, inpreabogado Nº 290.472, a desistir de la presente causa.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2022, visto el desistimiento solicitado, este tribunal se pronunciara dentro de los tres días hábiles siguientes al presente auto.

Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 24 del expediente, esta juzgadora observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, visto el desistimiento planteado por la actora ciudadana MARILUZ AIDA NUÑEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.648.065, que cursa al folio 24 del presente asunto y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGISTRASE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) de abril de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. OSCAR BOLAÑO





















ASUNTO: UP11-J-2022-000147