REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de agosto de 2022.
212° y 163°
ASUNTO Nº UP11-L-2016-000023
Vista la diligencia de fecha 27 de julio del presente año, presentada por el apoderado judicial de la parte actora Abg. JOSE LUIS OJEDA, en donde solicita se sirva reponer la causa al estado de notificación de la consignación de la experticia complementaria del fallo, en vista de que la experticia complementaria del fallo fue consignada fuera del lapso establecido en la ley y su representado no fue notificado de la misma, este tribunal considera necesario hacer las siguientes observaciones:
En fecha 30 de Octubre de 2019, el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia definitiva en la que se declara Parcialmente con lugar el Recurso de Apelación y se Modifica la sentencia a Parcialmente con lugar la demanda en contra de la empresa INVERSIONES, SERVICIOS Y CONTRUCCIONES JABARI.
En fecha 14 de noviembre del 2019 es recibida por esta juzgadora, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de febrero de 2022, es solicitada por el abogado Héctor Escalona, apoderado judicial de la parte actora la designación de experto contable para la realización de la experticia complementaria del fallo.
En fecha 24 de febrero del 2022 es designada la experto contable ordenándose su notificación, el cual es consignado en fecha 03 de Marzo de 2022, y siendo debidamente juramentada.
Ahora bien, en la oportunidad de la juramentación del experto contable (f.139), se le informó que tiene un lapso de 15 días hábiles para la entrega de la experticia, correspondiéndole de la siguiente manera:
Juramentación de fecha 08/03/2022 comenzando a computarse así:
09,10,11, 14,15,16,17,18, 21,22,23,24 y 25 (15 días hábiles). Solicitando en fecha 25 de marzo la prorroga dentro del plazo otorgado.
En fecha 30 de marzo, se le acuerda la prorroga de 15 días hábiles, los cuales se empiezan a computar así:
Marzo: 31
Abril: 1,4,5,6,7,8,11,12,13,18,20, 21, 22 y 25. (15 días hábiles)
En cuanto a los días 14 ,15 y 19 son días no Laborables por Calendario judicial. Solicitando la prorroga dentro del plazo otorgado.
En fecha 22 de abril el experto requiere de otra prorroga de 15 días hábiles, los cuales son acordados por esta tribunal en fecha 27 de abril, concediéndole los mismos, los cuales discurren así:
Abril: 28 y 29.
Mayo: 2,3,4,5,6,9,10,11,12, 13,16, 17 y 18. (15 días hábiles). Solicitando la prorroga dentro del plazo otorgado.
En fecha 13 de mayo, solicita nueva prorroga la cual es acordada en fecha 16 de mayo, por un lapso de 30 días hábiles, los cuales transcurren así:
Mayo: 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 31.
30 de mayo fue decretado No laborable por el día del Trabajador Tribunalicio.
Junio: 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21y 22.
01 de junio no hubo despacho por quebranto de salud de mi persona.
23 de Junio decretado no Laborable por el día del Abogado.
24 de Junio No laborable por Calendario Judicial.
Julio: 1, 4, 6, 7 y 8
5 de julio No laborable por Calendario Judicial.
No obstante, en fecha 19 de Mayo la Licenciada Gisela Ramos consigna el Informe Pericial dentro del lapso otorgado por esta juzgadora, esta juzgadora requiere realizar una mesa de trabajo con la experto debiendo presentarse al décimo día hábil siguiente a que conste en autos su notificación. En la mesa de trabajo la experto contable responde las dudas que tenia esta juzgadora a la cual se le requirió que lo consignará a través de una diligencia la cual riela al folio 03 de pieza Nº 5; pronunciándose esta sentenciadora a cerca de la experticia presentada y su debida corrección, y siendo acordado el cumplimiento voluntario de la sentencia en fecha 20 de junio de 2022 (F. 06-7 pieza Nº 5).
Seguidamente, en fecha 29 de junio es requerido por el apoderado judicial de la parte actora que se realice un acto conciliatorio el cual fue acordado y se ordeno la notificación del mismo a la parte demandada (f.10 pieza Nº 5), siendo consignado por el alguacil Omar montero en fecha 12 de julio del presente año, la boleta de notificación en positivo del ciudadano Daryoush Jabari. Sin embargo, el 19 de julio de 2022, fecha que correspondió por cómputo procesal la celebración de la audiencia conciliatoria la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, es necesario recordarle al apoderado judicial de la parte demandada que de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes tienen oportunidad para proceder a la impugnación del informe pericial, en virtud de que la normativa legal no contempla lapso alguno, esta juzgadora aplica la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 747 de fecha 30/04/2004, la cual señala:
“(…)La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”....” (Resaltado nuestro)
Es por lo anteriormente señalado, que la parte que quiera impugnar la experticia, debe hacerlo en el mismo día de su presentación o dentro de los cinco días (5) siguientes. Partiendo de lo anterior se observa que la experticia complementaria del fallo fue consignada en fecha 19 de mayo de 2022 y su corrección en fecha 13 de junio, comenzó a de cursar el lapso para reclamo contemplado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y puesto que transcurrido el lapso no hicieron uso de su derecho la misma tiene carácter de cosa juzgada, y al no haber sido presentada fuera del lapso contemplado era innecesaria su notificación. Por todo lo anteriormente expuesto, esta sentenciadora NIEGA, la solicitud de reposición de la causa al estado de notificación de la experticia por considerarla extemporánea. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIAMNIS GIMENEZ
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