REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-V-2018-000553

PARTE ACTORA: Ciudadana ADRIANA NAILET BETANCOURT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.055.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano AMNER EDUARDO DE PAZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Valencia, estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº 14.607.887.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 8 de noviembre de 2018 se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por el Defensor Publico Primero abogado Carlos O., Remolina Ventura, a petición de la ciudadana ADRIANA NAILET BETANCOURT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.055, en contra del ciudadano AMNER EDUARDO DE PAZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Valencia, estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº 14.607.887. Se admitió la presente demanda el día tres (3) de noviembre de 2018, se ordenó la notificación de la parte demandada mediante exhorto.

Abocada al conocimiento de la presente causa, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada y se fijó la audiencia de mediación para el día 12 de abril de 2022. Por auto de fecha 28/04/2022, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 8/06/2022 a 9:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejo constancia de la NO comparecencia de la ciudadana ADRIANA NAILET BETANCOURT LOPEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 13.619.055 y de la NO comparecencia del ciudadano AMNER EDUARDO DE PAZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Valencia, estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº 14.607.887, se prolongo la audiencia para el día 29 de julio de 2022 a las 10:00.am.
Por auto de fecha 2/08/2022 se fijo nueva oportunidad para el día 10 de agosto de 2022 a las 2:00 p.m. Siendo la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó se dejo constancia de la NO comparecencia de la ciudadana ADRIANA NAILET BETANCOURT LOPEZ y de la NO comparecencia del ciudadano AMNER EDUARDO DE PAZ MEJIAS, ampliamente identificados en auto; se dictó el dispositivo oral declarando desistido el asunto.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 469 ejusdem, contempla: “La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. En los procedimientos relativos a Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Custodia, obligación de Manutención será obligatoria la presencia personal de las partes… (omissis) “ (el subrayado es propio).

De igual manera está contemplada en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de MEDIACIÓN, específicamente cuando establece: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes… (omissis)… No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”. (el subrayado es propio).

Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual se exige la comparecencia personal de la actora, se evidencia que la demandante ciudadana ADRIANA NAILET BETANCOURT LOPEZ, identificada en autos, no compareció personalmente a la fase de mediación y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ













ASUNTO: UP11-V-2018-000553