REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TARACUY.
San Felipe, 12 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º

EXPEDIENTE: Nº 14994


PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos MENDOZA RAMÍREZ SANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.513.247, quien actúa a su vez en nombre propio y en representación del ciudadano FERNÁNDEZ MENDOZA CESAR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.466.715, DI STASIO DE AGUILAR MARY CARMELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.464.788, quien a su vez en nombre y representación del ciudadano AGUILAR DI STASIO LUIGI CARMELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.759.666, ARRIECHE ORTEGA DAMIANA CATALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.984.498, quien actúa a su vez en nombre propio y en representación de la ciudadana ARRIECHE DE CONTRERAS DALIA CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.481.868, CAMACHO AULAR LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.124.041, ARRIECHE ORTEGA GABRIEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.481.861, ARRIECHI JOSÉ SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.536.179, RONDÓN GUERRA SAMUEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.793.515, ARAMENDI DE CAMACHO ADINA AURORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.920.611, HERRERA VEROES CARMEN LORENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.504.922, ROSAS MONTILLA ANDRÉS MANUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.111.715, ROSAS HERNÁNDEZ ARGENIS RAFAEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.006.803, ARNAEZ MÁRQUEZ MIGUEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.495.639, MEDINA WILFRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.964.745, HENRÍQUEZ LÓPEZ RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 990.210, SEGOVIA PEÑA CARMEN ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.456.432, GALLO MEDINA GENARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.535.598, MUJICA DELGADO MARÍA DE LOS ÁNGELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.442.235, MUJICA CASTILLO CRISTIAN ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.556.781 y AGUILAR AGUILERA LUIS MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.303.336 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BRITO BRITO HUMBERTO JOSÉ, Inpreabogado N° 5.180.

PARTE DEMANDADA:






ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:



MOTIVO:
CLÍNICA DE ESPECIALIDADES MÉDICOS QUIRÚRGICAS, en la persona de su Presidente ciudadano URDANETA DORYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.145.518.


DOMÍNGUEZ LUÍS EDUARDO, Inpreabogado N° 20.918.



SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA (AUTO DE MERO TRÁMITE).

Surge la presente en virtud de la diligencia cursante al folio 216 y su vuelto, suscrita y presentada por el abogado BRITO BRITO HUMBERTO JOSÉ, Inpreabogado N° 5.180, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual APELÓ DEL AUTO DICTADO por este Juzgado en fecha cinco de agosto de 2022, cursante al folio 215 de la causa, en el cual este Tribunal insta a la parte demandada de autos a darle cumplimiento a lo señalado por la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, la cual estableció que una vez realizada la Asamblea se sirviera remitir al Tribunal de Instancia copia certificada de la referida Asamblea, en tanto que la parte solo consigno en autos copias fotostáticas.
AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El elemento fundamental para la admisión del recurso de apelación de sentencias interlocutorias o providencias dictadas en un juicio, estriba en que la decisión cause un gravamen irreparable. Por tanto, la doctrina ha señalado que el gravamen se refiere al perjuicio que pueda causar la decisión y la irreparabilidad, así lo consagra expresamente el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”. Es por ende, que si estos efectos producen un detrimento o lesión patrimonial a la parte o una desventaja procesal grave, la sentencia debe ser revisada por el Superior Jerárquico.
A juicio de esta Juzgadora, el auto dictado en fecha cinco (5) de agosto de 2022, cursante al folio 215 de la causa, encuadra dentro de los autos denominados en la doctrina como providencias de mera sustanciación o de mero trámite, que no son mas que aquellos autos que dicta el Juez o la Jueza para la normal marcha del proceso, es decir, se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y los mismos no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, como contrapartida a este razonamiento, toda decisión que escape de los inofensivos límites del auto de sustanciación y que produzcan por tanto gravamen a las partes son “apelables”, y en razón a lo antes anotado, a todas luces la referida providencia dictada por este Tribunal en fecha cinco (5) de agosto de 2022, cursante al folio 215 del expediente, no causa ningún gravamen a la parte. En consecuencia, no le es dable su apelación. Y ASI SE ESTABLECE.
Con vista, a las motivaciones precedentes este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: NO OYE EL RECURSO DE APELACIÓN, contra el auto dictado por este Tribunal fecha cinco (5) de agosto de 2022, cursante al folio 215 de la causa, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado BRITO BRITO HUMBERTO JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 5.180, toda vez, que contra dicha providencia, por ser un auto de mero trámite NO EXISTE RECURSO ALGUNO que interponer.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página Web oficial del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
La Jueza,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.