REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, doce (12) de agosto de dos mi veintidós (2022)
212º y 163º

EXPEDIENTE N° JSA-2021-000490

En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022), mediante la cual se declaró: “…CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda hoy Distrito Capital, en fecha siete (07) de febrero de mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el No. 32, Tomo 16-A, prorrogándose el termino de duración de la compañía, según acta protocolizada ante el referido registro, quedando bajo el Nº 31, Tomo 43 A-PRO, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil siete (2007), con varias modificaciones o reformas en sus Estatutos Sociales, siendo la última efectuada en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), registrada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha seis (06) de enero de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 02, Tomo 2-A; contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD 1270-20, de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veinte (2020), en deliberación de punto de cuenta Nº 1011793444, mediante el cual aprobó OTORGARTITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, a favor de la ciudadana HISIS KARIME SALIH APONTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-10.370.875; sobre un lote de terreno denominado “HACIENDA LA PALMA”, ubicado en el asentamiento campesino el Alambique Boca de Aroa, parroquia capital Veroes, municipio Veroes del estado Yaracuy, el cual posee una superficie aproximada de UN MIL QUINIENTOS VEINTE HECTÁREAS CON TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1520 Has con 3564 mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Francisco Castillo; SUR: Terreno ocupado por Ganadería EMPUJECA; ESTE: Terreno ocupado por Hacienda Mi Papá; y, OESTE: Terreno ocupado por fundo El Guamal…”; a tenor de ello, este Juzgado, ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, esto es, desde el día tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022), (exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada, hasta el día once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022), (inclusive); al respecto, según el Libro Diario llevado por este Despacho, los cinco (05) días de despacho respectivos, transcurrieron a saber, los días, jueves cuatro (04), viernes cinco (05), lunes ocho (08), miércoles diez (10) y jueves once (11) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022) (inclusive); y, así se establece.-

Verificado como fue, el referido cómputo se evidencia que desde el día tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022), (exclusive), hasta el día once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022), (inclusive); transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que, las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que, se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación, contra la decisión dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Agrario, en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022); y, así se declara.-

Ahora bien, el artículo 84 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, establece que:
“Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República debe ser consultada al Tribual Superior competente.”

Adicionalmente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 10 de abril del año 2018, Exp.: N° AA60-S-0017-000261, con Ponencia del Magistrado DANILO A. MOJICA MONSALVO, dejó establecido que:
“…los presupuestos para la procedencia de la consulta obligatoria son los siguientes: 1.- Que se trate de una decisión dictada en primera instancia contraria a la pretensión de la República; 2.- que no se haya ejercido contra dicho fallo recurso de apelación”. (Negrilla de este Tribunal).

En ese sentido, toda vez que, fue decretada sentencia definitiva en fecha tres (03) de agosto de dos mil veintidós (2022), por este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Agrario; y, contra la cual, no fue formulada apelación; se ordena remitir el presente expediente, en su forma original, a la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en CONSULTA OBLIGATORIA, de conformidad con el artículo 84 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y, la Jurisprudencia Patria, previamente citada. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR

En esta misma se libro oficio signado N° JSA-099/2022.

EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR

DCMA/AATS