REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiséis (26) de abril de 2022

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BAUDILIA MENDOZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 7.517.339, y de este domicilio, asistida por el abogado LUÍS ENRIQUE GARCÍA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.373.083, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 178.032, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un local de uso comercial, construido a sus expensas en una parcela de terreno ejido propiedad del municipio Nirgua, ubicada en el sector “La Flor del Encanto”, calle N° 06, entre avenidas 17 y 18”, del municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en cédula Catastral del terreno expedido por la Oficina de Catastro del Municipio Nirgua, Carta de ocupación y Carta de Residencia expedidas por el Consejo Comunal del sector “Flor del Encanto” y los testimonios de los ciudadanos: ALFREDO ALEJANDRO RIVAS BETANCOURT y RÚBEN JOSÉ CORDERO, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que ella misma edificó el local comercial e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las probanzas evacuadas como para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.-
El Juez La Secretaria
Iván Palencia Arias

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en doce (12) folios útiles.- La Secretaria