REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000058
DEMANDANTE:: Ciudadana TRINA DEL CARMEN DIAZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.860.978, asistida por el abogado Carlos Remolina, Defensor Público Primero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADOS: Ciudadanos DENNYS ANTONIO OVIEDO BAUDIN y LUIS RAFAEL TORRES TRAVIEZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.881.859 y 7.512.812 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de junio de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.120.539 y el niño DYLAND GABRIEL TORRES RODRIGUEZ, nacido el día 03 de julio de 2016, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de junio de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.120.539 y el niño DYLAND GABRIEL TORRES RODRIGUEZ, nacido el día 03 de julio de 2016, de seis (06) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la Ciudadana TRINA DEL CARMEN DIAZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.860.978, en su condición de abuela materna, domiciliada en la Urbanización Víctor Jiménez, avenida 2, casa Nº 05, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, desde que la madre del adolescente y niño de autos, ciudadana ROSANGELA RODRIGUEZ DIAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.469.101, falleciera el 03 de febrero de 2021, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 15 emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Urachiche, estado Yaracuy y que se encuentra inserta a los folios 8, 9 y vuelto del expediente. Por otro lado el padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Ciudadano DENNYS ANTONIO OVIEDO BAUDIN, según lo manifestado por la demandante, a pesar de vivir cerca no cumple con sus cuidados y protección. En el mismo sentido, el padre del niño DYLAND GABRIEL TORRES RODRIGUEZ, ciudadano LUIS RAFAEL TORRES TRAVIEZO, se encuentra residenciado fuera de país, específicamente en la República de Colombia, asimismo indica la solicitante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico del adolescente y niño quiénes son sus nietos, por lo que requiere representarlos legalmente.

Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.

Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna del adolescente y niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de los mismos y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 06 de junio de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.120.539 y el niño DYLAND GABRIEL TORRES RODRIGUEZ, nacido el día 03 de julio de 2016, de seis (06) años de edad, a la Ciudadana TRINA DEL CARMEN DIAZ APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.860.978, en su condición de abuela materna, domiciliada en la Urbanización Víctor Jiménez, avenida 2, casa Nº 05, Municipio Urachiche, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,


El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 8:50 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,
Abg. Joel Barrios
Asunto: UP11-V-2022-000058