REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: UP11-J-2022-000217

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana UBIA ESTHER RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.698.323.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS.

En fecha once (11) de julio de 2022, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, interpuesto por la abogado YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 42.237, a petición de la ciudadana UBIA ESTHER RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.698.323, DOMICILIADA EN LA Urbanizacion Altos de Yurubi, calle Valle Rio, casa Nº 117 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando en su carácter madre y de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 8/12/2007 titular de la cédula de Identidad Nº V-32.487.839, de catorce (14) años de edad; quien requiere autorización judicial para viajar con sus hijos a la ciudad de Santo Domingo República Dominicana.

En fecha 18 de agosto de 2022, se admitió la presente solicitud; se ordenó oir la opinión del adolescente de auto y video llamada al progenitor ciudadano DIENNY ANTONIO MONTAÑA YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.004.885, se acuerda la entrevista a través de la aplicación móvil WhatsApp, al número de contacto +573134015518. Dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro. 736, de fecha 25/10/2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; para otorgar la autorización de salida del país de la adolescente de autos. Se ordeno subsanar la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2022, suscrita y presentada por la ciudadana UBIA ESTHER RANGEL SANCHEZ, ampliamente identificada en autos, debidamente asistido por la abogado YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 42.237, a dar cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión.

Por auto de fecha 27 de Julio de 2022, se feto audiência oral de evacuassem de prueba y acto de vídeo llamada para El dia 8/08/2022 a lãs 11:00 a.m.

Mediante diligencia, suscrita y presentada por la abogado YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 42.237, a los fines de solicitar reprogramación de audiencia. En fecha 9 de agosto de 2022, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral y acto de video llamada para el día 17 de agosto de 2022 a las 10:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana UBIA ESTHER RANGEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 17.698.323, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de cuarenta minutos, para la comparecencia de la parte a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA

La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:03 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA GABRIELA MATA















ASUNTO: UP11-J-2022-000217