REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000360
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NAIDILETH CAROLINA JIMENEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.423.227, de este domicilio.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE
En fecha 15 de agosto de 2022, fue recibida la solicitud interpuesta por el abogado HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, Inpreabogado Nº 176.312 a petición de la ciudadana NAIDILETH CAROLINA JIMENEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.423.227, de este domicilio, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el di 24/3/2007, titular de la cedula de identidad Nº 31.628.456; a los fines de garantizar la prestación del Servicio por parte de este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, conforme lo establece la resolución Nº 07-2022 emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito de Protección de fecha 12/8/2022; siendo que este Tribunal Segundo se encuentra de guardia, por lo que se deja constancia que se habilita el Despacho, el tiempo y la urgencia del caso para la sustanciación de la presente solicitud; solicitó autorización para tramitar pasaporte del adolescente de auto ante el SAIME. Consignó la respectiva copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de auto y consigno inscripción del adolescente por ante la Academia San Jorge de la ciudad de San Juan Puerto Rico de República Dominicana.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 17 de agoto de 2022, se prescindió de la audiencia oral de evacuación de pruebas y de la opinión del adolescente de auto. Se ordeno subsanar y dictar sentencia una vez que la parte de cumplimiento a los ordenado.
Mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana NAIDILETH CAROLINA JIMENEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.423.227, debidamente asistido por el abogado HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, Inpreabogado Nº 176.312, a dar cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión; y en razón que la parte dio cumplimiento al auto de subsanación ordenado en fecha 17 de agosto de 2022, procede este tribunal a dictar sentencia en virtud de la urgencia del caso solicitada.
REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos no se encuentran en el País o por pérdida física de ellos; razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la ciudadana NAIDILETH CAROLINA JIMENEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.423.227; en su carácter de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el di 24/3/2007, titular de la cedula de identidad Nº 31.628.456, quien es la persona que ejerce la Responsabilidad de Crianza y Custodia del adolescente de auto como atributo de la patria potestad y su ejercicio; en razón del acta de nacimiento del adolescente de auto, a la cual se le otorga valor probatorio a la referida documental por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el di 24/3/2007, titular de la cedula de identidad Nº 31.628.456; a la ciudadana NAIDILETH CAROLINA JIMENEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.423.227 en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el di 24/3/2007, titular de la cedula de identidad Nº 31.628.456; para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 15 años de edad, nacido el di 24/3/2007, titular de la cedula de identidad Nº 31.628.456, quien le garantiza sus derechos, en virtud que dicho trámite fue realizado por el ciudadano WAYNE HERNANDEZ URQIZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.619.151, en su condición de padre y representante legal del adolescente ALEX SEBASTIAN HERNANDEZ JIMENES, por ante el SAIME la solicitud del pasaporte y quien actualmente se encuentra fuera del país; pudiendo la solicitante ciudadana NAIDILETH CAROLINA JIMENEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.423.227 en su condición de madre y representante legal; firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de su hijo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del adolescente de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídanse por secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2022-000360
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