REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: UH06-V-2022-000051
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano MIGUEL ANGEL MEJIAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°18.881.610.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BRISAIDA JOSEFINA GONZALEZ OCHOA, inscrita n el INPOREABOGADO bajo el N° 266.577.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos LIZ MICHELLE VILLALOBOS VARGAS y ROBINSON YOEL FLORES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.797.804 y 14.797.863 respectivamente.
NIÑA: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO
SINTESIS DEL CASO
En fecha 6 de abril de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, presentados por el ciudadano MIGUEL ANGEL MEJIAS RANGEL, antes identificado, asistido por la abogada BRISAIDA JOSEFINA GONZALEZ OCHOA, inscrita n el INPOREABOGADO bajo el N° 266.577, en contra de los ciudadanos LIZ MICHELLE VILLALOBOS VARGAS y ROBINSON YOEL FLORES BASTIDAS, igualmente identificados.
Al folio 6 del expediente, se hizo constar que correspondió el conocimiento de la causa por distribución a este Tribunal, y se ordenó su revisión a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
La parte actora en el caso de marras procedió a la redacción de la demanda, así como a la exposición cronológica de los motivos y circunstancias que lo rodean, sin embargo, no fue indicado la base legal en la que se sustenta la causa, en ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece: “El libelo de la demanda deberá expresar:
5.-La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”
Así las cosas, se evidencia que la demanda no cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, conforme lo establece el artículo anterior, en consecuencia, dados los motivos precedentes, se hace imperioso declarar inadmisible a la presente demanda, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, a la demanda relativa al procedimiento de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL MEJIAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.881.610, asistido por la abogada BRISAIDA JOSEFINA GONZALEZ OCHOA, inscrita n el INPOREABOGADO bajo el N° 266.577, en contra de los ciudadanos LIZ MICHELLE VILLALOBOS VARGAS y ROBINSON YOEL FLORES BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.797.804 y 14.797.863 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de abril del año 2022. Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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