REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2022
Años: 212° y 163°
EXPEDIENTE N° 6568
PARTE DEMANDANTE Ciudadano DOMENICO ROSETTA, extranjero, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 82.000.584 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE GILBERTO EUGENIO CORONA RAMIREZ, Inpreabogado N° 65.407. (Folios 15 al 17).
PARTE DEMANDADA Ciudadana DAYANA VICTORIA YOVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.107.531 y de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, ERIKA ELOISA MARIN GONZALEZ Y RAFAEL ANGEL PEREZ PADILLA, Inpreabogados N° 49.393, 209.947 y 30.873 respectivamente (Folios 47 al 49).
MOTIVO ACCION MERO DECLARATIVA (IMPROCEDENTES SOLICITUDES).
Surge la presente incidencia en virtud del escrito suscrito y presentado por el abogado en ejercicio RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, Inpreabogado Nº 49.393, actuando en su carácter de autos, consignado en el Juzgado en fecha 12 de agosto de 2022, inserto a los folios 160 al 172 del presente expediente, donde ratifico en todas y cada una de sus partes, la petición de requerimiento de resultas de la prueba de informes ante el SAIME, contentiva en el escrito presentado en el día diez (10) de agosto de 2.022, por su representada asistida de abogado, dado que hasta la presente fecha no existe pronunciamiento, del mismo modo ratifico y solicito muy respetosamente del Tribunal, conforme a los criterios jurisprudenciales de las citadas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, que: 1° El Tribunal constate en autos, la promoción y admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandada, al ciudadano Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, sede principal en el edificio Mil frente a la Plaza Miranda, avenida Varal, Caracas Distrito Capital, y debido a lo determinante de la misma con respecto a su objeto, como lo es la fecha de terminación de la relación concubinaria, no proceda a dictar sentencia definitiva el Tribunal hasta que conste sus resultas, y en su lugar oficie de nuevo requiriendo las resultas de la prueba de informes dirigida a ese organismo, mediante el oficio signado con el N° 01.012-2022, de fecha veintiuno (21) de enero del 2022, emanado del Juzgado, a los fines de que informe al Tribunal sobre el siguiente punto: 1) Remita el movimiento migratorio de los ciudadanos DOMENICO ROSETTA y DAYANA VICTORIA YOVERA, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° E-82.000.584 y 15.107.531 respectivamente, de las salidas del país y de las entradas al país durante los años 2.019, 2.020 hasta el 07 de diciembre de 2021; 2° Conceda un lapso perentorio de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la recepción del oficio por parte del SAIME, para obtener respuestas de las resultas de la evacuación, y fije la oportunidad de dictar sentencia definitiva y 3° A los fines de entregar al SAIME el oficio que por medio del escrito pide se ratifique y se le remita a dicho organismo, se sirva nombrar como CORREO ESPECIAL a la ciudadana MARIA FERNANDA MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-17.700.217, y domiciliada en la Ciudadela, zona 7, edificio 6, apartamento N° 1-2, San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que no solo entregue el oficio respectivo al SAIME, sino que también quede designada como correo especial para retirar las resultas de la prueba de informes en cuestión y, se tome la aceptación del cargo y el juramento de ley, de la ciudadana MARIA FERNANDA MENDOZA LOPEZ, como CORREO ESPECIAL designada por este Juzgado y por último solicito se habilite las horas de despacho necesarias a los fines de proveer lo solicitado, para lo cual juro la urgencia del caso, dado que los Tribunales a partir del quince (15) de agosto de 2.022, entran en receso judicial por vacaciones
AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
En la realización de los actos procesales los Tribunales por ser órganos del Poder Público, deben actuar conforme a la Ley de acuerdo con el precepto Constitucional. Pues bien, la única forma legal de actuar es precisamente cumpliendo con las formalidades que la misma ley establece. Asimismo, por ser el proceso un instrumento a través del cual se ejerce una función pública del Estado, los particulares están obligados a cumplir también con las formalidades previamente establecidas, para que su actuación resulte válida. Así se tiene, el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.”
El proceso bajo los lineamientos de nuestra Carta Magna se caracteriza por la ausencia de formalismos, tal como lo exponen los artículos 26 en su primer aparte y 257, lo que no quiere decir, que los mismos se hayan eliminado; por el contrario, se han atenuado, pues un proceso sin formalidades, no puede denominarse proceso, lo cual no es otra cosa que la suma de formas o formalidades que rigen su buen desenvolvimiento, a través de sus principios rectores, de manera que lo que evita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es el ritualismo excesivo o formalismos inútiles, no así la existencia de formas procesales que al final no serán otra cosa que la regulación del debido proceso legal constitucionalizado y cuya previsión o estructuración se deja en manos del legislador ordinario.
Por eso en materia de pruebas judiciales el sistema procesal contempla un conjunto de formalidades que deben cumplir las partes y el operador de justicia, para su aportación al proceso, oposición, admisión y evacuación, incluso para su valoración, de donde se infiere, que en materia de pruebas existen formalidades que deben cumplirse para realizar la actividad probatoria que en definitiva es una garantía ubicada dentro del debido proceso. De esta manera, una de las formalidades es la oportunidad de la proposición de la prueba judicial, que en materia civil debe realizarse en el lapso previsto para ello.
En el caso concreto, el co-apoderado judicial de la parte demandada de autos solicita pronunciamiento del escrito presentado en el día diez (10) de agosto de 2.022, por su representada debidamente asistida de abogada, es de resaltar que de la revisión minuciosa de las actas procesales se evidencia que este Juzgado dicto decisión en fecha 11 de agosto de 2022, inserta a los folios 155 al 159 del presente expediente, donde declaro: PRIMERO: NIEGA la solicitud de ratificar el oficio dirigido al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, signado con el Nº 0.115/2022, de fecha 19 de mayo de 2022 y emanado de este Juzgado, interpuesta por la ciudadana DAYANA VICTORIA YOVERA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLÓN, Inpreabogado Nº 49.420, actuando en su carácter de autos, en escrito consignado en el Juzgado en fecha 10 de agosto de 2022, inserto a los folios 152 al 154 del presente expediente, por las consideraciones antes expuestas y SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la ciudadana DAYANA VICTORIA YOVERA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLÓN, Inpreabogado Nº 49.420, actuando en su carácter de autos, en escrito consignado en el Juzgado en fecha 10 de agosto de 2022, inserto a los folios 152 al 154 del presente expediente, donde solicita se sirva nombrar como CORREO ESPECIAL a la ciudadana MARIA FERNANDA MENDOZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.700.217 y domiciliada en la Ciudadela, zona 7, edificio 6, apartamento N° 1-2, San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de que no solo entregue el oficio respectivo al SAIME, sino que también quede designada como correo especial para retirar las resultas de la prueba de informes en cuestión, por las consideraciones antes expuestas, en consecuencia, se observa de autos que este Juzgado dio pronunciamiento a lo solicitado en el escrito inserto a los folios 152 al 154 del presente expediente, por lo que se niega lo antes solicitado. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud interpuesta por el co apoderado judicial de la parte demandada de autos de que se oficie de nuevo requiriendo las resultas de la prueba de informes dirigida a ese organismo, mediante el oficio signado con el N° 01.012-2022, de fecha veintiuno (21) de enero del 2022, emanado del Juzgado, se evidencia de las actas procesales que este Juzgado dictó decisión en fecha 19 de mayo de 2022, inserta a los folios 147 al 149 del presente expediente, donde declaro: PRIMERO: SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA y se deja establecido que la sentencia definitiva se dictará una vez conste en autos las resultas de las pruebas de informes admitidas por este Juzgado en fecha 21 de enero de 2022, correspondientes a oficios remitidos al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y A LA OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO YARACUY, signados con los Nº 0.012/2022 y 0.014/2021 respectivamente, de fecha 21 de enero de 2022 y emanados de este Juzgado y SEGUNDO: SE ORDENA la ratificación de las pruebas de informes admitidas por este Juzgado en fecha 21 de enero de 2022, correspondiente a oficios remitidos al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y A LA OFICINA DEL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO YARACUY, signados con los Nº 0.012/2022 y 0.014/2021 respectivamente, de fecha 21 de enero de 2022 y emanados de este Juzgado, por lo que se niega dicha solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.
Y en cuanto a la solicitud interpuesta por el co apoderado judicial de la parte demandada de autos se sirva nombrar como CORREO ESPECIAL a la ciudadana MARIA FERNANDA MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-17.700.217, y domiciliada en la Ciudadela, zona 7, edificio 6, apartamento N° 1-2, San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que no solo entregue el oficio respectivo al SAIME, sino que también quede designada como correo especial para retirar las resultas de la prueba de informes en cuestión y, se tome la aceptación del cargo y el juramento de ley, de la ciudadana MARIA FERNANDA MENDOZA LOPEZ, como CORREO ESPECIAL designada por este Juzgado, el artículo 400, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, es muy claro y señala que no se entregaran en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados, lo cual es aplicable al caso bajo estudio, es por lo cual debe necesariamente declararse improcedente dicha solicitud por no estar ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: NIEGA la solicitud realizada por el co apoderado judicial de la parte demandada de autos, en escrito consignado en el Juzgado en fecha 12 de agosto de 2022, inserto a los folios 160 al 172 del presente expediente, donde solicita pronunciamiento del escrito presentado el día diez (10) de agosto de 2022, por la parte demandada de autos DAYANA VICTORIA YOVERA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HELEN PATRICIA PUERTAS MOGOLLÓN, Inpreabogado Nº 49.420, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NIEGA la solicitud realizada por el co apoderado judicial de la parte demandada de autos, en escrito consignado en el Juzgado en fecha 12 de agosto de 2022, inserto a los folios 160 al 172 del presente expediente, de ratificar oficio signado con el N° 0.012/2022, de fecha 21 de enero del 2022, dirigido al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, emanado del Juzgado, por las consideraciones antes expuestas.
TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el co apoderado judicial de la parte demandada de autos, en escrito consignado en el Juzgado en fecha 12 de agosto de 2022, inserto a los folios 160 al 172 del presente expediente, donde solicita se sirva nombrar como CORREO ESPECIAL a la ciudadana MARIA FERNANDA MENDOZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.700.217 y domiciliada en la Ciudadela, zona 7, edificio 6, apartamento N° 1-2, San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines de que no solo entregue el oficio respectivo al SAIME, sino que también quede designada como correo especial para retirar las resultas de la prueba de informes en cuestión, por las consideraciones antes expuestas.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el juicio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°.
La Jueza,
Abg. WENDY YANEZ RODRIGUEZ
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
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