REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 27 de abril de 2022
Años: 212º y 163º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA VICTORIA HORYEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.152, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUVENAL ANTONIO MÉNDEZ quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 67.287, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en el callejón El Araguaney entre calles 16 y 16-A, comunidad Tamarindo II, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (143.52 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: callejón El Araguaney su frente, con una longitud de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 M); Sur: cancha deportiva Tamarindo II, con una longitud de cuatro metros con sesenta centímetros (4,60 M); Este: casa y solar de Petro Horyen con una longitud de quince metros con sesenta centímetros (15,60 M) y Oeste: casa y solar de Honorio Riera, con una longitud de quince metros con sesenta centímetros (15,60 M) y está construida sobre un área de terreno Municipal, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 06-12-2021, que mide SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (71.76 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinte (20) de abril de 2022; y en fecha veintisiete (27) de abril de 2022 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos ARELIS MERCEDES BETANCOURT PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.957, domiciliada al final de la calle 16, comunidad Tamarindo II de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y JULIO CESAR QUERALES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.391, domiciliado en la calle 1, casas Nº 2-14 de la comunidad Nueva Esperanza, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA VICTORIA HORYEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.152, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 m) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg.EGG/Spt/diana.-
Sol: 4896/2022